Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2024 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 24 de junio de 2024

13/08/2024 A LAS 10 HS. FINALIZACIÓN 27/08/2024 A LAS 10 HS. Celebración del acta de adjudicación: 03/09/2024 a las 12 hs., en la sede del Juzgado, pudiendo hacerse presente a través de la plataforma Microsoft Teams. Seña: 10% del valor de compra. Honorarios del Enajenador: 5%, con más el 10% de los honorarios en concepto de aportes previsionales. Se deja constancia que el sellado de ley del contrato de compraventa en subasta se encuentra a cargo del adquirente. A los fines de consultar el auto de subasta en forma íntegra de fecha: 11/6/2024 y cotejar la totalidad de los aspectos regulados que no se encuentran enunciados en el presente edicto, los interesados pueden ingresar a la Mesa de Entradas Virtual de la SCBA mev.scba.gov.ar y/o consultar el sitio subastas.scba.gov.ar, en donde se podrán visualizar fotografías del bien a rematar. Necochea, 14 de junio de 2024.
jun. 24 v. jun. 28

EDICTOS
POR 5 DÍAS - Por expresa disposición del Dr. Martín A. Almirón, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 8 del Departamento Judicial La Plata, en PP-06-00-055207-22/00 caratulada "Rodriguez Ramiro s/Abuso Sexual", a fin de solicitar le tenga a bien notificar mediante edictos a RODRIGUEZ SANCHEZ RAMIRO la Resolución que a continuación se transcribe: La Plata, 07 de junio de 2024. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado Rodriguez Sanchez Ramiro, DNI 94.847.699, pese a los esfuerzos realizados por este Ministerio, notifíquese al mismo mediante edictos, de los arts.1 y 60 C.P.P. Art. 129 C.P.P. "Ley 11922 Código Procesal Penal." Artículo 1. -Texto según Ley 14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo. Principio de inocencia. Non bisinidem. Inviolabilidad de la defensa. Favorrei. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penados en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las penas y de los derechos en el procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputadono se podrá hacer valer en super juicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código. Capítulo II El imputado Artículo 60.
Texto según Ley 13943 Calidad. Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de lac ustodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente. Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país. Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
Los derechos que le asisten con relaciónal responsable civil del hecho por el que se lo imputa -si lo hubierey también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. Art. 129 C.P.P Martín A. Almirón, Agente Fiscal UFI8 La Plata. Arvia Milagros, Auxiliar Letrado.
jun. 13 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Familia N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en la calle Felix de Azara N 1648, planta baja, de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Omar Armando Velazquez, interinamente, en los autos caratulados: "H. G. C. A. s/Abrigo" LZ 61437-2022, a los efectos de notificar a la Sra. GRAGEDA CARDOZO DIONICIA con DNI N 95.313.288 el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Banfield En atención al estado de las presentes actuaciones, y en virtud de lo dispuesto por el art. 12 del Ley 14.528, fíjase audiencia para el día 25 del mes junio del año 2024, a las 10:30 horas, a fin de que comparezcan a la sede de éste juzgado la Sra. Grageda Cardozo Dionicia con DNI N 95.313.288 de quién se desconoce domicilio, razón por la cual, deberá de ser citada por edicto judicial; y la Sra. Asesora interviniente, a los fines indicados en la presente Ley de conformidad con lo normado por los arts. 145, 146 y 147 del CPCC. Asimismo, se le hace saber a la Sra. Grageda Cardozo Dionicia con DNI N 95.313.288 que deberán constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, en el que se considerarán válidas todas las notificaciones; debiendo presentarse con el patrocinio de un letrado de la matrícula y/o ser asistidos por el Defensor Oficial. Si no compareciere se dará intervención al Defensor Oficial de acuerdo lo prescribe el art.
341 del CPCC, y se procederá a declarar la situación de adoptabilidad del niño art. 607 CCCN. A fin de notificar lo dispuesto en el segundo párrafo de éste proveído, líbrese edicto judicial al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos, el cual deberá publicarse por 5 días, a los efectos de notificar a la Sra. Grageda Cardozo Dionicia con DNI N 95.313.288
Fdo: Omar Armando Velazquez, Juez. P.D.S.
jun. 13 v. jun. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria 06-00-017504-24 seguida a -Juan Pablo Giammaria s/Robo 164- a fin de hacerle saber la resolución dictada por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías Dptal. en el marco del Hábeas Corpus N CP 41.875 de dicha Sede. Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de Juan Pablo Giammaria, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de foja digital E06000013052953, 28/5/2024, 13:04:50.
Notificación Electr.
Oficio al Juzgado de Garantías
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/06/2024 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/06/2024

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30