Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2010 - Sección Oficial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Será denegada la solicitud de habilitación de las Agencias que no reúnan la totalidad de los recaudos exigidos por la presente Ordenanza y la reglamentación.
DE LA HABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 5º. Las habilitaciones se otorgarán por el término de un 1 año y serán renovables por idéntico período siempre que se satisfagan los requisitos exigidos.
Para obtener la habilitación de los vehículos destinados a la prestación del servicio de remise, sus propietarios acreditarán ante la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro:
a Cumplimiento de los requisitos establecidos en los incisos a y b del artículo 3º de la presente Ordenanza.
b Titularidad del dominio de los vehículos a su nombre y su radicación en el Partido de Campana.
c Haber contratado con una compañía argentina de seguros autorizada por autoridad nacional y/o provincial, un seguro que cubrirá la responsabilidad y daños a terceros sin límite por daños o lesiones que puedan sufrir los pasajeros transportados el que deberá mantenerse vigente. La respectiva póliza y el correspondiente recibo de pago serán presentados cada vez que la autoridad competente lo requiera.
d Cumplir con las demás disposiciones de esta Ordenanza.
e Libre deuda del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
ARTÍCULO 6º. Para ser habilitados y cumplir el servicio que reglamenta esta Ordenanza, los vehículos deberán reunir las siguientes condiciones:
a Modelo 0 Kilómetro o hasta de nueve 9 años de antigedad. En el supuesto de cambio de unidad se otorgarán licencias a vehículos con hasta 9 años de antigedad inclusive. El vehículo podrá prestar el servicio hasta diez 10 años de antigedad inclusive.
b Los vehículos a habilitar podrán ser de tipo:
1. Berlina con cuatro 4 puertas y baúl.
2. Sedán con cuatro 4 puertas y baúl.
3. Weekend o familiar, con cuatro 4 puertas y baúl.
4. Furgón o Urbana, con, como mínimo, una 1 puerta lateral trasera, ventanillas traseras laterales y butacas traseras.
c Contar con capacidad mínima para cuatro 4 pasajeros y el equipaje de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
d Contar con aire acondicionado y calefacción.
e Los vehículos deberán presentar ante la Municipalidad de Campana, la aprobación de la Verificación Técnica Vehicular V.T.V. de la Provincia de Buenos Aires para este servicio, del Ente Verificador con competencia en la Ciudad de Campana, según Ley 12.152 y Decreto Provincial N 4.103/95 y su modificatorio N 1473/96
Anexo II, debiendo efectuar tal verificación en forma anual cuando la antigedad es de uno 1 a cuatro 4 años y en forma semestral cuando es mayor a cuatro 4 años.
f Condiciones de seguridad de acuerdo a las disposiciones en vigor.
g Extintor de incendios con capacidad adecuada a las reglamentaciones vigentes.
h Higiene, limpieza y buena presentación en su exterior e interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad.
i Clara iluminación interior en las horas en que no haya luz natural, que deberá usarse en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.
j Tapizado que permita su fácil aseo. Cada unidad deberá tener sus asientos tapizados en cuero, plástico o similar material, que permita mantenerlo en buenas condiciones de higiene.
k Deberá llevar sobre el reverso superior del respaldo del asiento delantero, una placa de material irrompible de veinte centímetros 0,20 m. por diez centímetros 0,10 m., con la siguiente indicación: Número de dominio del vehículo, apellido y nombre del conductor, número de habilitación, como así también deberán estar inscriptos el artículo 11 de la presente Ordenanza, y la leyenda PROHIBIDO
FUMAR en cumplimiento de la Ordenanza N 4222/02.
l Radicación en el Partido de Campana.
m Contar con Odómetro a fin de que el usuario pueda acceder a la información del costo del viaje. El mismo deberá ser controlado y precintado por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, a fin de garantizar lo estipulado en el artículo 19 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 7º. Ningún vehículo, aunque estuviere habilitado, podrá ser afectado al servicio sin estar adscripto o ser propiedad de una Agencia de remise cuyo funcionamiento esté autorizado.
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE AGENCIAS
ARTÍCULO 9º. En los casos en que los vehículos habilitados por la Agencia dejaren de prestar servicios para la misma por cualquier circunstancia, el titular de la Agencia tiene la obligación de comunicar en forma inmediata la desafectación ante la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, quien registrará la baja del referido vehículo.
Para requerir la desafectación deberá presentar constancias de notificación fehaciente cursada al titular dominial del automotor que se desafecta o notificación cursada por el titular dominial de su desafectación de la Agencia.
Si se produjere con motivo de desafectaciones originadas por retiro de los vehículos por decisión de su propietario dominial y ajenas por tanto al titular de la Agencia, esta quedare con un número menor a los siete 7 vehículos mínimos que se exigen como requisito de habilitación, la Subdirección de Transporte otorgará un plazo improrrogable de quince 15 dias hábiles, a fin de evitarse que incurra por ello en causal de cese en forma inmediata y pueda seguir funcionando, siempre y cuando cumpla en ese plazo con todos los demás requisitos, debiendo proceder a completar la cantidad requerida por la presente norma.

