Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10218

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

Asimismo podrá disponerse la clausura y retiro de la habilitación para las Agencias de remis cuyos vehículos incurran en más de cinco 5 infracciones en el período de un 1 año.
ARTÍCULO 23. La Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces, habilitará un Registro de Agencias de Remis y de Vehículos Remis, en el que se registrará a los titulares de las Agencias y a los propietarios de automóviles habilitados como remises respectivamente, que hubieran cumplido las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 24. Los titulares de Agencias de Remis y propietarios de automóviles que a la fecha de la publicación de la presente, se encuentren habilitados para prestar el servicio de remises, deberán acogerse a las disposiciones de la presente en el plazo de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles a computarse desde la citación correspondiente.
ARTÍCULO 25. Otórguese un plazo de 18 meses computables a partir de la publicación de la presente Ordenanza a los propietarios de automóviles que se encuentren prestando servicios con vehículos de una antigedad mayor de la contemplada en el artículo 6 de la presente para regularizar dicha situación.
ARTÍCULO 26. Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 27. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 10 días del mes de junio de 2010.
Cristina G. Del Mármol Secretaria Honorable Concejo Deliberante
Carlos A. Cazador Presidente Honorable Concejo Deliberante Campana, 1 de julio de 2010.

Promulgada por Decreto Nº 1207 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Oscar José Trujillo Secretario de Gobierno y Gabinete
Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 11.846

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
Departamento Deliberativo ORDENANZA Nº 5.595
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º. El servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, deberá responder a las necesidades de la demanda de la población, durante todo el año y en las veinticuatro 24 horas del día, debiéndose regir por las disposiciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º. Declárase servicio público el que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro, destinado al transporte de personas en el Partido de Campana.
Sus tarifas serán de pesos cuatro $ 4,00 para la bajada de bandera, de treinta centavos $ 0,30 el valor de la ficha, equivalente al recorrido de doscientos 200 metros o un minuto de espera.
La tarifa deberá ser siempre uniforme y establecida por la Municipalidad mediante Ordenanza. La variación de las mismas será resorte exclusivo de la Comuna, que la dispondrá cuanto estime que los precios vigentes han perdido actualización. En todos los casos de cambios de tarifas deberá practicarse el ajuste del aparato taxímetro y cumplirse con la obligación que establece el artículo 18 de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO I
DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 3º. Ningún vehículo podrá ser afectado al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, sin que su propietario haya obtenido previamente la respectiva licencia, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza. Una misma persona podrá ser titular de hasta tres 3 licencias.
ARTÍCULO 4º. Toda persona que desee obtener una licencia para explotar un automóvil de alquiler con taxímetro para transporte de personas, deberá presentar en la Municipalidad, con el sellado correspondiente, una solicitud declarando hallarse en las condiciones que más adelante se expresan:
a Acreditar la titularidad del vehículo con el respectivo título de propiedad.
b El titular de la licencia y/o el profesional contratado para la conducción de su vehículo deberá poseer Libreta Sanitaria otorgada por esta Municipalidad, actualizada anualmente.
c Presentar comprobante oficial del domicilio real en la Ciudad de Campana, anterior al pedido de habilitación.
d Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, siendo causal para el no otorgamiento de la licencia la existencia de antecedentes por delitos dolosos. La renovación de este certificado será anual.
e Acreditar ante la Municipalidad, que el automóvil con que se prestará servicio reúne todos los requisitos exigidos por esta Ordenanza y demás disposiciones que rijan la materia.
f Comprobar haber contratado con una Compañía Argentina autorizada por el Poder Ejecutivo de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, un seguro que cubra responsabilidad civil y daños a terceros, sin límite, como también la responsabilidad civil sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados, hasta el número autorizado a transportar.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

