Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2020 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 27 de febrero de 2020

VISTO el expediente 21557-342597-15 por el cual se acordó el beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA a Ramón Antonio LENCINAS, en los términos del Decreto-Ley 9650/80 T.O. 1994, y;
CONSIDERANDO:
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el DecretoLey N 9650/80 T.O.
Que durante la tramitación de su beneficio de Jubilación por Edad Avanzada se produjo el fallecimiento del solicitante con fecha 30 de mayo de 2019, por lo que corresponde en consecuencia revocar los actos y reconocer el derecho que le asistía al goce del mismo;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REVOCAR las Resoluciones N 837657, de fecha 21 de abril de 2016 y N 901581 de fecha 18 de octubre de 2018, atento los argumentos vertidos en los considerandos que antecedenARTÍCULO 2. RECONOCER que a Ramón Antonio LENCINAS, con documento DNI N 5.080.985, le asistía el derecho al goce del beneficio de Jubilación por Edad Avanzada en base al 55 del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Nivel 3 - Grupo D Planta Permanente 30 hs., con 22 años de antigedad, desempeñado en la Municipalidad de Moreno, el que debía ser liquidado a partir del día 20 de octubre de 2014, fecha que resulta de aplicar la fecha de prescripción prevista en el artículo 62 inciso 2 del Decreto-ley 9650/80, y hasta el 30 de mayo de 2019, fecha en que se produjo su fallecimiento.ARTÍCULO 3. VERIFICAR si percibió Anticipo Jubilatorio, y en su caso, descontar de las sumas que correspondan atento el párrafo anterior. DECLARAR de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas resultantes a favor del causante.ARTÍCULO 4. NOTIFICAR al interesado que contra la presente podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado, de acuerdo al artículo 74 del Decreto-Ley N 9650/80 T.O. 1994.ARTÍCULO 5. REGISTRAR en Actas. Publicar Edictos. Remitir a Adecuaciones y Altas. Hecho, girar al Departamento Liquidación y Pago de Haberes.Departamento Resoluciones Eduardo Santin, Presidente feb. 26 v. mar. 3

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por 5 días en el Expediente Nº 2918006600-92 la Resolución Nº 926651 de fecha 16/10/19
RESOLUCIÓN Nº 926651
LA PLATA, 16/10/19
VISTO, el expediente N 2918-006600-92 iniciado por quien en vida fuera Martha Elsa MORENI, en virtud de la deuda practicada y CONSIDERANDO, Que por Resolución Nº 342413 dictada con fecha 24 de Septiembre de 1992 se concedió beneficio de jubilación por edad avanzada a Martha Elsa MORENI, a liquidarse a partir del 1 de Mayo de 1992 y en base al 46% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Médico de Hospital Zonal con 18 años de antigedad desempeñado en el ámbito del Ministerio de Salud;
Que con posterioridad y por Acto Administrativo dictado con fecha 5 de Mayo de 2005 aprobado por Acta n 2768 de declaró legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente y se ordena intimar de pago a la titular;
Que por Resolución dictada con fecha 27 de diciembre de 2007 se declara legítimo el cargo deudor practicado por la suma de $ 31.438,78 y se rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto;
Que con fecha 7 de Mayo de 2008 se presenta la titular de autos efectuando propuesta de pago, autorizando la afectación del 20% de su haber mensual;
Que las presentes actuaciones fueron giradas a la Municipalidad de Junín, habiendo sido retenidas en el citado destino durante el período 2008 a 2016;
Que al verificarse le ingreso de los presentes obrados a este Instituto, se advierte que con fecha 20 de enero de 2013 se produjo el fallecimiento de la titular de autos;
Que atento el tiempo transcurrido desde la formulación de cargo deudor se procede a actualizar el mismo, resultad o un saldo de $ 82.605,39, correspondiendo se declare legítimo, en esta instancia;
Que asimismo, es menester destacar que la citada deuda no se encuentra alcanzada por el plazo de prescripción liberatoria toda vez que la presentación repropuesta de pago, importa un reconocimiento expreso de la calidad de deudora ante este Organismo, resultando siempre el reconocimiento de la obligación, la interrupción de la prescripción;
Que a fojas 78/79 dictaminó la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 16/10/19, según consta en el Acta N
3483;

SECCIÓN OFICIAL > página 42

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/02/2020 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha27/02/2020

Nro. de páginas63

Nro. de ediciones3421

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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