Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2010 - Sección Oficial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 6: El registro de afiliados estará abierto permanentemente.
ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados:
a Peticionar las autoridades partidarias.
b Examinar los libros y registros de Partido.
c Participar con voz y voto de las asambleas.
ARTÍCULO 8: Son deberes de los afiliados:
a Promover y defender el prestigio del partido por todos los medios lícitos a su alcance.
b Observar las disciplinas internas del partido respetando las resoluciones y directivas de las autoridades.
c Actuar en la vida de relación conforme a las reglas de la moral.
d Sostener y defender las ideas y propósitos del partido concretados en su declaración de principios y bases de acción política.
e Contribuir en la cuota de afiliación que fije la autoridad partidaria.
ARTÍCULO 9: las afiliaciones se extinguen por renuncia, por expulsión firme, articulo veinticuatro de la Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92, o por la perdida del derecho electoral.
ARTÍCULO 10: En el local partidario se exhibirá por ocho días la nomina de los ciudadanos que hayan solicitado su afiliación, manteniéndose por ese lapso las solicitudes a disposición de los afiliados para su examen. Durante el mismo cualquier afiliado podrá objetar las solicitudes presentadas, por escrito.
ARTÍCULO 11: Las solicitudes no objetadas en el término del artículo anterior se tendrán por aceptadas. El Comité resolverá respecto a la que fueron objetadas dentro de los dos días de vencido dicho término con citación de las partes y tras escuchar a cada una.
ARTÍCULO 12: Con las solicitudes aceptadas se formará un fichero por orden alfabético. A cada afiliado se le entregará una constancia de la aceptación de su solicitud.
ARTÍCULO 13: Con la antelación mínima de dos meses a cada elección interna, las autoridades partidarias confeccionarán el padrón de afiliados.

LA PLATA, VIERNES 23 DE JULIO DE 2010

PÁGINA 7607

d Definir la actitud del partido frente a las cuestiones de interés público.
e Convocar a la asamblea general para sus sesiones ordinarias y extraordinarias que considere necesarias y determinar los asuntos del orden del día a tratar.
f Convocar a comicios internos cuando ello corresponda y designar la Junta Electoral Partidaria que tendrá a su cargo la organización de los mismos.
g Dar cuenta a la asamblea general, anualmente, del desempeño de sus funciones y de la marcha general del partido.
h Realizar todos los actos que sean necesarios o exija la vida del partido.
i Nombrar comisiones por localidad, autorizar el funcionamiento de subcomités y ejercer superintendencia sobre los mismos.
j Llevar en forma regular los libros de inventario, de caja, de actas, como así también la documentación complementaria del libro de caja que será reservada por el plazo de cuatro años y deberá ser recibida por las autoridades que entren en funciones bajo debida constancia firmada por los miembros que cesen en sus funciones o mandatos.
k Crear las comisiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, verbigracia, hacienda, prensa, gremiales, femeninas, técnicas, de juventud, y determinar sus funciones y demás, sin que la enumeración sea taxativa, crear organismos que tiendan a la capacitación de los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial y municipal, éstos últimos, según lo dispone el inciso h del articulo dieciocho de la Ley 9889.
l Adoptar las resoluciones que crea oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 23: Al constituirse el Comité Directivo designará una mesa, en su seno, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Pro Tesorero.
ARTÍCULO 24: El Comité Directivo será elegido por dos 2 años, no pudiendo sus miembros ser reelectos en su mismo cargo por más de dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO 25: Es compatible el desempeño simultáneo de cargos partidarios y funciones electivas en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, provincial o municipal.
No podrán ser candidatos a cargos partidarios los que no fueran afiliados.

C.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:
C.-3- BIENES Y RECURSOS:
ARTÍCULO 14: El gobierno y la administración de SUIPACHA PARA TODOS, corresponde a sus afiliados, si bien podrán ser candidatos a cargos electivos públicos personas no afiliadas en él. El gobierno lo ejercen sus afiliados por medio de la Asamblea General, por el Comité Directivo y sus demás órganos.
D.-LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTÍCULO 15: La asamblea general es el órgano deliberativo del partido tiene supremacía sobre todos los demás órganos partidarios.
ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento de la asamblea se constituirá con la presencia superior al diez por ciento 10% de los afiliados, y adoptará sus decisiones por simple mayoría de los presentes. Cuando no obtuviere quórum en la primera citación una vez transcurrida una hora de la señalada, la asamblea quedará citada de hecho para siete días después a la misma hora y en el mismo local ocasión en la que funcionará, transcurrida una hora de la señalada, con el numero de los que concurren.
ARTÍCULO 17: son funciones de la asamblea:
a Designar dos afiliados para que conjunto al Presidente de la agrupación firmen el acta.
b Juzgar la acción del Comité Directivo y otros órganos que funcionen en el distrito.
c Tomar las disposiciones que consideren convenientes para el mejor gobierno y administración del partido de acuerdo con las normar de esta Carta Orgánica, la declaración de principios y el programa del partido.
d Examinar y resolver las cuestiones que le someta el comité directivo.
e Sancionar y modificar, en consonancia con las necesidades públicas y las ideas del partido, su programa o bases de acción política.
f Reformar esta Carta Orgánica en todo o parte, siempre que tal asunto haya sido incluido en el orden del día.
g Considerar los informes que en cada reunión anual deben presentar ante la asamblea el Comité Directivo, los Concejales, los Consejeros Escolares, y pronunciarse aprobando y desaprobando las gestiones que hayan realizado.
h Definir la actitud del partido frente a los problemas públicos de interés local con sujeción estricta a las normas de la declaración de principios.
i Autorizar al Comité Directivo a la constitución de alianzas, conforme al procedimiento establecido por el inciso a del ARTÍCULO Nº 16 del Dec-Ley 9889/82 T.O. Dec.
3631/92
ARTÍCULO 18: La Asamblea General deberá reunirse una vez por año o cada vez que el Comité Directivo lo estime conveniente o cuando lo solicite una quinta parte de los afiliados.
La publicidad de las convocatorias debe realizarse en un periódico de circulación local, con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha fijada.
C.-2- EL COMITÉ DIRECTIVO:
ARTÍCULO 19: El Comité Directivo estará integrado por diez miembros titulares y cinco miembros suplentes elegidos todos por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTÍCULO 20: Para ser miembro del Comité se requiere estar inscripto en el padrón electoral de la ciudad de Suipacha y ser afiliado a SUIPACHA PARA TODOS.
ARTÍCULO 21: El Comité Directivo deberá reunirse una vez al mes por lo menos
y formarán quórum con la mitad más uno de sus miembros titulares. Adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos de los presentes.
ARTÍCULO 22: El Comité Directivo es el órgano ejecutivo de la SUIPACHA PARA
TODOS y tendrá las siguientes funciones:
a Dirigir y administrar el partido como así también representarlo ante demás agrupaciones políticas.
b Dirigir las campañas políticas del partido y toda actividad proselitista.
c Cumplir y hacer cumplir las normas de esta Carta Orgánica y las resoluciones de la asamblea general.

