Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2021

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 4 BOLETÍN JUDICIAL Nº 193

Jueves 7 de octubre del 2021

Legislativa. La normativa se impugna por violaciones de procedimiento producidas, aparentemente, en la tramitación del expediente legislativo N 21.895 que dio origen a la ley N
9838, aquí impugnada. Refiere que, el 21 de marzo de 2020, fue aprobada una moción para que el Plenario Legislativo sesionara en forma extraordinaria los días lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30, martes 31
del mes de marzo; y el miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de abril. Dicha moción estableció que las sesiones del plenario se realizarían de las 10:00 a las 13:00 horas. El martes 31 de marzo de 2020, a las 8:13 horas, la ministra a.i. del Ministerio de la Presidencia, presentó a la Asamblea Legislativa un documento identificado como Decreto Ejecutivo 42.277-MP
el cual no fue publicado en La Gaceta, mediante el cual informó a la Asamblea Legislativa, que se había convocado para el período de sesiones extraordinarias el proyecto de ley denominado Modificación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, Ley N 9087 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada.
Advierte que no se indicó el número de expediente del proyecto de ley, ya que, a esa hora, dicho proyecto no había sido presentado en la Asamblea Legislativa. En otras palabras, el Poder Ejecutivo, mediante un decreto ejecutivo que no se publicó en el Diario Oficial, convocó a sesiones extraordinarias un proyecto de ley que no existía. Además, se mencionó una modificación a la ley N 9087 y ese número de ley no corresponde a la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. El día martes 31 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo presentó a las 9:00 horas, el proyecto de ley al cual se le asignó el número de expediente 21.895, el cual corresponde a la ley que aquí se impugna, manteniendo el problema de que el número de la ley que supuestamente se pretendía modificar, era la 9087, que no corresponde con el número de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial. Ese mismo martes 31 de marzo, el Poder Ejecutivo presentó en el Directorio de la Asamblea Legislativa, a las 10:21 horas, un documento identificado como Decreto Ejecutivo 42.278-MP, el cual tampoco fue publicado en La Gaceta. Mediante ese decreto, el Poder Ejecutivo le informó a la Asamblea Legislativa que había convocado para el período de sesiones extraordinarias el Proyecto de Ley denominado Modificación de la Ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, ley N 9078 del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada Expediente nuevo. Denota que no se indicó el número de expediente del proyecto de ley, a pesar de que dicho proyecto había sido presentado en la Asamblea Legislativa a las 9:00
horas de ese día. Y tampoco fue publicado en el Diario Oficial.
Indica que, ese mismo martes 31 de marzo de 2020, la Asamblea Legislativa, en su sesión extraordinaria N 31, la cual se desarrolló entre las 10:14 y 11:08 horas, aprobó una moción presentada por las jefaturas de Fracción, para dispensar de todos sus trámites previos, incluso el trámite de publicación, al proyecto de ley N 21.895 convocado, según indicaron, mediante el Decreto Ejecutivo 42277-MP. La aprobación de esa dispensa de trámites fue en una sesión que había iniciado a las 10:14 horas y que 7 minutos luego de iniciada la sesión, el Poder Ejecutivo convocó a sesiones extraordinarias el proyecto denominado Modificación de la ley de tránsito por vías públicas y seguridad vial, ley N 9078
del 4 de octubre de 2012 y sus reformas, para establecer la restricción vehicular en casos de emergencia nacional previamente decretada Expediente nuevo, sin indicar el número del expediente. Así, el proyecto que los diputados dispensaron de todo tipo de trámite, incluida la publicación, estaba basado en un decreto ejecutivo erróneo, que el mismo Poder Ejecutivo intentó corregir mediante el decreto ejecutivo N 42278-MP, el cual fue presentado tardíamente en la Asamblea Legislativa, pues ya había iniciado la sesión. Indica que, otro vicio procedimental consiste en haber incorporado en la agenda parlamentaria un proyecto inexistente, convocado a las 8:13 horas del 31 de marzo, cuando el
proyecto de marras fue presentado a las 9:00 horas. Denota, igualmente, que tal convocatoria debió darse al menos 24
