Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7608

LA PLATA, VIERNES 23 DE JULIO DE 2010

BOLETÍN OFICIAL

b Entrar en acuerdo con otros partidos políticos o aceptar designaciones para funciones de carácter político o de gobierno no surgido del partido o no sostenidos públicamente por él, no mediando decisiones expresas de las autoridades partidarias competentes a favor de tales acuerdos o desempeño de tales funciones.
c Apartarse de las líneas trazadas por el partido en su declaración de principios, su programa y sus autoridades competentes.
d Alzarse contra decisiones resoluciones definitivas tomada por los organismos directivos del partido en la esfera de su competencia.
e Apartarse aún parcialmente de los deberes que esta Carta Orgánica impone a sus afiliados o de los que implica el ejercicio de cargos electivos, cargos partidarios o funciones públicas en representación del partido.
f Influir, desviar, o suspender el voto de los afiliados en una elección interna de los ciudadanos en un comicio general o a inducir a abstenerse de votar.
g Quebrantar las normas de esta Carta Orgánica, de las prácticas democráticas o de los principios de una sana moral pública.
ARTÍCULO 36: Los actos mencionados en el artículo anterior darán lugar a las siguientes sanciones:
a Amonestación b Llamado de atención c Suspensión de la afiliación hasta un año d Expulsión.
ARTÍCULO 37: El procedimiento disciplinario se ajustará a las siguientes bases:
a Los trámites se inician de oficio, o por denuncia de cualquier afiliado y organismo partidarios, admitiéndose a unos y a otros como acusadores.
b Se oirá al inculpable otorgándosele un término de Diez 10 días Hábiles, para ser su descargo y ofrecer pruebas.
c Las decisiones serán fundadas por escrito y se tomarán por simple mayoría.
d Las declaraciones se tomarán en forma fehaciente al acusador, si lo hubiere y al acusado. El derecho de apelación ante la Asamblea General deberá ejercerse dentro de los sesenta días hábiles.
ARTÍCULO 38: El Tribunal de Disciplina podrá designar comisiones para investigar los casos ERÉGIMEN ELECTORAL:
ARTÍCULO 39: Todos los organismos del partido, salvo disposiciones excepcionales de esta Carta Orgánica, se designarán por el voto directo y secreto de sus afiliados.
ARTÍCULO 40: Toda convocatoria a comicios internos para cargos partidarios, deberá hacerse con no menos de veinte 20 días de antelación a la fecha que señale la misma y su publicidad con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha establecida, dándole difusión en un periódico de circulación local, indicando el lugar, día y hora que se realice.
ARTÍCULO 41: Las elecciones se realizarán por lo menos cinco días antes de la expiración del mandato de las autoridades partidarias que serán reemplazadas o sesenta días antes de la fecha que señale las leyes para las elecciones generales.
ARTÍCULO 42: El voto deberá emitirse por alguna de las listas de candidatos o precandidatos que hayan oficializado la autoridad competente, utilizando las boletas que apruebe la misma autoridad. Las boletas de todas las listas deberán ser de igual tamaño y peso, pudiéndose distinguir una de otras, por diferentes lemas o colores.
ARTÍCULO 43: Las autoridades competentes para la oficialización de las listas y todo lo atinente a las elecciones internas será la Junta Electoral partidaria, que estará constituida por tres afiliados designados por el Comité Directivo a tales efectos.
ARTÍCULO 44: Siempre que para una elección interna a cargos partidarios se oficialice una sola lista de candidatos, la autoridad partidaria competente para la oficialización dejará sin efectos la convocatoria a comicios que hubiere efectuado y proclamará electos a los integrantes de dicha lista en el orden que ella tuviere, haciendo las comunicaciones pertinentes. El plazo para la presentación de listas a oficializar ante la autoridad partidaria competente vencerá cuarenta y ocho horas antes a la fecha fijada en la convocatoria a comicios.
ARTÍCULO 45: El padrón se confeccionará sobre la base del fichero de afiliados existente en la sede del partido y se actualizará en ocasión de cada elección interna. Deberá exhibirse en el local partidario y en los lugares donde la autoridad competente de la agrupación resuelva poner mesa receptora de votos, con quince días de antelación al comicio.
ARTÍCULO 46: Los integrantes de las distintas listas de candidatos o precandidatos podrán designar fiscales para los comicios mediante carta poder.
ARTÍCULO 47: Para votar los afiliados deberán acreditar su identidad ante la mesa receptora de votos mediante su libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad.
ARTÍCULO 48: La Junta Electoral partidaria designará a los afiliados que corresponda para actuar como autoridades del comicio.
ARTÍCULO 49: Clausurado el comicio el presidente de mesa, en presencia de los fiscales, si lo hubiere, realizarán públicamente el escrutinio, cuya acta remitirá a la Junta Electoral partidaria.
ARTÍCULO 50: Los resultados del escrutinio se comunicarán a la Junta Electoral de la provincia.
ARTÍCULO 51: Las autoridades partidarias darán cumplimiento a todas las formalidades que establezcan los ordenamientos legales respecto a las elecciones internas y se aplicarán supletoriamente, las normas de la ley electoral. La agrupación SUIPACHA
PARA TODOS se compromete asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109, T.O. según la reforma de la Ley introducida por la Ley 11.733.
ARTÍCULO 52: El cómputo de los votos se hará por lista. Cuando alguno de los candidatos fuera borrado o tachado en un 50% de los sufragios emitido para su lista perderá la colocación que tenga en ella y su nombre deberá ser colocado al final de la misma.
ARTÍCULO 53: Cuando en un comicios fueran votadas dos listas oficializadas, las dos terceras partes de los cargos de adjudicarán a los candidatos que encabecen la que haya obtenido la mayoría y el tercio restante a quienes encabecen la lista de la minoría.
Sin embargo, cuando esta no haya obtenido como mínimo un 20% del total de los votos computados, la totalidad de los cargos corresponderá a la lista de la mayoría.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 54: En el caso de que se votaran tres o más listas se aplicará el sistema de cociente establecido en la Ley 5.109.
ARTÍCULO 55: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencias cuando corresponda para la integración de un organismo.
ARTÍCULO 56: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso "d" del art.
18 del Decreto Ley 9889/82, texto ordenado según Decreto 3631/92 y Ley 14.086. En el caso de no implementarse dicha normativa los cargos electivos se elegirán del mismo modo que establece el régimen electoral para la elección a cargos partidarios.
F.- CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
ARTÍCULO 57: La Asamblea General convocada al efecto en el organismo que podrá resolver por dos tercios de los votos la caducidad y/o extinción de la Agrupación política SUIPACHA PARA TODOS, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 46 y 47 respectivamente del decreto-Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
ARTÍCULO 58: Para el caso de la extinción, los bienes que integran el patrimonio de la Agrupación pasarán a la Asociación Civil Comunitaria Suipacha Para Todos, de la ciudad de Suipacha.
G.-DESIGNACIÓN DE APODERADOS:
ARTÍCULO 59: Para todo trámite relacionado con nuestra agrupación el Comité Directivo designara apoderados, quienes actuarán conjunta o indistintamente.
H.-DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
ARTÍCULO 60: Hasta tanto la agrupación tenga su reconocimiento legal y sean elegidas las autoridades definitivas, la Junta Promotora tendrá las facultades del Comité Directivo y Tribunal de Conducta Emiliano J. Gómez Apoderado C.C. 8.882

