Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de mayo de 2019

vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un secretario de actas, un tesorero y un protesorero.
Artículo 24: El comité directivo será elegido por dos años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en sus cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas o políticas en los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales, nacionales, provinciales y municipales. No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.
C.3- BIENES Y RECURSOS:
Artículo 26: El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezcan las leyes provinciales, las contribuciones que se determinan al Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación y los funcionarios municipales designados por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijará anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquiridos por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.
Artículo 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones personales provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedores habituales del Estado Nacional, provincial o las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos, exceptuándose la contraprestación obtenida por servicios profesionales.
Artículo 28: Los bienes inmuebles serán adquiridos a nombre del partido por decisión del comité directivo que deberá aprobar la asamblea general. No podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del comité directivo o de dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto, El presidente y el tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencia o gravámenes de inmuebles.
Artículo 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados en cuenta abierta a nombre de Creer a la orden conjunta del presidente, tesorero y secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C.4- CONTROL PATRIMONIAL:
Artículo 30: El comité directivo llevará bajo vigilancia del respectivo tesorero y protesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros inventario, caja y libro de pago de contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
Artículo 31: La supervisión contable de la administración patrimonial estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros y un número igual de suplentes, los que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizado un acto eleccionario, el tesorero deberá presentar al cuerpo integrado por la Comisión de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previo las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia, de acuerdo con los términos del inciso b del artículo cuarenta y cinco del Decreto ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.
C.5- REGIMEN DISCIPLINARIO:
Artículo 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y la prevalencia de normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo de un Tribunal de Disciplina.
Artículo 34: El tribunal de disciplina estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes que serán designados por la asamblea general a pluralidad de votos y durarán dos años en sus funciones.
Artículo 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones: a hacer prédica o pronunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas; b entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgidos del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisión expresa de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o el desempeño de tales funciones; c apartarse de la línea trazada por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes; d alzarse contra resoluciones definitivas tomadas por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia; e apartarse aun parcialmente de los deberes que esta carta orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido; f influir, desviar o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar; g quebrantar las normas de esta carta orgánica, de las prácticas democráticas, o de los principios de una sana moral política.
Artículo 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las Siguientes sanciones: a amonestación; b llamado de atención; c suspensión de la afiliación hasta un año; d expulsión.
Artículo 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases: a los trámites se iniciarán de oficio o por denuncia de cualquier afiliado u organismo partidario admitiéndose a unos y a otros como acusadores; b se oirá al inculpado otorgándosele un término prudencial para hacer sus descargos y ofrecer pruebas; c las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría; d las resoluciones se notificarán en forma fehaciente al acusador si lo hubierey al acusado. El derecho de apelación ante la asamblea general deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
Artículo 38: El tribunal de disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos.
D. RÉGIMEN ELECTORAL:
Artículo 39: Los miembros del Comité Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina, se designarán de conformidad a lo normado en los arts. 19, 31 y 34, del presente estatuto, respectivamente.
Artículo 40: Toda convocatoria a comicios internos partidarios deberá hacerse con no menos de un mes de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha establecida, en un periódico de circulación local, indicándose el lugar, día y hora que se realice.
Artículo 41: Las elecciones internas se realizarán en día domingo y por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas.

SECCIÓN OFICIAL > página 61

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones3423

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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