Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 24 de diciembre de 2020

debida o requerida por el Organismo de Control éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a los criterios y tope establecidos en el punto 7.1 del presente.- Las sanciones serán abonadas al Organismo de Control, quien las destinará a fortalecer la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica;
Que la Ley 11769 atribuyó en su artículo 62 al Organismo de Control, entre otras funciones, r Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley, su reglamentación y los contratos de concesión y licencias técnicas correspondientes, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la información que pueda corresponder;
Que dicha facultad es una consecuencia lógica y natural de lo establecido en el inciso b del mismo artículo que dice
Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los servicios públicos de electricidad , ya que sin la misma el ejercicio de las funciones de fiscalización y control se tornarían abstractas, puesto que carecerían de la información necesaria y adecuada para cumplir con ese cometido;
Que la Distribuidora está obligada ante cada requerimiento que efectúe el Organismo de Control, a cumplir con la obligación de informar contestando en forma fehaciente, precisa y oportuna;
Que la conducta asumida por el Distribuidor no permite a este Organismo de Control tener conocimiento de las causales y/o motivos del incumplimiento;
Que, vencido el plazo conferido, EDELAP S.A. no formuló descargo ni realizó presentación alguna, implicando ello un quebranto de la obligación en cuestión del cual resulta responsable;
Que el Deber de Información es una obligación emanada de la buena fe que debe imperar en todo contrato, principio éste que contribuye a dotar a la relación de valores de lealtad, diligencia y probidad, entre otros;
Que, en función de lo expuesto y de las constancias obrantes en estos actuados, se tiene por acreditado el incumplimiento al Deber de Información de la Distribuidora para con este Organismo de Control, conforme lo prescriben los artículos 28
inciso v y x, 39 y Punto 7.9 del Subanexo D, del Contrato de Concesión Provincial resultando, en consecuencia, procedente la aplicación de la sanción multa allí prevista;
Que el Marco Regulatorio Eléctrico ordena la aplicación de sanciones en casos como el que nos ocupa para lo cual el Organismo debe valerse de lo prescripto por los artículos 62 inciso x y 70 de la ley N 11.769, los cuales cuentan con la operatividad que le acuerda el contrato de concesión en el Subanexo D, puntos 5 sanciones y 7 sanciones complementarias;
Que la multa constituye un elemento basilar del sistema regulatorio imperante, sin lo cual resulta de cumplimiento imposible el ejercicio de la competencia otorgada a este Organismo de Control para encausar los desvíos e incumplimientos, como así también, enviar las señales adecuadas a los agentes del sector para que cumplan debidamente con las exigencias legales establecidas;
Que, analizada la infracción y la naturaleza de la sanción a imponer, queda entonces por establecer el quantum de la multa;
Que para ello, la Gerencia de Mercados informó: el tope anual máximo global de la sanción por el incumplimiento de las obligaciones por el Distribuidor fijada en el artículo 7 apartado 7.1 del Subanexo D del Contrato de Concesión Provincial, aplicable a la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima EDELAP SA. Dicho monto asciende a $ 875.589.608
pesos ochocientos setenta y cinco millones quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ocho f. 31;
Que, asimismo, aclaró que dicho monto fue calculado sobre la base del 10 % del total de energía facturada en el año 2019 por la Distribuidora mencionada y valorizada al valor promedio simple de los cargos variables de la Tarifa Residencial Plena Vigente;
Que de acuerdo al Artículo 70 de la Ley N 11769, para la aplicación de sanciones es necesario tener en cuenta los antecedentes registrados por la Distribuidora, en cuanto a violaciones o incumplimientos de las obligaciones que surjan de los contratos de concesión, agregándose a tal efecto, copia del Registro de Sanciones de la mencionada Distribuidora fs.
32/35;
Que asimismo, del análisis del citado Registro, se puede observar que la Distribuidora ha sido sancionada, en reiteradas oportunidades, por la causal de incumplimiento al Deber de Información, en particular, en los años inmediatos anteriores 2018/2019 situación que ha de evaluarse en la aplicación de la sanción;
Que es un principio ampliamente reconocido en materia de regulación económica y social de los servicios públicos, que las sanciones a imponer, deben obrar como señal e incentivo para corregir la conducta de la concesionaria;
Que teniendo en cuenta el incumplimiento incurrido por la Distribuidora en cuanto al Deber de Información, los antecedentes, la reiteración de incumplimientos que se vienen registrando, y las pautas para imponer la sanción, corresponde que el monto de la multa, en virtud de lo dispuesto en el punto 7.1, Subanexo D del citado Contrato de Concesión, sea fijado en la suma de pesos quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres con 76/100 $525.353,76;
Que el monto de la multa deberá ser depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz, Cuenta Nº 2000-1656/6 OCEBA VARIOS, situación que deberá ser verificada por la Gerencia de Administración y Personal de este Organismo de Control;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 62 incisos b, r y x de la Ley 11.769
Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA EDELAP S.A.,con una multa de Pesos quinientos veinticinco mil trescientos cincuenta y tres con 76/100 $525.353,76 por incumplimiento al Deber de Información para con este Organismo de Control, con relación al reclamo formulado por la usuaria Ida Carina GOTTLIEB, por mala calidad de producto técnico baja tensión, en el suministro NIS 3132954-05.
ARTÍCULO 2º. Disponer que, por medio de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la multa en
SECCIÓN OFICIAL > página 88

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/12/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha24/12/2020

Nro. de páginas133

Nro. de ediciones3405

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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