Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2018 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

La Plata > Jueves 12 de abril de 2018

por la Resolución N 807.365 del 11/2/2015, el dictado de la Resolución 852.777 del 10/11/2016, y CONSIDERANDO
Que habiéndose detectado el reingreso a la actividad del titular se ordenó la suspensión preventiva del benecio que venía percibiendo dictando a esos efectos la Resolución N 807.365 del 11/2/2015;
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 del citado acto administrativo, se practicó cargo deudor por el período 17/2/2014 al 30/1/2015 que asciende a la suma de Pesos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis con 54/100 cvos. $ 65.276,67;
Que al dictarse de la Resolución 852.777 del 10/11/2016 se desliza un error material en la parte dispositiva del mismo toda vez que ni el titular, ni el monto y período de la deuda correspondían al caso de autos corresponde su revocación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: A contrario sensu de lo normado en el art. 114 del Decreto Ley 7.647/70 revocar los artículos 1 a 5 de la Resolución 852.777 del 10/11/2016 atento a que los errores deslizados la tornan ilegítima.
ARTÍCULO 2: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a fs. 27, el cual asciende a la suma de Pesos sesenta y cinco mil doscientos setenta y seis con 54/100 cvos. $ 65.276,67 por haberes indebidamente percibidos por Oscar Roberto BAZAN, por el periodo comprendido entre el 17/2/2014 al 30/1/2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 3: Intimar de pago a Oscar Roberto BAZAN para que en el plazo de diez días de noticado formule propuesta de pago de la deuda precedente, bajo apercibimiento de accionar judicialmente su recupero.
ARTÍCULO 4: Dejar constancia que habiendo omitido denunciar el reingreso en tareas comunes en plazo de Ley, no le asiste derecho a computar los nuevos servicios desempeñados para cualquier reajuste o transformación, conforme artículo 60
del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 5: Registrar. Registrar. Con posterioridad pasar a Sector Gestión y Recupero de Deudas dependiente de la Dirección de Planicación y Control de Gestión a efectos de noticar el presente Acto.
SECTOR GESTIÓN Y RECUPERO DE DEUDAS/DEPARTAMENTO RELATORÍA
Christian Alejandro Gribaudo Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, notica por 5 días en el expediente N 21557348759-16 la resolución N 852.784 del 10/11/2016.VISTO, el expediente 21557-348759/16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y lo actuado en el expediente N21557- 364487-16 correspondiente a CORONEL, SERAFÍN DE JESUS, y CONSIDERANDO
Que oportunamente se acordó benecio de Jubilación por Edad Avanzada a CORONEL, SERAFÍN DE JESUS según Resolución n 593.037 del año 2008, regulándose el haber en base al 42% del sueldo y bonicaciones asignadas al cargo de MUNICIPAL CAT. IV. desempeñado en la Municipalidad de Cañuelas;
Que, como se ha señalado, por expediente 21557-348759/16 tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondientes a ex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;
Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI N 8 de Investigaciones Complejas Departamental La Plata, caratulada INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - Gribaudo Cristian s/DENUNCIA IPP 06-00-004813-16/00;
Que en el caso particular de autos con el mensual 7/2015 se produce un cambio en la codicación del haber Jubilatorio del beneciario en lo que respecta al cargo y porcentaje de regulación determinándose el haber al 70 % de TESORERO cuando correspondía el cargo de MUNICIPAL CAT.IV como se acordara el benecio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha, abonándose asimismo un retroactivo desde el 01/01/2010;
Que sin dictarse ningún tipo de acto que recepte el supuesto ajuste, se ordena el archivo de las actuaciones de referencia;
Que una vez detectada la anomalía descripta se produce la corrección de la referida codicación a partir del mensual 01/2016, y la formulación del cargo deudor por el período 01/01/2010 al 30-12-2015 que asciende a la suma de Pesos noventa y seis mil trescientos diecinueve con 86/100 cvos. $ 96.319,86 ;
Que el Sector Gestión y Recupero de Deudas afectará el 20% del haber mensual con su respectiva deuda hasta tanto la titular presente propuesta de pago y de no ser así, se ejecutará el Titulo Ejecutivo que se realizará al efecto, siendo los descuentos aplicados como pago a cuenta del total de la deuda, siguiendo los lineamientos vertidos por la Resolución N 08/12
del H.D. de este IPS;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneciario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de Pesos noventa y seis

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/04/2018 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/04/2018

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones3420

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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