Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 20 de marzo de 2019

Considerando, que corresponde proceder a la renovación parcial de los miembros integrantes del Directorio de la Caja de Seguridad Social para Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, atento que el día 31 de Agosto del año en curso vencen los mandatos de los señores Directores titulares y suplentes de las Zonas V, VI, VII, VIII, Dres. MARIA
MARTA MASSOLA, afiliada Nº 5651 y el Dr. HORACIO OTERO GAMALERI, afiliado Nº 4743; SUSANA ESTER PARAMIO, afiliada Nº 1592 y el Dr. MARIANO HIPOLITO, afiliado Nº 9442; Dr. ROBERTO LINO AMICI, afiliado Nº 2483 y el Dr.
RODRIGO CARLOS FARINA, afiliado nº 10286; y JOSE GABRIEL IPARRAGUIRRE, afiliado Nº 7929 y el Dr. SEBASTIAN
MARTIN AGLIANO, afiliado Nº 11011, respectivamente.- Por ello, conforme lo dispuesto por los arts. 1º, 2º y sgtes. del Reglamento Electoral, EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
PRIMERO: Convócase a elecciones para la renovación parcial del Directorio de la Caja.
SEGUNDO: Se elegirán cuatro 4 Directores Titulares y cuatro 4 Directores Suplentes, en representación de las Zonas V, VI, VII, VIII, que durarán cuatro 4 años en sus funciones, a fín de reemplazar a los siguientes Directores Dres.:
MARIA MARTA MASSOLA, afiliada Nº 5651 y HORACIO OTERO GAMALERI, afiliado Nº 4743; SUSANA ESTER
PARAMIO, afiliada Nº 1592 y MARIANO HIPOLITO, afiliado Nº 9442; ROBERTO LINO AMICI, afiliado Nº 2483 y RODRIGO CARLOS FARINA, afiliado nº 10286; y JOSE GABRIEL IPARRAGUIRRE, afiliado Nº 7929 y SEBASTIAN
MARTIN AGLIANO, afiliado Nº 11011; respectivamente.
TERCERO: En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 del Reglamento Electoral aprobado por la Asamblea Ordinaria de Afiliados Nº 17 se procede a designar como miembros de la Junta Electoral a los siguientes afiliados: Dres. José María Estevez, Osvaldo Rinaldi, Héctor Rodriguez, Juan Pedro Cendoya y Francisco Boccia a cuyo cargo estará el control de todo el proceso electoral hasta la proclamación de los candidatos electos.-Se deja constancia que la Junta electoral con una anticipación no menor a noventa 90 días corridos a la fecha de vencimiento de los mandatos deberá dictar resolución en la que se hará constar los lugares, días, y horarios fijados para la emisión del voto y el cronograma electoral.
CUARTO: Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por un 1 día, y diario "Clarín", previa comunicación y visación por parte de la Dirección Provincial de Entidades Profesionales de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , Regístrese y archívese.
Roberto M. Amici, Presidente; María Ernestina Sarubo, Directora; Eduardo Agustín Reynes, Secretario.

CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESOLUCIÓN Nº 67/2004
Modificación del Reglamento de Préstamos La Plata 15 de Febrero del año 2019
VISTO: Lo ordenado por los artículos 25, 26 y concordantes de la ley 13.169, artículo 27 del presente Reglamento de Préstamos, y CONSIDERANDO: Que atento lo establecido por el artículo 27 del reglamento de Préstamos aprobado por la Asamblea Ordinaria de Afiliados Nº 17, el Directorio tiene facultades suficientes para implementar modificaciones en relación a los destinos, importes, plazos, intereses y forma de amortización de los mismos, y evaluando que la actual situación económica financiera impone reveer el porcentual de los intereses, así como los plazos máximos instituidos, el importe y tipo de cuotas. Siguiendo idéntico criterio que el adoptado en resoluciones de préstamos precedentes se unifica las cláusulas vigentes en un único reglamento.
Por ello, en orden a lo prescripto por el art. 82º e de la Ley 13.169, EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA
VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modifícanse los artículos segundo, décimo séptimo, décimo séptimo bis, décimo séptimo ter, y décimo séptimo quater, décimo séptimo quinquies y décimo séptimo sexties; los que quedarán redactados de la siguiente forma:.ARTÍCULO SEGUNDO: A El Directorio fijará para los Préstamos en Juvets el cupo total disponible, estableciendo las prioridades. Dicho cupo podrá ser reajustado cuando lo estime conveniente y se adecuará a las condiciones particulares que regirán para los mismos según la presente Resolución Reglamentaria. B El Directorio establece, para las líneas de préstamos en pesos, que el cupo máximo prestable en pesos por año, será de pesos ciento veinte millones $
120.000.000,00.- Asimismo, en todos los casos del otorgamiento de los préstamos aquí previstos, se deberá contratar un seguro de vida cancelatorio de deuda, a cargo del afiliado, siendo la documentación pertinente, suscripta por el solicitante al momento de la firma del pertiente Contrato de Mutuo, y con la debida certificación ante Escribano Público o Registro Público de Comercio o Juez de Paz Letrado.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Los préstamos personales con fines específicos no incluidos en este reglamento, se otorgarán bajo las siguientes reglas:l La duración máxima para cancelar el préstamo será de treinta y seis 36
meses.2.A. El importe máximo del préstamo a acordar, expresado en cantidad de Juvet, vigentes a la fecha del acuerdo, será de doscientos cincuenta 250 Juvet.2.B. Los préstamos, cuyas cuotas estén fijadas en pesos, conforme artículo 14 b
SECCIÓN OFICIAL > página 105

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/03/2019 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha20/03/2019

Nro. de páginas122

Nro. de ediciones3408

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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