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE OCTUBRE DE 2010

PÁGINA 10217

Los titulares de las Agencias serán exclusivamente responsables de que se mantenga actualizada toda la documentación que exige esta Ordenanza para los vehículos afectados al servicio. Los vehículos que no tengan al día dicha documentación no podrán ser utilizados para la prestación del mismo.
ARTÍCULO 10. Las Agencias deberán llevar un Libro de Registro debidamente rubricado por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, en el que constarán las unidades afectadas al servicio con indicación de marca, modelo, número de motor y chapa patente indicando además la fecha de entrada en servicio y su baja. Dicho libro deberá ser exhibido a la autoridad de fiscalización cuando ésta lo requiera.
DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 11. Es obligación de los conductores transportar gratuitamente perros lazarillos, sillas de ruedas, bastones, corralitos o cualquier otro accesorio ortopédico necesario para la movilidad de personas con discapacidad; equipaje de mano cartera de viaje, portafolios, bolsones, maletines y pequeños bultos; una valija, canasta, maleta, bulto o paquete cuyas medidas no excedan de 0,90 m. x 0,40 m. x 0,30 m. El transporte de otras unidades o bultos podrá hacerse siempre que no entorpezcan la visibilidad del conductor.
ARTÍCULO 12. Los conductores de los vehículos afectados al servicio, sean o no sus propietarios, deberán poseer licencia de conductor clase profesional, servicio de transporte de personas expedida por la Municipalidad de Campana, cartón de habilitación para chofer y seguro para el mismo.
ARTÍCULO 13. Los conductores deberán llevar consigo, además de lo requerido por otras disposiciones de carácter general, la siguiente documentación:
a Habilitación del vehículo.
b Póliza de seguro con su correspondiente recibo de pago.
c Libreta de altas y bajas en la que deberá constar el domicilio de la Agencia.
d Licencia de conductor.
e Cédula verde f Libreta sanitaria.
g Certificado de desinfección del vehículo en las oportunidades que surjan del cumplimiento de las disposiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Asimismo deberán tener en su poder y a disposición de los pasajeros que lo exijan, una hoja impresa y rubricada por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro y el o los representantes de las Agencias, con las tarifas autorizadas por la Municipalidad, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 19 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 14. El conductor se encuentra obligado a efectuar los viajes por el recorrido más corto, salvo indicación en contrario del pasajero o causa de fuerza mayor.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 15. Podrán permanecer como máximo tres 3 vehículos estacionados al frente de la Agencia, para lo cual deberá estar debidamente señalizado el cordón. El resto de los automóviles no podrá permanecer estacionado en la vía pública durante las horas de prestación del servicio, debiendo hallarse en el interior de los locales habilitados a tal fin.
ARTÍCULO 16. Los autos de remis solo podrán recoger pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido requerido a la Agencia, quedando expresamente prohibido pregonar o circular por la vía pública con aquel propósito. Sólo podrán detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros en los lugares de la vía pública que no estén expresamente prohibidos para esos fines, o para esperar al usuario mientras continúe la prestación del servicio, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones que rigen en materia de estacionamiento.
ARTÍCULO 17. Se permitirá la transferencia de Agencias y/o vehículos únicamente en aquellos casos en que los nuevos propietarios reúnan los requisitos exigidos por esta Ordenanza.
ARTÍCULO 18. Los vehículos afectados al servicio de remise no tendrán ninguna leyenda o implemento visible desde el exterior que los identifique como tales, ni otras luces que no sean las reglamentarias. Pero si, llevarán adherida al parabrisas, lado derecho del automotor, la oblea expedida anualmente por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro.
Colóquese dos obleas de color rojo de 11 cm de diámetro, una en el parabrisas delantero extremo derecho y la otra en la luneta trasera extremo derecho donde consten los datos de dominio automotor y número de Licencia.
ARTÍCULO 19. Las tarifas para el servicio de remis serán controladas y autorizadas por la Subdirección de Transporte o dependencia que haga sus veces en el futuro, y deberán ser como mínimo un diez por ciento 10 % más altas, que las fijadas por el Honorable Concejo Deliberante para el Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro.
ARTÍCULO 20. A partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, no existirá cupo máximo para la habilitación de nuevas Agencias de remis y vehículos afectados al servicio.
ARTÍCULO 21. La distancia entre una y otra Agencia de remis y entre una parada de automóviles de alquiler con taxímetro y una Agencia de remise, no podrá ser menor de CUATROCIENTOS METROS 400 m.; salvo que presten su conformidad el titular de la agencia de remise y/o los de la parada de automóviles de alquiler con taxímetro que estuviesen a una distancia menor.
ARTÍCULO 22. Las infracciones a la presente Ordenanza serán reprimidas con multas que se establecerán entre un salario mínimo mensual de un agente municipal perteneciente a la Clase IV del Agrupamiento Personal de Servicio, con treinta 30 horas semanales de labor hasta treinta 30 salarios, sin perjuicio de ser pasible de ser ordenado el cese del permiso.
Sin perjuicio de las sanciones que establece este artículo podrá imponerse a los responsables de la infracción la cancelación provisoria o definitiva de la habilitación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/10/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha06/10/2010

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3406

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2010>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31