Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de agosto de 2021

Patagones, de un Plan Integral de Seguridad Vial, cuyos ejes centrales versan sobre: generar sentido de pertenencia local; promover la convivencia urbana pacífica; preservar el patrimonio común; respetar la observancia de deberes y derechos ciudadanos; y procurar la disminución de la accidentología vial urbana y provincial; e integrado por los siguientes componentes: educación en materia de Seguridad Vial; promoción y difusión de medidas de concientización ciudadana;
puesta en marcha de observatorios de estadística vial municipales; acciones de fiscalización y comprobación eficiente del tránsito; y gestión de infracciones a las normas que rigen la materia;
Que ha prestado conformidad la Subsecretaría de Transporte;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 42 de la Ley N 13.927, 26 inciso 11
de la Ley Nº 15.164, los Decretos N 532/09, el artículo 3 del Decreto N 1350/18 y el Decreto N 36/2020;
Por ello;
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17 E
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Aprobar el Convenio Marco de Colaboración para la implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, representada por su titular, Cdor. Federico Javier PEDERSOLI CASTELLANI y la Municipalidad de Patagones, representada por su Intendente, Ing. José Luis ZARA; que como Anexo CONVE-2021-13833281-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Establecer que, para el caso de celebrarse acuerdos complementarios y/o protocolos adicionales, o convenios adicionales que se suscriban con Instituciones públicas o privadas cláusula quinta apartado h y los protocolos adicionales y/o complementarios que se celebren en dicho marco, deberán ser sometidos a consideración de Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
ARTÍCULO 3. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas SINDMA, publicar, dar al Boletín Oficial y girar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro
ANEXO/S
CONVE-2021-13833281-GDEBADPPYSVMIYSPGP

f5672917694f3a0fa7612887b28bc9a41bfd876e5e140022d1124550bab46238 Ver
RESOLUCIÓN N 1302-MIYSPGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Martes 3 de Agosto de 2021
VISTO el expediente N EX-2021-13770598-GDEBA-DPTLMIYSPGP mediante el cual tramita una adenda de prórroga al Convenio suscripto entre este Ministerio y la COOPERATIVA DE TRABAJO EL HORNERO COMUNITARIO LIMITADA, y CONSIDERANDO:
Que el Convenio de referencia fue oportunamente aprobado por la RESO-2021-706-GDEBA-MIYSPGP, para la ejecución de las tareas de Saneamiento, limpieza y mantenimiento del Arroyo Soto, en una longitud total a cielo abierto a mejorar de 5800 metros lineales y que se encuentra en jurisdicción del partido de Hurlingham, en el marco del Programa para el Mantenimiento de Arroyos y Cauces Hídricos con Participación de Organizaciones Intermedias;
Que la modificación que se propicia corresponde a la prórroga del plazo convenido en la Cláusula 2 del Convenio, por el término de tres 3 meses contados a partir de su vencimiento, a los fines de dar continuidad a la ejecución de las tareas de saneamiento, limpieza y mantenimiento de cursos hídricos de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 1, 4 y 6 del mencionado Convenio;
Que por la Cláusula 2 de la citada adenda, las partes acuerdan que el ministerio abonará a La Cooperativa la suma total de pesos tres millones doscientos sesenta y un mil novecientos con tres centavos $3.261.900,03 pagaderos en tres 3
cuotas mensuales y consecutivas por la suma de pesos un millón ochenta y siete mil trescientos con un centavo $1.087.300,01 contra la presentación de las facturas pertinentes y de acuerdo al procedimiento oportunamente establecido en la Cláusula 5 del Convenio;
Que la Cooperativa afianzó la firma de la adenda extendiendo el plazo de vigencia de la Póliza de Seguro contratada en función de la Cláusula 7.2.a del Convenio hasta la fecha de vencimiento de la presente;
Que por la Cláusula 3 las partes establecen que, excepto las modificaciones que se determinan en la adenda, las restantes cláusulas del Convenio se mantienen inalterables y vigentes en su totalidad, hasta su vencimiento;
Que la Dirección de Mantenimiento realiza informe y propicia la presente gestión;
Que la Dirección de Presupuesto realizó la imputación preventiva del gasto;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que ha tomado conocimiento y prestado expresa conformidad a lo actuado el Subsecretario de Recursos Hídricos;
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo aprobatorio de la Adenda al Convenio entre el Ministerio de
SECCIÓN OFICIAL > página 32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/08/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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