Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de marzo de 2019

de la presente disposición normativa, se otorgarán por múltiplos de pesos un mil $ 1.000,00 siendo el monto máximo de pesos ochocientos mil $ 800.000,00 y el mínimo de pesos un mil $ 1.000,00. 3.A. La tasa nominal de interés anual sobre capital actualizado de los préstamos en Juvets, será del 14 % sobre saldos. El afiliado que acredite buen cumplimiento, entendiendo por tal haber cancelado en tiempo y forma primer vencimiento la totalidad de las cuotas, sin que se verifiquen atrasos por motivo alguno, se verá beneficiado por una bonificación por equivalente al 3% del monto del crédito solicitado que le será restituido una vez saldado íntegramente el préstamo. 3.B. La tasa nominal de interés anual sobre capital actualizado de los préstamos en pesos será tasa fija y con cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante toda la vigencia del mismo. 3.C. Para los prestamos en Pesos, El afiliado que acredite buen cumplimiento, entendiendo por tal haber cancelado en tiempo y forma primer vencimiento la totalidad de las cuotas, sin que se verifiquen atrasos por motivo alguno, se verá beneficiado por una bonificación por equivalente al 5% del monto del crédito solicitado que le será restituido una vez saldado íntegramente el préstamo. 3. D En los casos de los préstamos cuya cuotas se pacten en pesos, conforme artículo 14 b de la presente Resolución Reglamentaria, las cuotas deberán ser debitadas mediante el sistema de Pago Directo, de cualquier cuenta a la vista que posea el afiliado en un Banco habilitado legalmente para funcionar en la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos deberá denunciar el mismo como condición para acceder a este tipo de préstamo.
Siendo única y exclusiva responsabilidad del afiliado, el hecho de que el banco no debite correctamente, el monto correspondiente a cada cuota del préstamo, o no pague o lo haga fuera de término, a La Caja. 4 Serán necesarios dos garantes para los Prestamos en Juvets y dos para los Préstamos en Pesos, quienes deberán presentar comprobantes de ingresos o recibo de sueldo, acordes y suficientes a las características del préstamo solicitado. El contrato de mutuo se presentará con firmas certificadas por Escribano Público o Registro Público de Comercio o Juzgado de Paz Letrado. 5 Los requisitos mínimos a exigir serán:a Solicitud en formulario especial de la Caja debidamente cumplimentado. b Las firmas de los formularios deberán estar certificadas por Escribano Público o Registro Público de Comercio o Juzgado de Paz Letrado. c Comprobantes de ingresos del afiliado y su cónyuge, si lo tuviere, debiendoadjuntarse asimismo última declaración jurada del Impuesto a las ganancias e ingresos brutos. d Manifestación de bienes. e Los garantes deberán demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos. f Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. g La cuota mensual no deberá exceder del 30% de los ingresos demostrables. del solicitante ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO BIS: Asimismo, se crea una nueva línea de préstamos personales en pesos con fines específicos no incluidos en este reglamento, cuyas características son las siguientes: 1 La duración máxima para cancelar el préstamo será de sesenta 60 meses. 2 Los préstamos se otorgarán por múltiplos de pesos un mil $ 1.000,00 siendo el monto máximo de pesos ochocientos mil $ 800.000,00 y el mínimo de pesos un mil $1.000,00. 3 Los primeros 24
meses, la tasa de interés nominal anual TNA a aplicar para el cálculo de las cuotas será fija. Los restantes meses, y hasta completar el plazo solicitado, la tasa de interés a utilizar será variable. La TNA se ajustará en forma bimestral, en el mismo porcentaje en que lo efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre su tasa Activa. Si dicha tasa de referencia disminuye, se mantendrá la tasa utilizada en los primeros 24 meses o la vigente al momento de dicha variación, la que sea mayor. 4 El afiliado que acredite buen cumplimiento, entendiendo por tal haber cancelado en tiempo y forma, esto es primer vencimiento, la totalidad de las cuotas del préstamo y de los aportes, sin que se verifiquen atrasos por motivo alguno, se verá beneficiado por una bonificación por equivalente al 5% del monto del crédito solicitado que le será restituido una vez saldado íntegramente el préstamo. 