Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de mayo de 2019

Juez de Paz, organismo partidario o autoridad policial.
Artículo 6: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
Artículo 7: Son derechos de los afiliados: a peticionar a las autoridades partidarias; b examinar los libros y registros de Creer; c participar con voz y voto de las asambleas.
Artículo 8: Son deberes de los afiliados: a promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance; b observar la disciplina interna partidaria respetando las resoluciones y directivas de las autoridades; c actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral; d sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política; e contribuir con la cuota de afiliación que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 9: Las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, por afiliación a otro partido o agrupación municipal artículo veinticuatro del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3691/92 o por la pérdida del derecho electoral.
Artículo 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nómina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo, cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas por escrito.
Artículo 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a las que fueren objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
Artículo 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
Artículo 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.
C. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
Artículo 14: El gobierno y la administración de Creer corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas a él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
C.1- LA ASAMBLEA GENERAL:
Artículo 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido y tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
Artículo 16: El quorum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia del treinta por ciento de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no se obtuviere el quorum en la primera citación, una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local, ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el número de los que concurren.
Artículo 17: Son funciones de la asamblea: a designar sus autoridades para cada reunión: un presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios; b juzgar la acción del comité directivo y demás órganos partidarios; c tomar las disposiciones que considere convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normas de esta carta orgánica, la declaración de principios y el programa partidario; d examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo; e sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política; f reformar esta carta orgánica en todo o en parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día; g considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el comité directivo, los concejales y los consejeros escolares, y pronunciarse aprobando o desaprobando gestiones que hayan realizado; h definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
Artículo 18: La asamblea general deberá reunirse una vez por año o cada vez que el comité directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados. La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de veinte 20 días de anticipación a la fecha fijada.
C.2- EL COMITÉ DIRECTIVO:
Artículo 19: El comité directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto secreto y directo de los afiliados.
Artículo 20: Para ser miembro del comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral de Esteban Echeverría y ser afiliado de Creer.
Artículo 21: El comité directivo deberá reunirse una vez al mes -por lo menosy formará quorum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22: El comité directivo es el órgano ejecutivo de Creer y tendrá las siguientes funciones: a dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante las demás agrupaciones políticas y autoridades públicas; b dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista; c cumplir y hacer cumplir las normas de esta carta orgánica y las resoluciones de la asamblea general; d definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público; e convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos; g dar cuenta a la asamblea general, anualmente del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido; h realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido; i nombrar comisiones por localidades, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos; j llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos; k crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de la juventud, y determinar su funciones y además, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h del artículo dieciocho del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92; i adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta carta orgánica.
Artículo 23: Al constituirse el comité directivo designará una mesa, de su seno, integrada por un presidente, un
SECCIÓN OFICIAL > página 60

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/05/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha16/05/2019

Nro. de páginas98

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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