horas para incorporar el proyecto en la agenda; sin embargo, se violó tal procedimiento. El documento identificado como Decreto Ejecutivo N 42278-MP nunca fue leído en el Plenario, no fue publicado, y el proyecto que mencionaba -ahora sí haciendo referencia correctamente a la ley que pretendía modificar dicho proyectotampoco fue objeto de la dispensa de trámites, ya que el proyecto que fue objeto de dicha dispensa fue el mencionado en el Decreto Ejecutivo no publicado N 42277-MP, el cual se refería a una reforma de una ley inexistente, pero también, y más importante aún, el proyecto mencionado en ese decreto no existía. Esto, por cuanto fue presentado a la Asamblea Legislativa 47 minutos después de que el Decreto Ejecutivo de convocatoria fuera notificado a la Asamblea Legislativa. Ese mismo martes 31 de marzo de 2020, salió publicado en el Alcance N 68 de La Gaceta N 66 el proyecto de ley N 21.895. Dicho Alcance fue publicado a las 17:03 horas. Aclara que el proyecto N 21.895
no salió publicado en La Gaceta N 66 del 31 de marzo. Ese día, el 31 de marzo, salieron tres Alcances 67, 68 y 69 a La Gaceta N 66. El Alcance 67, que consta de 172 páginas, fue firmado a las 17:34 horas del 30 de marzo y se publicó el 31
de marzo. El Alcance 68, que consta de 83 páginas, y en el que venía la publicación del proyecto N 21.895, fue firmado a las 16:53 horas del 31 de marzo y 10 minutos después se publicó, al subirse al sitio en internet de la Imprenta Nacional.
El Alcance 69, que consta de 8 páginas, fue firmado a las 19:18 horas del 31 de marzo. El miércoles 1 de abril de 2020, a las 10:00 horas dio inicio la sesión extraordinaria. En esa sesión N 32 del 1 de abril de 2020, se aprobó, por unanimidad de los diputados presentes, una moción para ampliar el horario de la sesión de ese día hasta que el proyecto de ley N 21895 fuese votado en primer debate, lo cual sucedió aparentemente luego, a eso de las 13:26 horas, cuando se levantó la sesión, de forma extemporánea. Afirma que las mociones de ampliación de horario de sesiones no tienen efecto de forma inmediata, violentándose también mediante esa decisión el Reglamento de la Asamblea Legislativa, por cuanto la sesión extraordinaria estaba convocada entre las 10 horas y las 13 horas. Los diputados no tenían competencia para aumentar el tiempo de sesión, en la misma sesión en la que se encontraban. Refiere que, el miércoles 1 de abril, el presidente de la Asamblea Legislativa puso en conocimiento de los diputados el proyecto de ley 21.895, diciendo textualmente lo siguiente: Inicia la discusión en el trámite de primer debate. Este proyecto ha sido dispensado de todo trámite previo, incluso de su publicación y todos los plazos de espera.. Esto lo hizo, basado en la moción aprobada el día anterior, según lo señalado anteriormente, ya que él mismo desconocía que sí había sido publicado. El mismo miércoles 1 de abril, aparentemente fuera del plazo de sesión ya que, por moción aprobada el 21 de marzo se habilitaron varios días para sesiones en forma extraordinaria entre las 10:00 y las 13:00 horas, se sometió a votación el proyecto en primer debate, procediendo posteriormente a levantar la sesión casi 30 minutos después del plazo para el cual estaba habilitada esa sesión extraordinaria; y el viernes 3 de abril se votó en segundo debate. Señala el accionante que, la celeridad no puede hacerse sacrificando principios constitucionales como el de publicidad y el principio democrático. Menciona que, el mismo presidente de la Asamblea Legislativa desconocía que el proyecto había sido publicado pasadas las 5 de la tarde del día anterior. De manea que, si él que es el conductor del debate parlamentario, no lo tenía claro, en qué condición estarían todos los ciudadanos. En todo caso, indica que una publicación realizada pasadas las 5 de la tarde para un proyecto de ley que fue dispensado de todo tipo de trámite, y del cual la ciudadanía no tenía la menor idea, para ser votado al día siguiente alrededor de la 13:00 horas, otorgando únicamente 20 horas aproximadamente para reaccionar de las cuales la mayoría fueron horas inhábiles y buscar a los representantes populares para hacerles ver las inquietudes y objeciones, claramente incumple el principio de publicidad y

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 7/10/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/10/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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