Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/06/2024

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social sobre las familias; algo muy distinto de lo que persigue la potestad sancionadora de las administraciones públicas. Que un miembro de una familia socio-económicamente vulnerable sea sancionado, puede llegar a tener un efecto nocivo que agrava o acrecienta la situación de vulnerabilidad y no ya sobre sí mismo, sino sobre los miembros de la familia a su cargo, tanto descendientes como ascendientes.
Frente la sanción de carácter pecuniario, cabe pues establecer un régimen de ejecución alternativa de estas sanciones, no para eludir su cumplimiento ni dejar la infracción sin efecto, sino para otorgar al ciudadano la posibilidad de corregir la conducta anti-jurídica de un modo más efectivo para la administración, que no agrave su situación socio-económica en caso de vulnerabilidad o que permita inculcar valores de convivencia y de integración en la comunidad.
En consecuencia, basándose en la potestad sancionadora de la administración local, en los principios del régimen sancionador de las administraciones públicas, pero basándose también en principios de justicia social, eficacia y convivencia, se formula la siguiente Ordenanza.

Artículo 1. Objeto.
1.1 La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen de ejecución alternativa de las sanciones de carácter pecuniario por infracciones tipificadas en las ordenanzas y normativas municipales.
1.2 La ejecución alternativa permitirá, en los términos establecidos en la presente ordenanza, condonar las sanciones económicas mediante la realización de actividades voluntarias y acordadas por el Ayuntamiento de Beas que podrán consistir en servicios o trabajos en beneficio de la comunidad, la reparación o reposición del daño causado, y la asistencia a formaciones en conductas cívicas o charlas de concienciación.
1.3 La presente ordenanza tiene por finalidad prevenir la reincidencia de conductas infractoras y antisociales, el fomento de la convivencia ciudadana, fortalecer el ejercicio real y efectivo de la potestad sancionadora y brindar una alternativa de ejecución a infracciones cometidas por menores y por personas carentes de ingresos o en situación de vulnerabilidad, bajo los principios de voluntariedad, eficacia y no retribución.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
2.1 La presente Ordenanza será de aplicación en el término municipal de Beas, respecto de las personas que hayan cometido una infracción administrativa sancionable con multa derivada del
Cód. Validación: 5PN5HRD6MAQ3RJ3FE9PWQ77R7
Verificación: https beas.sedelectronica.es/
Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 4 de 11

Documento firmado electrónicamente de acuerdo a la Ley 59/2003 el 12/06/2024 a las 00:00:42 - Nº BOP: 114/24
Autenticidad verificable mediante Código Seguro de Verificación BOPxs24114uJ6fG7lvgPUIJ4o= en https verifirma.diphuelva.es
Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/06/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha12/06/2024

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones2600

Primera edición02/01/2014

Ultima edición26/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30