Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 09 de agosto de 2021

Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, intervenciones que se encuentran acreditadas en las presentes actuaciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 272/2017 E y su modificatorio Decreto N 99/2020, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 7 de la Ley N 10.471 de conformidad con el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N 10.528.
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N 272/17 E
EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Designar, en la Jurisdicción 11112 - Ministerio de Salud, a partir de la fecha de notificación de la presente, de acuerdo a la autorización conferida por el artículo 47 de la Ley N 10.471, sustituido por el artículo 1 de la Ley N
10.528, en el Hospital Zonal General de Agudos " Evita Pueblo" de Berazategui, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, como Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, en el grado de Asistente, con carácter interino, en los términos del artículo 7 inciso 2 de la Ley N
10.471 a la profesional que se menciona a continuación, para desempeñar el cargo que se detalla, en la especialidad y en el régimen horario que se indican:
- Médica - Pediatría - treinta y seis 36 horas semanales guardia artículo 26 de la Ley N 10.471.
María Victoria LUGONES DNI 29.764.340 - Clase 1982.
ARTÍCULO 2. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción 00 - Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 - Subprograma:
005 - Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 91 - Finalidad 3 - Función 1 - Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 Inciso 1 - Partida Principal 1 - Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - Presupuesto General Ejercicio 2021 - Ley N 15.225.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Carlos Alberto Bianco, Ministro.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N 1273-MIYSPGP-2021
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 29 de Julio de 2021
VISTO el expediente Nº EX-2021-13771383-GDEBA-DPPYSVMIYSPGP, mediante el cual se tramita la aprobación del Convenio Marco de Colaboración para la implementación de un Plan Integral de Seguridad Vial, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de Patagones, y CONSIDERANDO:
Que la seguridad vial consiste en la prevención de los siniestros de tránsito o la minimización de sus efectos, especialmente para la vida y la salud de las personas;
Que los siniestros que ocurren en la provincia de Buenos Aires constituyen una situación que requiere ser tenida como prioridad en la agenda pública a partir de un abordaje integral de sus distintos factores;
Que los municipios no escapan a este flagelo por lo que se hace necesario e indispensable trabajar en políticas conjuntas y coordinadas que generen mayores resultados para paliar esta problemática;
Que según estipula la Ley N 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, además de impulsar la ejecución de dicha política, en coordinación con los organismos competentes en la materia en el ámbito provincial, municipal y nacional, como así también la de proponer la celebración de convenios con Municipios, Estado Nacional, Universidades nacionales y/o provinciales y/u Organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales y/u Organizaciones no gubernamentales y empresas privadas vinculadas a la materia, a los fines de establecer mecanismos de colaboración, información, investigación y capacitación relacionados con el tránsito y la seguridad vial;
Que el Convenio Marco de Colaboración en trámite de aprobación fue suscripto respetando el modelo tipo aprobado por la RESO-2020-724-GDEBA-MIYSPGP, respecto del cual tomaron oportuna intervención en el marco de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el mencionado acuerdo tiene como objetivo principal el fortalecimiento de la Seguridad Vial en la Provincia de Buenos Aires, a través de la instrumentación entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial y la Municipalidad de
SECCIÓN OFICIAL > página 31

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2021 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha09/08/2021

Nro. de páginas124

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031