Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 29 de marzo de 2023

Que brinda los servicios desayuno continental, bar / confitería, comidas rápidas, servicio al cuarto las veinticuatro horas del día 24 hs., internet inalámbrico por WI-FI, guardavalijas, preparación de la habitación, cambio de ropa de cama en días alternados, servicio de blanco y elementos para playa, folletería, jardín y espacios verdes con tratamiento paisajístico, sistema de refrigeración con ventiladores de techo y estacionamiento descubierto con capacidad para once 11 vehículos;
Que todas las habitaciones disponen de teléfono, mesa de luz, caja de seguridad, cómoda, espejo de cuerpo entero, placard, silla/butaca/sillón y colchones con resortes. Los baños están provistos de ducha con pediluvio, secador de cabello y artículos de tocador;
Que es importante destacar que el establecimiento cuenta con ingreso a nivel pero no dispone de una 1 habitación totalmente adaptada para personas con discapacidad motriz o movilidad reducida, por lo que, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, la firma titular del mismo deberá adecuarlo a la normativa nacional y provincial vigente;
Que en concordancia con el informe IF-2022-44449600-GDEBA-DRYFMPCEITGP emitido por la Dirección de Registro y Fiscalización, que ha sido elaborado con fundamento exclusivo en lo declarado en el formulario de inscripción, se estima pertinente clasificar y categorizar al establecimiento dentro del alojamiento turístico hotelero como Hostería Tres Estrellas;
de conformidad con lo normado por los artículos 6 inciso d, 9 inciso a, 11, 15, 16, 18, 34, 35, 36, 50 y concordantes del Anexo 1 de la Resolución Nº 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo, modificada por su par N 10/2019;
Que asimismo manifiesta que la información brindada por el prestador surte efectos de presunción de verdad, pudiendo este Organismo verificar de oficio la veracidad de lo manifestado, dejando establecido que su falta lo hará pasible de sanción, según lo reglado en el artículo 11 del Decreto Nº 13/2014;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, prestando conformidad a la continuidad del presente trámite;
Que la presente gestión se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley Nº 14.209, y los Decretos Nº 13/2014 y 54/2020, modificado por el Decreto Nº 90/2022.
Por ello, LA SUBSECRETARIA DE TURISMO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Clasificar y categorizar al alojamiento turístico hotelero denominado Hostal Casagrande, cuyo titular de la explotación comercial es MATA Eduardo José, CUIT N 20-05329027-3, ubicado en la calle 3 N 3313 de la localidad y partido de Villa Gesell, como HOSTERÍA TRES ESTRELLAS del Registro de Hotelería y Afines, conforme lo declarado en el formulario de inscripción y por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Determinar que, el titular de la explotación comercial del establecimiento hotelero mencionado, deberá adecuar la documentación y el material de propaganda y/o difusión a la modalidad y categoría conferida, debiendo exhibir en el frente del establecimiento el certificado de categoría otorgado por esta Subsecretaría.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la información brindada por el solicitante en su presentación ante esta Subsecretaría tiene carácter de Declaración Jurada y surte efectos de presunción de verdad, por lo que toda conducta o acción realizada en defecto o detrimento de ello importará falta y será pasible de sanción.
ARTÍCULO 4º. Dejar constancia de que, conforme el artículo 15 del Anexo 1 de la Resolución N 23/2014, la categoría otorgada tiene una vigencia de tres 3 años contados a partir de la suscripción de la presente, por lo que el titular de la explotación comercial deberá solicitar la recategorización respectiva tres 3 meses antes del vencimiento de dicho plazo.
Del mismo modo deberá proceder en caso de cese, suspensión por más de doce 12 meses o incorporación de servicios o elementos constructivos que puedan importar la modificación del nivel concedido.
ARTÍCULO 5º. Dejar asentado que el establecimiento, dentro del periodo de vigencia de la categoría otorgada, deberá contar con una habitación para personas con discapacidad motriz conforme con lo establecido por la Ley Nacional Nº 22.431 artículos 20 y 21, Ley Provincial Nº 10.592 artículo 24 y su Decreto Reglamentario Nº 1149/90 artículo 1, Ley de Adhesión de la Provincia de Buenos Aires Nº 14.095 y Resolución de la entonces Secretaría de Turismo Nº 23/2014. El no cumplimiento constituirá falta punible conforme Decreto Nº 13/2014.
ARTÍCULO 6º. Registrar y comunicar. Cumplido, archivar.
Maria Soledad Martinez, Subsecretaria
RESOLUCIÓN Nº 20-SSTMPCEITGP-2023
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 7 de Febrero de 2023
VISTO el expediente electrónico N EX-2022-43131022-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, la Ley Nº 14.209, los Decretos Nros. 13/2014 y 54/2020 -modificado por Dec. N 90/2022- y las Resoluciones Nros. 23/2014 de la entonces Secretaría de Turismo y 10/2019 del Ministerio de Producción, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 14.209 declara al turismo de interés provincial como proceso socioeconómico esencial y estratégico para el desarrollo de la Provincia de Buenos Aires y tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la planificación, la investigación, la promoción y la regulación de los recursos y la actividad turística;
Que su Decreto reglamentario N 13/2014 establece que la autoridad de aplicación de la misma será la Secretaría de Turismo u organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Decreto N 54/2020 -modificado por Dec. N 90/2022- aprobó la estructura orgánica funcional del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y estableció que corresponde a la Subsecretaría de Turismo dependiente del mismo entender en los asuntos relacionados al cumplimiento de la Ley Nº 14.209 y sus modificatorias;
Que por la Resolución N 23/2014 de la entonces Secretaria de Turismo, se creó el Registro de Prestadores Turísticos en
SECCIÓN OFICIAL > página 75

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/03/2023 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha29/03/2023

Nro. de páginas236

Nro. de ediciones3405

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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