Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de junio de 2023

desempeña en los consultorios externos del Instituto Central de Medicina, sito en calle 43 N 585, de La Plata; en otras oportunidades afirma realizar telemedicina, atendiendo a pacientes en forma remota, por medios informáticos o telefónicamente, dado que se trata de pacientes que atiende desde hace tiempo, conoce sus patologías, antecedentes familiares, estudios médicos efectuados, generalmente indica control farmacológico y/o la realización de alguna práctica médica, y de resultar necesario, el paciente es citado a su consultorio en forma inmediata; en lo atinente a la afiliada Morena FERRANTE, refiere que tanto la menor como su madre, señora Marisol Ballesteros son pacientes suyas desde tiempo atrás, siendo atendidas en forma periódica por él, lo que entiende se probará con la prueba testimonial ofrecida, afirmando desconocer los motivos por los cuales el padre manifiesta desconocer las atenciones realizadas los días 21/04, 30/05, 16/06 y 28/06 de 2022; aseverando que la paciente fue atendida en todas y cada una de las fechas indicadas, pudiendo algunas haber sido cumplidas en su consultorio del Instituto Central de Medicina de La Plata y otras en forma remota por medios informáticos o telefónicos, como ser videollamadas, etc., pero siempre ante el requerimiento de la madre de la menor; luego pasa a relatar que hace más de quince 15 años que trabaja mucho y en forma correcta, sin necesidad ni intención de facturar prestaciones no realizadas, incluso ha atendido a afiliados sin cargo alguno, cuando han llegado al límite de los bonos autorizados, a familiares de colegas, etc.; resaltando que las consultas a las que se hace referencia fueron realizadas, finalmente ofrece como prueba documental copia de su DNI y como testimonial, que se cite a declarar a la señora Marisol BALLESTEROS, madre de la menor Morena FERRANTE, acompañando domicilio y pliego a tenor del cual debería deponer la testigo;
Que la instrucción en el orden 50, resuelve hacer lugar a la prueba ofrecida, fijando audiencia para el día 12 de enero con supletoria para el día 25 del mismo mes, ambas audiencias a las 9 hs., lo que es notificado al prestador y a la testigo propuesta tal como luce en orden 51; en las dos oportunidades se hace presente el profesional, pero la testigo no concurre, por lo que se procede a dejar debida constancia orden 52/53 y se pasa a dar traslado para vista y formulación de alegatos orden 54, constando la cédula pertinente en el orden 55, no presentando el imputado escrito alguno que haga a su defensa, ni en este Departamento ni a través de la Mesa General de Entradas del Instituto según informe orden 58;
Que teniendo en cuenta las oportunidades de defensa concedidas, corresponde dar por concluido el sumario, conforme lo estipulado por el artículo 7 inciso h apartado XVI del Decreto Reglamentario, modificatorio de la Ley N 6982 T.O. 1987, resolviéndose en el orden 59 el cierre del sumario y la confección del informe final;
Que llamada a dictaminar la Asesoría General de Gobierno advierte en el orden 66, que en el presente se ha seguido el procedimiento instituido por la normativa vigente, asegurando el cumplimiento de los principios que hacen al debido proceso y ejercicio del derecho de defensa, ponderada la totalidad de la prueba e informes producidos, se advierte que el profesional imputado no ha podido desvirtuar los cargos endilgados que constituyen infracción al artículo 7 inciso h punto 4 apartado b y apartado c del Decreto N 7881/84 actual Decreto N 593/22 Reglamentario de la Ley N 6982 T.O.
1987, por lo que en razón de lo expuesto, con fundamento en las constancias de autos y conclusiones arribadas por la Instrucción actuante en el informe final de orden 60, opina finalmente que corresponde al Directorio de este Instituto de Obra Médico Asistencial ponderar la sanción a aplicar al doctor Carlos Alberto VON POLLACKOFF M.P. N 114.964 en función de las irregularidades cometidas, conforme lo establecido en la normativa citada y teniendo en cuenta que no posee antecedentes sancionatorios;
Que el Directorio en su reunión del día 21 de Abril de 2023, según consta en ACTA 16, RESOLVIÓ:1 sancionar al Dr.
Carlos Alberto VON POLLACKOFF, M.P. N 114.964, adherido al IOMA a través de la Agremiación Médica Platense A.M.P., con Interrupción contractual por el término de seis 6 meses y; 2 efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar al profesional de marras a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes;
Que el Directorio resolvió la presente medida en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley N 6982 T.O.
1987;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sancionar al Dr. Carlos Alberto VON POLLACKOFF, M.P. N 114.964, adherido al IOMA a través de la Agremiación Médica Platense A.M.P., con Interrupción contractual por el término de seis 6 meses, según lo expuesto en el exordio precedente.
ARTÍCULO 2. Efectuar el débito sobre la facturación base de sanción o en su defecto, si la facturación fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar al interesado y a la Federación y/o Colegio que corresponda. Comunicar a la Asesoría General de Gobierno. Pasar a conocimiento de las Direcciones del Instituto. Publicar la sanción impuesta por el término de un día en el Boletín Oficial de acuerdo a lo previsto por el artículo 7 inciso h de la Ley N 6982. Dar al SINDMA.
Cumplido, archivar.
Homero Federico Giles, Presidente
INSTITUTO CULTURAL
RESOLUCIÓN Nº 1736-ICULGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 31 de Mayo de 2023
VISTO el EX-2023-20314918-GDEBA-DTAYLICULGP, por el cual se gestiona la aprobación y autorización del Programa
SECCIÓN OFICIAL > página 60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/06/2023

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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