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición DPPJ Nº 40/10
La Plata, 12 de julio de 2010.
POR 5 DÍAS - VISTO que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas tiene a su cargo la legitimación, registración y fiscalización de los entes societarios, de acuerdo a las disposiciones del Decreto-Ley 8671/76, con las reformas introducidas por el Decreto-Ley 9118/78, Ley Nº 10.159, el Decreto 2238/92 ratificado por la Ley Nº 11.483, t.o. Decreto 8525/86, su Decreto reglamentario 284/77, las normas aplicables del Decreto-ley 7647/70 por vía de la autorización prevista en su artículo 1º y legislación de fondo en la materia, la Ley Nº 14.028 y Decreto Nº 914/2010, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14.028 autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a celebrar un Convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos, de Abogados y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, para atender las necesidades de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, proveyendo al mejoramiento de sus métodos operativos sobre bases modernas, acentuando el perfeccionamiento, celeridad y seguridad de los servicios que presta, así como la implementación de nuevos tipos de trámites;
Que el aludido convenio ha sido suscripto con fecha 18 de junio de 2010 y aprobado mediante Decreto 914 del 28 de junio de 2010;
Que la cláusula vigésima del convenio inciso d de las Modalidades y Condiciones Generales Aplicables a todos los Trámites, indica que comenzarán a regir a partir de los quince 15 días de la publicación en el Boletín Oficial los tipos de trámites indicados en los apartados I a, II a, I b 14, I c 14, II b 5º, II c 5º del artículo 3 de la Ley Nº 14.028;
Que la misma cláusula vigésima incisos c y d de las Modalidades y Condiciones Particulares aplicables a los trámites de cuatro y un día, indican que comenzarán a regir a partir del 2 de agosto de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I b y II
b del artículo 3 de la Ley Nº 14.028 y a partir del 1º de septiembre de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I c y II c del artículo 3 de la misma ley, respectivamente;
Que la publicación en el Boletín Oficial se ha materializado el día 8 de julio de 2010, por lo que comenzarán su vigencia el 2 de agosto de 2010 los tipos de trámites indicados en los apartados I a, II a, I b 14, I c 14, II b 5º, II c 5º del artículo 3 de la Ley Nº 14.028;
Que para brindar un mejor servicio a los administrados, es aconsejable diferir temporalmente los trámites indicados en los apartados I b y II b I c y II c del artículo 3 de la Ley Nº 14.028;
Que el artículo 2º del Decreto 914/10, autorizó a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del nuevo sistema, además de las que por su competencia tiene asignadas, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-ley 8671/76 t.o. Decreto 8525/86, hallándose vigente la Disposición General número 12/2003 y sus modificatorias;
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la ley orgánica y su decreto reglamentario y el Decreto 914/2010,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha23/07/2010

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3407

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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