Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de marzo de 2022

víctima, aun cuando no se hubiese constituido en particular damnificado, será informada de la iniciación del trámite, y deberá ser oída en audiencia convocada al efecto, si así lo solicitare." En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de la Salida Excepcional solicitada, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado, por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a la Sra. GODOY MARIA CAROLINA, el Sr. IGLESIAS ALEJANDRO y El Sr. FEDERICO
ARRIBAS, en causa Nº INC-15009-6 seguida a Luque Arnaldo por el delito de robo agravado la Resolución que a continuación de transcribe: /del Plata, 3 de diciembre de 2021.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15.232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena.
Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente.- Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen, a cargo del Dr. Gustavo N.
Bértola, Secretaría Única, hace saber por 10 días en los autos ÑANDUBAY S.R.L. s/Concurso Preventivo pequeño.
Expte. Nº 93.116, que se encuentra a disposición de los Sres. Acreedores y de la fallida el proyecto de distribución anticipada de fondos en los términos de los Arts. 218, 240, 241, 246 y 248 cctes. y subsigtes. Ley 24.522 y que vencido el plazo de diez días sin que se le formulen observaciones será aprobado sin más trámite.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Nº 14.282 Proceso Penal Nº 03-00-2893-19 seguido a Godoy Braian Sergio y otro, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a cargo del Dr. Gastón E. Giles Secretaría a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BRAIAN SERGIO GODOY, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de General Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 23 de febrero de 2.022. Autos y Vistos y Considerando Por ello, Resuelvo: l Il. Sobreseer parcialmente a Sergio Alberto Godoy, argentino, DNI Nº 17.392.658, casado, nacido el día 25 de julio de 1.965 en Dolores, hijo de Marta Beatriz Gainle y de Alberto Adam y a Braian Sergio Godoy, DNI Nº 37.860.005, soltero, nacido el día 03 de agosto de 1.993, hijo de Sergio Alberto y de Ana María Ramírez, en orden a los delitos de Usurpación de inmueble en concurso real con abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, previstos y reprimidos por los Arts. 181 inc. 1, 248 y 45 del Código Penal, por los que se le recibiera declaración a tenor del art. 308 del C.P.P. Arg. Art. 323 inc. 6 del CPP. Notifiquese a los imputados Fdo. Gastón E. Giles.
Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 14 de marzo de 2022. Autos y Vistos: Por recibido el informe proveniente de la Comisaria de Dolores en relación al oficio por medio del cual se requirió notificar personalmente al Sr. Braian Sergio Godoy de la resolución de fecha 23 de febrero de 2022, en la cual se dispuso el sobreseimiento del mismo, atento lo manifestado por el Oficial Ayudante Administrativa Margarita Montenegro, haciendo saber el resultado negativo de dicha diligencia por no ser habido en ese domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Líbrese oficio.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús Sede en Avellaneda-, Dra. Estela del Carmen Mollo: Cita y emplaza a DIEGO ARMANDO PALACIO ó DIEGO ARMANDO
PALACIOS a fin de que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la I.P.P. N 07-02-023052-19,
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/03/2022

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones3397

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/08/2024

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