Boletin Judicial de Costa Rica del 14/9/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 22 BOLETÍN JUDICIAL Nº 176

Martes 14 de setiembre del 2021

de asunto actividad judicial no contenciosa de depósito judicial.
Nota: Publíquese por tres veces consecutivas.Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil veintiuno.Msc. Jenniffer de Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.O. C. N 364-12-2021.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579458 .
3 v. 2.
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Melissa Sánchez Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N 0116070655, demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que, en Proceso Actividad Judicial No Contenciosa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia. Expediente 19-0008281307-FA, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de julio del año dos mil diecinueve. De las presentes Diligencias de Depósito de las persona menor Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Arostegui Caballero, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar. El Sistema de Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78- 07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Melissa Sánchez Jiménez y Mariano Arostegui Caballero, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Y
notifíquese al señor Mariano Arostegui Caballero por medio de edicto, que se publicara por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica Guápiles. Para localizarse a Melissa Sánchez Jiménez, en Guácimo, Río Jiménez, Santa Rosa, 300 metros antes del campo de aterrizaje, casa de color rosada. En
caso, que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso dela funcionarioa notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado de los menores Naomy Vanessa Arostegui Sánchez y Gerson Eduardo Sánchez Jimenez, se acoge dicha pretensión, por ende se ordena depósito judicial del menor supra indicado de forma provisional en el hogar de la señora Olga Patricia Jiménez Martínez, a quien se le hace ver que deberá apersonarse al despacho en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Licda.
María Marta Corrales Cordero, Juez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas once minutos del nueve de agosto de dos mil veintiuno.
Visto y analizado el presente proceso y previo a seguir con la etapa procesal correspondiente debe el Patronato Nacional de la Infancia aportar un informe actualizado de la situación en la cual se encuentra la persona menor de edad Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, lo anterior debe ser cumplido en el plazo de quince días, contados a partir de la efectiva notificación de esta resolución. Así mismo y actuando de conformidad con los artículos 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a fin de garantizar la participación de las personas menores en los procesos que se vean afectados sus derechos, se ordena llevar a cabo una entrevista por parte del suscrito Juez, a la menor Naomy Vanessa Arostegui Sánchez, dicha entrevista se llevará a cabo en el asiento de Despacho sin la participación de partes y abogados a las ocho horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.
Se hace ver al PANI su obligación de presentar a la menor puntualmente y con documento de identidad al día. Siendo que la señora Kristel Melissa Sánchez Jiménez no fue localizada en el domicilio aportado por su cuenta cedular, se ordene notificarle la resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil diecinueve y esta resolución por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Licda.
María Marta Corrales Cordero, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2021.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2021579428 .
Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Mariana Álvarez Villalobos, en su carácter personal, quien es mayor, cédula N 0115220101, demás calidades y domicilio desconocidos a quien se le hace saber que en proceso depósito judicial, expediente 20-001138-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de noviembre de dos mil veinte. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores Denzel Matías Álvarez Villalobos y Alexia Nahiara Álvarez Villalobos, promovidas por el Patronato Nacional de LA Infancia, se confiere traslado por tres días a Mariana Álvarez Villalobos, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 6508, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 14/9/2021

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/09/2021

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2021>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930