g Si la Póliza de Seguro que cubre la responsabilidad civil y daños a terceros fuera afectada por cualquier causa, el propietario deberá consolidarla dentro de los diez 10 días.
h Certificado de desinfección en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
i Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTÍCULO 5º. Cumplidos por el solicitante los requisitos mencionados precedentemente la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces, otorgará la licencia respectiva.
En el supuesto caso que el peticionante no indicare expresamente la parada o no existiere cupo en la misma dentro de los diez 10 días hábiles de notificado y teniendo en cuenta para ello lo prescripto en los artículos 11, 25 y 30 de esta Ordenanza, la Dirección de Control Urbano o la dependencia que haga sus veces en el futuro asignará la parada en la que deberá prestar servicios, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, si no existiera vacante, la solicitud se reservará hasta la oportunidad en que se produzca, en cuya circunstancia será otorgada en orden de presentación, sirviendo para ello la fecha y número de expediente iniciado en la Municipalidad. A tal efecto se llevará en la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces un registro de postulantes.
ARTÍCULO 6º. Si el aspirante no llenara los requisitos exigidos por el artículo 4, dentro del plazo de veinte 20 días hábiles, contados a partir del ingreso de la solicitud presentada al efecto, se le citará, por intermedio de la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro y se le acordará un plazo de diez 10 días hábiles para cumplimentar los mismos. En caso contrario la solicitud será remitida al archivo.
ARTÍCULO 7º. Las licencias para automóviles de alquiler con taxímetro a otorgar por la Secretaría de Gobierno, o la que haga sus veces en el futuro, deberán contener los siguientes datos:
a Fotografía del titular y/o del profesional denunciado por el titular para ser chofer del automóvil taxi.
b Estado Civil.
c Datos de los eventuales conductores suplentes.
d Datos completos del vehículo autorizado.
e Parada asignada.
f En la licencia deberá figurar fecha de vencimiento según el modelo del auto.
ARTÍCULO 8º. Los trámites ante las dependencias municipales, vinculadas en cualquier forma con el servicio de automóvil de alquiler con taxímetro, deberán ser realizados por el titular de la licencia respectiva.
ARTÍCULO 9º. El titular de la licencia de automóvil con taxímetro podrá intervenir en la explotación del servicio y/o contratar, por cualquier motivo, un profesional para la conducción de su vehículo que deberá dar cumplimiento a lo especificado en el artículo 4º de la presente Ordenanza y para el cual se deberá contratar un seguro a fin de cubrir eventuales daños sufridos por estos en la explotación del servicio.
ARTÍCULO 10. En caso de fallecimiento o incapacidad permanente del titular de la licencia, certificada por la Secretaría de Salud o la que haga sus veces en el futuro, la transferencia del mismo operará automáticamente a favor de sus herederos forzosos.
En caso de transferencia, el titular de la licencia deberá transferir al adquirente todos los derechos que por tal causa tiene, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo el destino asignado por la Municipalidad de Campana para ejercer la actividad habilitada según la licencia otorgada.
La transferencia de la licencia deberá ser autorizada por la Secretaría de Gobierno o la que haga sus veces en el futuro y registrada por esta última de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, la cual no operará en ningún caso antes del cumplimiento de los dos 2 años desde su otorgamiento. Igual plazo deberá transcurrir para solicitar una nueva licencia si se hubiere solicitado la baja de otra anteriormente.
CAPÍTULO II
DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 11. No se admitirán vehículos como taxis, si no reúnen los siguientes requisitos:
a Modelo 0 kilómetro o hasta de trece 13 años de antigedad. En el supuesto de cambio de unidad se otorgarán licencias a vehículos con hasta trece 13 años de antigedad. El vehículo podrá prestar el servicio hasta quince 15 años de antigedad inclusive.
b Acreditar ante la Dirección de Control Urbano o dependencia que haga sus veces en el futuro, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según la Ley N 12.152 y Decreto Provincial N
4103/95 y su modificatorio Decreto N 1473/96 Anexo II. La Verificación Técnica Vehicular deberá efectuarse en forma anual cuando la antigedad sea de uno 1
a cuatro 4 años, y en forma semestral cuando sea mayor a cuatro 4 años.
c Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:
1. Berlina con cuatro 4 puertas y baúl;
2. Sedán con cuatro 4 puertas y baúl;
3. Weekend o Familiar, con cuatro 4 puertas y baúl;
4. Furgón o Urbana, con como mínimo una 1 puerta lateral trasera, Ventanillas traseras laterales y butacas traseras;
d Capacidad no inferior a cuatro 4 pasajeros sentados y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de la presente Ordenanza.
e Condiciones de seguridad y uso de acuerdo a las disposiciones vigentes.
f Contar con un aparato matafuegos de acuerdo a normas vigentes.
g Higiene, limpieza y buena presentación interior y exterior.
h Clara iluminación interior durante las horas de luz artificial.
ARTÍCULO 12. Para su identificación, los automotores taxis deberán estar pintados íntegramente con color blanco. Las nuevas unidades que se habiliten a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberán tener dicho color y las ya habilitadas deberán cumplimentar este requisito cuando se cambie la unidad.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/10/2010

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3412

Primera edición02/07/2010

Ultima edición18/07/2024

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