Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 27 de febrero de 2020

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la ley N 8587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el saldo deudor que asciende a la suma de $ 82.605,39 derivado de la deuda que mantenía la titular de autos con este Instituto.ARTICULO 2. Notificar por edictos e intimar de pago a los derechohabientes de Martha Elsa MORENI, a que en plazo de 10
días formulen propuesta de pago de la deuda que la causante mantenía a su fallecimiento con este Instituto, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a su recupero.ARTÍCULO 3. Dar intervención a Presidencia a efectos que meritúe la procedencia de sumario administrativo a fin de deslindar responsabilidades, conforme lo planteado por el Sr. Fiscal de Estado.ARTICULO 4. Notificar a los interesados que contra las Resoluciones de este Instituto se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificados, conforme lo normado por el art.74 del Decreto Ley Nº 9650/80 TO 600/94.ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Técnico Administrativo Sector Edictospara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.
Celina Sandoval.
Christian Gribaudo, Presidente feb. 26 v. mar. 3

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 291810917/92 a los derechohabientes de la Sra. GIMENEZ ANGELA, la Resolución N 925142 de fecha 26/09/2019 fs. 77/78
y: Se lo intima de pago a los derechohabientes del cargo deudor declarado legitimo por el termino improrrogable de 10
diez días, o en su defecto, a que celebren convenio de pago con el Instituto de Previsión Social dentro del mismo plazo, bajo apercibimiento de dar curso al recupero de las sumas adeudadas por la vía judicial de apremio. Asimismo, vencido el plazo indicado sin que se verifique el pago o la celebración del convenio de pago, se los deja intimados a los derechohabientes del titular de la deuda, a que procedan a abrir la sucesión dentro del término de 30 días de notificados y denunciar su radicación dentro de los diez de decretada su apertura, bajo apercibimiento de instar el recupero judicial de las sumas adeudadas a éste Instituto de Previsión Social de conformidad con lo establecido en el Art. 729 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia De Buenos Aires. Firmado Dra. Evangelina Portier. Subdirectora de Planificación y Control de Gestión. IPS. La Plata 26 de Noviembre de 2019.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente N 2918-10917/92 la Resolución 925142 del 26/09/19.
RESOLUCIÓN N 925142
La Plata 26 de de Septiembre de 2019
VISTO, el Expediente N 2918-10917/92 correspondiente a GONZALEZ RODOLFO S/SUC, en el cual se ha producido el fallecimiento de la beneficiaría de autos, resultando un saldo deudor a favor de Organismo, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N877723 de fecha 18/10/2017 se acordó beneficio pensionario a la Sra. Angela Giménez, a partir del 29/7/2016, equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Obrero - Categoría 7 E -30 hs, con 14
años de antigedad, desempeñado por el causante de autos en el Municipio de General Sarmiento.
Que con posterioridad se advierte, que se ha producido un error en la liquidación del porcentaje de la Bonificación por Función, respecto del beneficio pensionario.
Que en este entendimiento puede verse que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaría, por todo lo que hubiere percibido de manera indebida, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726,766, 868, 1796, 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial.
Que en orden a lo establecido en la Resolución 8/12 y el artículo 61 del Decreto-Ley 9650/80, es que tomó debida intervención el Sector Gestión y Recupero de Deudas, liquidando deuda por haberes indebidamente percibidos, por el período 1/5/2017 al 30/5/2018, la que asciende a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON
62/100 CENTAVOS $ 2.575,62, y que por lo hasta aquí expuesto resulta legítima de imponer.
Que dictado el pertinente acto administrativo se deberá notificar el mismo mediante la publicación de Edictos en el Boletín Oficial, en los términos del art.66 del Decreto-Ley 7647/70, a los posibles derechohabientes de la beneficiaría de autos e intimarlos de pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes.
Que si cumplido el plazo correspondiente no existiere presentación alguna por parte de los derecho-habientes, deberá tomar intervención el área técnica pertinente, a los fines de confeccionar el pertinente título ejecutivo y accionar contra el acervo sucesorio.
Que la presente medida se dicta en uso atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8587;
Por ello,
SECCIÓN OFICIAL > página 43

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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