Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2024 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de junio de 2024

https mv.mpba.gov.ar/web/IndiceDigitalTexto/E06000013052953 por el plazo de cinco días, art 129 del C.P.P. A
continuación se transcribe la parte resolutiva del citado auto: "Rechazar por improcedente la presentación titulada "hábeas corpus" articulada por el señor defensor particular, doctor Juan Pedro Chaves, en favor de JUAN PABLO GIAMMARIA, en el marco de la I.P.P. N 06-00-017504-24/00, correspondiente a la U.F.I.J N 1, con intervención del Juzgado de Garantías N 1 Departamental; por los fundamentos precedentemente desarrollados arts. 405 -"a contrario"- y ccs. del C.P.P. y precedentes jurisprudenciales citados".
jun. 13 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 P.B. de San Isidro, cita y emplaza a VERON IVÁN RODRIGO ERNESTO en la causa Nro. 7264-P IPP Nro. 14-08-001664-23/00 del registro de este Juzgado, DNI N 30.365.443, argentino, soltero, instruido, nacido el día 28 de diciembre de 1982 en Tigre, hijo de Graciela Romani y Paulino Veron, con último domicilio en la calle Fray Justo Santa Maria de Oro N 223 de Tigre Centro, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de que se ordene su comparendo compulsivo Arts. 189 inc. 1, 302 y sig. del C.P.P., en el marco de la causa nº 7264-P que se le sigue por el delito de amenazas. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro. Por recibido, en virtud de lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y la Defensoría Oficial, en atención el estado de la presente causa y no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado Veron conforme los distintos informes obrantes en la causa, por cuanto en el domicilio aportado en autos ya no reside más;
intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de que se ordene su Comparendo Compulsivo". Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Maria Lorena Vulcano, Auxiliar Letrado. Secretaría.
jun. 13 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional Nº 2 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en la ciudad de Tigre, notifica a RICARDO ALBERTO VALDEBENITO, DNI Nº 17.700.260, en el Incidente de Eximición de Prisión correspondiente a la I.P.P. Nº 14-01-001298-24/00, con intervención de la U.F.I. de Especializada en Violencia de Género Distrito Tigre, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Tigre, 6 de mayo de 2024.
Resuelvo: No Hacer Lugar a la Eximición de Prisión de Ricardo Alberto Valdebenito, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, bajo ningún tipo de caución, por las razones expuestas en el considerando art. 16 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts. 23, 148 primer párrafo y segundo párrafo inciso 2do., 169 "a contrario", 171, 185 "a contrario" y ccdtes. del C.P.P Fdo. Orlando Abel Díaz, Juez de Garantías. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Tigre, 10 de junio de 2024 Atento al estado de autos, encontrándose pendiente el recurso de apelación impetrado en autos, restando notificar lo resuelto en decisorio obrante en la pieza digital E14000008124518, 6/5/2024, 13:25:03 -ResoluciónEximición de Prisión Denegada https mv.mpba.gov.ar/web/
IndiceDigitalTexto/E14000008124518 a Ricardo Alberto Valdebenito, y desconociéndose su domicilio actual, de conformidad con lo establecido en el art. 129 del ordenamiento ritual". Fdo. Orlando Abel Díaz, Juez de Garantías".
Secretaría.
jun. 13 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la víctima de autos, Sra. MARÍA ALICIA ECHAVARRIA con último domicilio conocido en calle Luzuriaga 330 de Mar del Plata, en causa nro. INC-19816-2 seguida a -Zarate Roberto Calros por el delito de Incidente de Libertad Asistida-, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 3 de junio de 2024. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Público Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 10 de junio de 2024. Autos Y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/06/2024

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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