Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2023 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 07 de junio de 2023

Temporal "Sembrar Cultura", y CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Constitución de la Provincia establece que: La Provincia desarrollará políticas orientadas a rescatar, investigar y difundir las manifestaciones culturales, individuales o colectivas, y las realizaciones del pueblo que afirmen su identidad regional, provincial y nacional, generando ámbitos de participación comunitaria ;
Que, asimismo, el artículo 198 de la mencionada ley fundamental dispone que: La cultura y la educación constituyen derechos humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de la comunidad;
Que de conformidad con lo establecido en la Ley N 15.164 -modificada por la Ley N 15.309-, es competencia del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires Entender en la promoción de las manifestaciones culturales que afirmen la identidad local, regional, provincial y nacional, considerando la diversidad, heterogeneidad e interculturalidad que es propia a toda configuración identitaria e Intervenir en la organización, dirección y supervisión del desarrollo de actividades artístico-culturales en todo el territorio provincial;
Que, del mismo modo, le compete: Entender en el acceso a las actividades artístico-culturales de los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural, favoreciendo la integración provincial y Entender en todo lo inherente a las políticas de promoción y desarrollo de industrias creativas y culturales;
Que, mediante RESO-2023-1137-GDEBA-ICULGP, se aprobó y autorizó la creación del "Registro Único de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos" RUSTICCECA de acuerdo a los objetivos y desarrollo detallados en su anexo único identificado como IF-2023-06469796-GDEBA-SSICEICICULGP;
Que el mencionado Registro tiene entre sus objetivos diseñar e implementar programas y políticas específicas que atiendan las necesidades del sector cultural comunitario de la Provincia de Buenos Aires y promover su formalización;
Que, en ese marco, a través de la NO-2023-19593468-GDEBA-SSICEICICULGP la Subsecretaría de Industrias Creativas e Innovación Cultural eleva la propuesta del Programa Temporal "Sembrar Cultura";
Que mediante NO-2023-20310135-GDEBA-ICULGP esta presidencia presta conformidad para el trámite que se propicia;
Que el Programa forma parte del Plan de Fortalecimiento a la Cultura Comunitaria que se llevara a adelante desde este Instituto Cultural y tiene como objetivo principal cooperar en el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Comunitarios dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;
Que propone dos 2 líneas de apoyo a las cuales los espacios podrán acceder con el fin de mejorar sus condiciones de seguridad e higiene o fortalecer su equipamiento técnico;
Que los espacios culturales deberán integrar el Registro de Espacios Culturales RUSTICCECA para poder inscribirse y no podrán optar por más de una línea de apoyo económico en forma simultánea;
Que, asimismo, se brindaran asesorías para la constitución de personerías jurídicas, cooperativas culturales y normativas de seguridad e higiene y se prevén articulaciones con distintas instituciones a fin de facilitar los trámites administrativos para colaborar en la formalización de la actividad cultural de los espacios;
Que la ejecución final de las actividades comprendidas en el programa, requiere contrataciones artísticas, formativas, técnicas y de producción general, acciones de organización y despliegue logístico, impresiones de catálogo, folletería y cartelería, registro audiovisual, viáticos, entre otros rubros de bienes y servicios necesarios para su realización, producción y promoción;
Que la Dirección General de Administración de este Organismo tomó conocimiento de la presente actuación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 47 BIS de la Ley N 15.164 modificada por la Ley N 15.309-, y en los Decretos N 1272/2021 y N 90/2022 - modificado por el Decreto N 1996/2022-.
Por ello, LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO CULTURAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar y autorizar la ejecución del Programa Temporal "Sembrar Cultura", a desarrollarse a partir del dictado de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2023, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a iniciativa de la Subsecretaría de Industrias Creativas e Innovación Cultural, de acuerdo a los objetivos y desarrollo detallados en el anexo único identificado como IF-2023-19568969-GDEBA-SSICEICICULGP que forma parte integrante de la presente, de conformidad con los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 2. Autorizar la asignación presupuestaria para atender los gastos que demande el programa aprobado en el artículo 1º de la presente, la cual se erogará de conformidad a la normativa vigente, con imputación a las partidas específicas del Presupuesto General Ejercicio 2023 - Ley N 15.394.
ARTÍCULO 3. Establecer que la ejecución de los gastos cuya asignación presupuestaria se autoriza por el artículo precedente, será en el marco de lo normado en la Ley N 13.981 reglamentada por el Decreto N 59/2019 y modificatorias, Ley N 12.268 y Decreto N 462/17E, en el artículo 40 de la Ley N 10.189 Complementaria Permanente de Presupuesto T.O. 1998, en el Decreto N 288/2007 y su modificatoria Decreto N 96/2017E y en el Decreto N 124/2023.
ARTÍCULO 4. Registrar. Comunicar a quien corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial e Incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA. Cumplido, archivar.
Florencia Juana Saintout, Presidenta.

ANEXO/S

SECCIÓN OFICIAL > página 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha07/06/2023

Nro. de páginas135

Nro. de ediciones3422

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2023>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930