ARTÍCULO 26: El patrimonio del partido se formará con los aportes estatales que establezca las leyes provinciales, las contribuciones que deben hacer, el Intendente, los Concejales y Consejeros de la agrupación los funcionarios municipales designado por el departamento ejecutivo y por el departamento deliberativo, cuyo monto fijara anualmente la Asamblea General, las donaciones o legados con que se lo beneficie, los bienes muebles o inmuebles que sean adquirido por compra o permuta, y los fondos que se obtengan de su venta, como así también por las cuotas o contribuciones de los afiliados que fije el Comité Directivo.
ARTÍCULO 27: Queda prohibido a las autoridades partidarias recibir donaciones anónimas o aceptar aportes o contribuciones provenientes de empresas concesionarias de servicios públicos o de obras públicas que sean proveedoras habituales del Estado Nacional, provincial o de las municipalidades, de empresas que exploten el juego de azar, de organizaciones gremiales o profesionales, o de funcionarios o empleados públicos.
ARTÍCULO 28: Los bienes inmueble serán adquiridos a nombre del partido por decisión del Comité Directivo que deberá aprobar la asamblea general, no podrán ser enajenados, permutados o gravados sino en virtud de decisiones adoptadas por el voto afirmativo de la mayoría absoluta en la totalidad de los miembros del comité directivos o dos terceras partes de la asamblea convocada al efecto. El Presidente y el Tesorero representarán al partido, conjuntamente, en todos los actos relativos a la adquisición, transferencias o gravámenes de inmuebles.
ARTÍCULO 29: Los fondos de la agrupación en dinero, títulos, acciones, serán depositados en entidad bancaria, a la orden conjunta del Presidente, Tesorero y Secretario, pudiendo firmar dos de los tres indistintamente.
C.-4- CONTROL PATRIMONIAL:
ARTÍCULO 30: El Comité Directivo llevará bajo vigilancia del respectivo Tesorero y Pro Tesorero de acuerdo a las prácticas de contabilidad, los siguientes libros: inventario, caja y libro de pagos y contribuciones. Los mencionados libros serán rubricados en la forma de ley. Los comprobantes de contabilidad deberán ser conservados por no menos de cuatro años.
ARTÍCULO 31: Se elegirá mediante el voto directo y secreto de los afiliados, según artículos del Régimen Electoral, una Comisión Revisora de Cuentas cuya función consistirá en la supervisión contable de la administración patrimonial. La Comisión estará integrada por tres miembros y dos suplentes y durarán dos 2 años en sus funciones.
ARTÍCULO 32: Dentro de los cuarenta y cinco días de cerrado cada ejercicio anual o de realizar un acto eleccionario, el tesorero elevará al cuerpo integrado por la Comisión Revisora de Cuentas, un balance detallado y documentado. Una vez aprobado por la Comisión Revisora de Cuentas, previa las aclaraciones y correcciones que fuere menester, el balance se dará a publicidad y será presentado a la Junta Electoral de la Provincia de acuerdo con los términos del inciso b del articulo cuarenta y cinco del Decreto Ley 9889/82, t.o. s/Decreto 3631/92.
C.-5- RÉGIMEN DISCIPLINARIO:
ARTÍCULO 33: La función de velar por el mantenimiento de la disciplina partidaria y de la prevalecía de las normas éticas en la conducta cívica de los afiliados y adherentes estará a cargo del órgano Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 34: El Tribunal de Disciplina estará integrado por tres miembros y dos suplentes que serán elegidos mediante el voto directo y secreto de los afiliados, según artículos del Régimen Electoral y durarán dos 2 años en sus funciones.
ARTÍCULO 35: Constituyen actos contrarios a la disciplina partidaria y darán lugar a sanciones:
a Hacer predicar o anunciarse o actuar de cualquier manera contra la esencia de las instituciones democráticas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/07/2010 - Sección Oficial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaísArgentina

Fecha23/07/2010

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3422

Primera edición02/07/2010

Ultima edición01/08/2024

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