Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de diciembre de 2020

Personal de este Organismo de Control.
ARTÍCULO 4º. Determinar que los presentes actuados quedan exceptuados de la suspensión de procedimientos y plazos administrativos ordenada por el Decreto Provincial Nº 167/2020.
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.. Cumplido, archivar.
ACTA N 1011
Marcelo Rubén Juiz, Presidente; Roberto Emir Daoud, Vicepresidente; Jorge Alberto Arce, Director
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA N 295-OCEBA-2020
LA PLATA, BUENOS AIRES
Jueves 17 de Diciembre de 2020
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N 11769
T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA N 088/98, la Resolución OCEBA N 370/17, la RESFC-2019-148-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el expediente Nº 2429-2272/2018, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción del procedimiento sumario administrativo iniciado a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A., a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Ida Carina GOTTLIEB, por mala calidad de producto técnico baja tensión en el suministro NIS
3132954-05;
Que en el marco de la Resolución OCEBA N 370/17 y a través del Legajo AU N 8635/18, el Centro de Atención a Usuarios de este Organismo de Control remitió a la Distribuidora, con fecha 5 de octubre de 2018, una nota otorgándole un plazo de 10 días a fin de solucionar y dar respuesta al reclamo formulado e intimando el inmediato cumplimiento del marco normativo de carácter constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el derecho de los usuarios del servicio público de electricidad bajo control de OCEBA, otorgándole información adecuada y veraz, trato equitativo y digno al usuario, a fin de lograr en todo momento la sustentabilidad de la relación de consumo con el mismo y superar las cuestiones controversiales dentro de la primera instancia a su cargo fs. 4/5;
Que por la citada nota, asimismo, se le notificó que agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta y sin existir solicitud de prórroga, se iniciarían automáticamente las actuaciones sumariales y se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que en virtud de la falta de respuesta de la Distribuidora a la intimación de cumplimiento, reiterada mediante correo electrónico f. 6, el Centro de Atención a Usuarios remitió las actuaciones a la Gerencia de Procesos Regulatorios a efectos de dar inicio al sumario administrativo pertinente y asimismo, indicó que se intime al cumplimiento de las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro del reclamante f. 7;
Que atento ello el Directorio de OCEBA dictó la RESFC-2019-148-GDEBA-OCEBA fs. 18/22, a través de la cual resolvió instruir, de oficio, sumario administrativo a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP
S.A. a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo por mala calidad del servicio eléctrico baja tensión, formulado por la usuaria Ida Carina GOTTLIEB, suministro NIS 3132954-05 Artículo 1 y ordenar a la Gerencia de Procesos Regulatorios a sustanciar el debido proceso sumarial, realizando el pertinente Acto de Imputación Artículo 2;
Que, asimismo, a través del citado acto se ordenó a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
EDELAP S.A. que realice las obras necesarias a fin de normalizar la calidad del servicio eléctrico en el suministro de la usuaria Ida Carina GOTTLIEB, debiendo remitir en un plazo no mayor de diez 10 días, las constancias que acrediten su cumplimiento Artículo 3;
Que, en virtud de ello, la Gerencia de Procesos Regulatorios realizó el pertinente Acto de Imputación fs. 28/29, habiéndose notificado el mismo a la Distribuidora con fecha 29 de julio de 2019 conforme sello fechador de f. 28;
Que a foja 30 la Distribuidora realizó una presentación con fecha 10 de octubre de 2019 informando que, el usuario reclamante no permitía que la empresa Distribuidora intervenga sobre su vereda para realizar el cambio de acometida subterránea;
Que, transcurrido el plazo otorgado en el Acto de Imputación para efectuar su descargo, la Distribuidora no ha dado respuesta a los cargos formulados, no haciendo uso de su derecho de defensa y de ser oída previo a la toma de una decisión por parte de este Organismo de Control;
Que de las constancias obrantes en el expediente surge que la Distribuidora ha incumplido con el Deber de Información que tiene para con este Organismo de Control, al no haber dado respuesta en tiempo y forma a la nota remitida por el CAU
en virtud del reclamo formulado por el usuario;
Que el artículo 28 inciso v del Contrato de Concesión sitúa en cabeza del Concesionario la obligación de Poner a disposición del Organismo de Control todos los documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el cumplimiento del Contrato, la Ley Provincial Nº 11769 y toda norma aplicable, sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice y, en su inciso x Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables;
Que, por su parte, el Artículo 39 del referido contrato establece: En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Concesionaria, el Organismo de Control podrá aplicar las sanciones previstas en el Subanexo D, sin perjuicio de las restantes previstas en el presente Contrato;
Que el punto 7.9 Preparación y Acceso a los Documentos y la Información, del Subanexo D del Contrato de Concesión, aplicable a partir del 1 de junio de 2018, expresa que Por incumplimiento de lo establecido en el MARCO
REGULATORIO ELÉCTRICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, referido a las obligaciones de EL DISTRIBUIDOR, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no brindar la información
SECCIÓN OFICIAL > página 87

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/12/2020

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones3402

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/07/2024

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