Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/06/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

De igual forma, esta potestad se ve limitada por una serie de principios jurídicos del régimen sancionador de las administraciones públicas, como el principio de legalidad y el principio de proporcionalidad, que se encuentran tipificados en el artículo 25 y 29 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 25. Principio de legalidad.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.
Artículo 29. Principio de proporcionalidad.
3. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá observar la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.
contraproducente para el fin último que persigue la propia potestad: evitar que la infracción se vuelva a cometer. No debe confundirse este fin con el hecho de sancionar en todo caso y de la misma forma a todos los sujetos que cometen una infracción sin tener en cuenta las circunstancias económicas y personales de cada infractor. Pues, si bien todos deben ser sancionados conforme a principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, esto no obliga a que el contenido de la sanción sea necesariamente idéntico en todos los casos ni circunscribe la potestad sancionadora de la administración a la imposición forzosa de sanciones pecuniarias.
Igualmente, debemos recordar la peculiaridad que entraña el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los menores. La Ley establece que la responsabilidad por las infracciones recaerá directamente en el autor de los hechos, precisando que si éste fuera menor de dieciocho años responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón del incumplimiento del deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.
Esta ordenanza abre una nueva posibilidad de enmendar el daño causado por las infracciones cometidas por menores y, a su vez, corregir la conducta del menor si media consentimiento paterno, en lugar de hacer recaer la sanción económica sobre el progenitor o tutor sin conseguir necesariamente un efecto real para prevenir nuevas infracciones por parte del menor.
Por su parte, las sanciones pecuniarias pueden llegar a agravar situaciones socioeconómicas
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Diputación Provincial de Huelva. Boletín Oficial de la Provincia
Sin embargo, una potestad sancionadora extremadamente reglada podría llegar a ser

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 12/06/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaísEspaña

Fecha12/06/2024

Nro. de páginas38

Nro. de ediciones2588

Primera edición02/01/2014

Ultima edición10/07/2024

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