5 Las cuotas deberán ser debitadas mediante el sistema de pago directo, de cualquier cuenta a la vista que posea el afiliado en un banco habilitado legalmente para funcionar en la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos deberá denunciar el mismo como condición para acceder a este tipo de préstamo. Siendo única y exclusiva responsabilidad del afiliado, el hecho de que el banco no debite correctamente, el monto correspondiente a cada cuota del préstamo, o no pague, o lo haga fuera de termino, a la Caja. 6 Serán necesarios dos garantes quienes deberán presentar comprobantes de ingresos o recibo de sueldo, acorde y suficiente a las características del préstamo solicitado. El contrato de mutuo se presentará con firmas certificadas por escribano público o registro público de comercio o Juzgado de Paz Letrado. 7 Los requisitos mínimos a exigir serán: a Solicitud en formulario especial de la Caja debidamente cumplimentado. b Las firmas de los formularios deberán estar certificadas por Escribano Público, o Registro Público de Comercio, o Juzgado de Paz Letrado o autoridad que indique la Caja. c Comprobantes de ingresos del afiliado, debiendo adjuntarse asimismo la última declaración jurada del impuesto a las ganancias e ingresos brutos. d Manifestación de bienes. e Los garantes deberán demostrar solvencia económica a través de la justificación de sus ingresos. f Si declara vehículo, fotocopia del título de propiedad del automotor. g La cuota mensual no deberá exceder del 30% de los ingresos demostrables.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO TER: A su vez, se crea una nueva línea de préstamos personales en pesos con fines específicos no incluidos en este reglamento, cuyas características son las siguientes:1
La duración máxima para cancelar el préstamo será de sesenta 60 meses. 2 Los préstamos se otorgarán por múltiplos de pesos un mil $
1.000,00, siendo el monto máximo de pesos ochocientos mil $ 800.000,00 y el mínimo de pesos un mil $
1.000,00.3
La tasa de interés nominal anual TNA a aplicar para el cálculo de las cuotas sistema francés será variable. La TNA se ajustará en forma bimestral, en el mismo porcentaje en que lo efectúe el Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre su tasa Activa.En ningún caso la TNA a utilizar podrá ser inferior a la vigente en las líneas de préstamos a tasa fija. 4 El afiliado que acredite buen cumplimiento, entendiendo por tal haber cancelado en tiempo y forma, esto es primer vencimiento, la totalidad de las cuotas del préstamo y de aportes, sin que se verifiquen atrasos por motivo alguno, se verá beneficiado por una bonificación por el equivalente al 5% del monto del crédito solicitado que le será restituido una vez saldado íntegramente el préstamo. 5 Las cuotas deberán ser abonadas mediante el sistema de Pago Directo, de cualquier cuenta a la vista que posea el afiliado en un Banco habilitado legalmente para funcionar en la Provincia de Buenos Aires, cuyos datos deberá denunciar el mismo como condición para acceder a este tipo de préstamo.
Siendo única y exclusiva responsabilidad del afiliado, el hecho que el banco no debite correctamente, el monto correspondiente a cada cuota del préstamo, o no pague, o lo haga fuera de término, a la Caja. 6 Serán necesarios dos garantes quienes deberán presentar comprobantes de ingresos o recibo de sueldo, acorde y suficiente a las características del préstamo solicitado. El contrato de mutuo se presentará con firmas certificadas por Escribano Público o Registro Público de Comercio o Juzgado de Paz Letrado. 7 Los requisitos mínimos a exigir serán: a Solicitud en formulario especial de la Caja debidamente cumplimentado. b Las firmas de los formularios deberán estar certificadas por Escribano Público o Registro Público de Comercio o Juzgado de Paz Letrado o autoridad que indique la Caja. c Comprobantes de ingresos del afiliado, debiendo adjuntarse asimismo última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias e Ingresos Brutos. d
SECCIÓN OFICIAL > página 106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3427

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/08/2024

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