Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2013 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2110

LA PLATA, MARTES 12 DE MARZO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 26 de febrero de 2013.
Corresponde exp. 5200-10300/5.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo dispuesto en el art. 46 inc. a del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 13 de noviembre de 2013, obrante a fs. 208/209 de las actuaciones caratuladas:
AGRUPACIÓN PRINGLENSE DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES STA/RECONOCIMIENTO Reg. Nº 570, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 207 surge que la AGRUPACIÓN PRINGLENSE DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES, del distrito homónimo, Registro Nº 570, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso a del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3631/92
y sus modificatorias, atento que las últimas elecciones internas acreditadas en autos se realizaron en el año 2007.
II.- Que ello es así por cuanto el inc. a del art. 46 del Decreto Ley citado prevé como causal de caducidad de la personería política no realizar elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro 4 años.
III.- Que según se desprende del informe producido por la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la intimación de fs. 208/209, en el domicilio constituido y partidario, así como publicar en el Boletín Oficial, conforme las constancias obrantes a fs. 210/212, 213/214 y 215, respectivamente.
IV.- Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
V.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la AGRUPACIÓN PRINGLENSE DEL
PARTIDO DE CORONEL PRINGLES, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal AGRUPACIÓN PRINGLENSE DEL PARTIDO DE CORONEL PRINGLES, del distrito homónimo Registro Nº 570, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inciso a del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
Eduardo Néstor de Lázzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, vocal; Eduardo Raúl Delbes, vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, vocal; Patricia Ferrer, vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 1.875

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 26 de febrero de 2013.
Corresponde exp. 5200-8783/02.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el inciso h del artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo dispuesto en el art. 46 inc.a del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante Resolución de Presidencia de fecha 29 de octubre de 2012, obrante a fs. 199/200 de las actuaciones UNIÓN CHIVILCOYANA STA/
RECONOCIMIENTO, Registro Nº 449, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
IQue del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 198 surge que la agrupación UNIÓN CHIVILCOYANA, del distrito Chivilcoy, Registro Nº 449, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inciso a del artículo 46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber acreditado la elección de autoridades partidarias desde el año 2007 ver fs. 92.

II.- Que ello es así, por cuanto el inc. a del art. 46 citado establece como causal de caducidad el no realizar elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro 4
años.
IIIQue según se desprende del informe producido por la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la resolución de fs. 199/200, en el domicilio constituido y partidario, así como publicar en el Boletín Oficial, conforme las constancias obrantes a fs. 201/203, 204/205 y 206, respectivamente.
IVQue la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
VQue de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación municipal UNION CHIVILCOYANA, del distrito Chivilcoy.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1º Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación municipal UNIÓN CHIVILCOYANA, del distrito Chivilcoy Registro Nº 449, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado art. 46 inciso a del Decreto ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2º Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3º Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
Eduardo Néstor de Lázzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, vocal; Eduardo Raúl Delbes, vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, vocal; Patricia Ferrer, vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 1.876

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, 26 de febrero de 2013.
Corresponde exp. 5200-8811/02.
VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo previsto por el art. 46 y ccs. del Decreto Ley citado, la intimación efectuada mediante resolución de Presidencia de fecha 14 de noviembre 2012, obrante a fs. 349/350 de las presentes actuaciones correspondientes a la agrupación municipal MOVILIZACIÓN INDEPENDIENTE DE LINCOLN, del distrito homónimo Registro nº 455, así como el informe elevado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
.- Que del informe elevado por la Secretaría de Actuación de fs. 348 surge que la agrupación Movilización Independiente de Lincoln, del distrito homónimo,Registro n 455, ha quedado encuadrada en la causal de caducidad establecida en el inc. a, art.
46 del Decreto Ley antes mencionado, atento no haber acreditado la elección de sus autoridades partidarias durante el término de cuatro 4 años inc. a, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que según se desprende del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, se procedió a notificar la resolución de fs. 349/350 al domicilio partidario y constituído conforme constancias obrantes a fs. 351/353, 354/355, cuya publicación en el Boletín Oficial se encuentra agregada a fs. 356.
III.- Que la intimación efectuada no ha sido contestada, encontrándose vencido en exceso el plazo otorgado.
IV.- Que de conformidad a lo dicho en los considerandos anteriores, corresponde declarar la caducidad de la personería política de la agrupación Movilización Independiente de Lincoln, del distrito homónimo.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Declárese la caducidad de la personería política de la agrupación Movilización Independiente de Lincoln, del distrito homónimo Registro n 455, sin perjuicio de su subsistencia como persona de derecho privado inc. a, art. 46 del Decreto Ley 9.889/82
T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
2.- Por Secretaría, procédase a cancelar la inscripción en el libro respectivo.
3.- Regístrese, notifíquese, publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Cumplido, procédase al archivo de las actuaciones.
Eduardo Néstor de Lázzari, Presidente; Eduardo Benjamín Grinberg, vocal; Eduardo Raúl Delbes, vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, vocal; Patricia Ferrer, vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía, Secretario de Actuación.
C.C. 1.877

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2013 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha12/03/2013

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2013>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31