Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2013 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
LA PLATA, MARTES 12 DE MARZO DE 2013

PÁGINA 2111

Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
La Plata, 26 de febrero de 2013.
Corresponde exp. 5200-8826/02.

VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3631/92 y sus modificatorias, lo dispuesto en el art. 46 inc.a del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 13 de noviembre de 2012, obrante a fs. 218 de las actuaciones AGRUPACIÓN JUNTA VECINAL POR SALADILLO STA/ RECONOCIMIENTO Registro Nº 456, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
IQue del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 217 surge que la agrupación JUNTA VECINAL POR SALADILLO, del distrito homónimo, Registro Nº 456, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso a del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber acreditado la elección de autoridades partidarias desde el año 2008 ver fs. 198/199 I Cuerpo.
II.- Que ello es así, por cuanto el inc. a del art. 46 citado establece como causal de caducidad el no realizar elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro 4
años.
IIIQue según se desprende del informe producido por la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la resolución de fs. 218, en el domicilio constituido y partidario, así como publicar en el Boletín Oficial, conforme las constancias obrantes a fs. 219/220, 221 y 222, respectivamente.
IVQue la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
VQue de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación municipal JUNTA VECINAL POR SALADILLO, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1º Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal JUNTA VECINAL POR SALADILLO, del distrito homónimo Registro Nº 456, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inciso a del Decreto ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2º Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3º Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
Eduardo Néstor de Lázzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, vocal; Eduardo Raúl Delbes, vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, vocal; Patricia Ferrer, vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 1.878

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución
1.- Declárese la caducidad de la personería política de la AGRUPACIÓN MUNICIPAL
DE INTEGRACIÓN RAMALLENSE, del distrito Ramallo Registro n 587, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado inc. d, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido procédase al archivo de las actuaciones.
Eduardo Néstor de Lázzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, vocal; Eduardo Raúl Delbes, vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, vocal; Patricia Ferrer, vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 1.879

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 26 de febrero de 2013.
Corresponde exp. 5200-11309/07.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias, lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 23 de noviembre 2012, obrante a fs.150/151 de las presentes actuaciones correspondientes a la agrupación municipal ACCIÓN POR RAMALLO distrito homónimo Registro nº 627, así como el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 158 surge que la agrupación ACCIÓN POR RAMALLO, del distrito homónimo Registro n 627, ha quedado encuadrada en las causales de caducidad establecidas en los incs. a y d, art.
46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, atento no haber acreditado la elección del órgano ejecutivo durante el término de cuatro 4 años, así como en ningún momento las correspondientes a los órganos disciplinario y de fiscalización incs. a y d, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la resolución de fs. 150/151 al domicilio constituído y partidario, conforme constancias obrantes a fs. 152/154, 155/156, cuya publicación en el Boletín Oficial se encuentra agregada a fs. 157.
III.- Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
IV.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación ACCIÓN POR RAMALLO del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:

La Plata, 26 de febrero de 2013.
Corresponde exp. 5200-11209/07.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 21 de noviembre de 2012, obrante a fs. 242/243 de las presentes actuaciones correspondientes a la AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN RAMALLENSE, del distrito Ramallo Registro nº 587, así como el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 241 surge que la AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE INTEGRACIÓN RAMALLENSE, del distrito Ramallo Registro nº 587, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inc.d del art. 46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber acreditado la elección de los órganos disciplinario y de fiscalización inc. d, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que ello es así, por cuanto el inc. d del art. 46 citado establece como causal de caducidad el incumplimiento del sexto párrafo, inc. b del art. 11 del Decreto Ley referido, que establece un plazo de 90 días desde la notificación de su reconocimiento para constituir las autoridades definitivas de la agrupación, habiendo elegido sólo el órgano ejecutivo de la asociación.
III.- Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la resolución de fs. 242/243 al domicilio constituído y partidario conforme constancias obrantes a fs. 251/253 y 249, cuya publicación en el Boletín Oficial se encuentra agregada a fs. 258.
IV.- Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE
INTEGRACIÓN RAMALLENSE, del distrito Ramallo.

1.- Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación ACCIÓN POR
RAMALLO del distrito homónimo Registro n 627, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado incs. a y d, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
Eduardo Néstor de Lázzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, vocal; Eduardo Raúl Delbes, vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, vocal; Patricia Ferrer, vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 1.880

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución Nº 2
La Plata, 25 de febrero de 2013.
VISTO el Expediente N 5100-18787/12, el Decreto-Ley N 7.543/69 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia se gestiona la incorporación definitiva al patrimonio provincial de un 1 vehículo automotor, denominación interna AA 222, Marca Renault, Modelo Megane II 1.6 16V Luxe/08;
Que a fojas 6 obra copia autenticada de la Planilla de Verificación Física que da cuenta que las codificaciones identificatorias del vehículo son originales;
Que a fojas 19 obra copia certificada de la Disposición N 1193/12 del Director Provincial de Automotores y Embarcaciones Oficiales, mediante la cual se ordenó gestionar ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, los correspondientes trámites de regularización dominial del antes mencionado rodado;
Que a fojas 32, la Dirección de Contabilidad efectuó la minuta de imputación presupuestaria preventiva a efectos de hacer frente a la posible orden de reintegro del valor de tasación;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/03/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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