Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 23 de marzo de 2022

seguida al nombrado en orden al delito de "Amenazas Agravadas por el Empleo de Arma", por resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 2 de marzo de 2022. Visto y considerando Resuelvo: Citar al incusado Diego Armando Palacio ó Diego Armando Palacios por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de Ley en el Boletín Oficial, a fin que en el plazo de 5 cinco días se presente por ante los Estrados de este Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia injustificada declarar su Rebeldía art. 129 del Código Procesal Penal.- Notifíquese. Fdo.: Dra. Estela del Carmen Mollo, Juez de Garantías.- Secretaría, 2 de marzo de 2022.
mar. 18 v. mar. 25
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número 10, Departamento Judicial de la Plata, a cargo de la Dra. Silvina Cairo, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan José Montolivo, hace saber que en los autos caratulados Cardini Arias Rafael Martín s/Quiebra Pequeña Expte. LP-9190-2022, con fecha 16 de febrero de 2022, se ha decretado la quiebra de RAFAEL MARTÍN CARDINI ARIAS, DNI 33.900.984, CUIL 20-33900984-9, con domicilio real en calle 124 Nro. 2019, Timbre 1, entre 73 y 74 Berisso, Partido La Plata, Pcia. de Bs. As., habiendo sido designada Síndico la Cra. María del Carmen Natoli, con domicilio legal, calle 57 Nº 632, Piso 3º, Of. A, La Plata, días de atención previa solicitud de turno, a Celulares 221-4817936, 221-5085628, de lunes a viernes de 15 a 18 hs., verificación presencial los acreedores que opten por presentar los pedidos de verificación en forma digital, lo deberán hacer hasta las 18 horas del día 25 de abril de 2022, al correo electrónico consulpyano@hotmail.com, siendo el protocolo aprobado el siguiente: se deberá cargar el pedido verificatorio en archivos pdf de la siguiente manera: 1º Archivo: Pedido de Verificación de crédito 2º Archivo: Documentación vinculada con la personería, 3º Archivo: Documentación respaldatoria del crédito insinuado.
Todos los documentos se deberán adjuntar en formato PDF. Suscribirán además en el escrito de pedido verificatorio, una declaración jurada respecto de la veracidad de la información y la documentación adjunta. De corresponder pago de Arancel Art. 32 LCQ, equivalente al 10% del salario mínimo vital y móvil, con excepción de créditos de causa laboral o de monto menor a tres salarios mínimos vital y móvil, se deberá acompañar el comprobante de pago del arancel, que se realizará a través de transferencia o depósito bancario a: Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Caja de Ahorro 6900-516411/7, CBU 0140344003690051641173. Toda la documentación original respaldatoria debe estar a disposición de la Sindicatura y del Juzgado a requerimiento de cualquiera de éstos, y deberá ser puesta a disposición en un plazo máximo de cinco 5 días de que la misma fuere solicitada por comunicación efectuada al correo electrónico denunciado en el formulario de carga Art. 33 LCQ. Deberán asimismo, como en todo pedido verificatorio, denunciar el monto, causa y privilegio, y constituir domicilio físico y electrónico pudiendo esta último coincidir con la casilla de correo desde la cual se remiten las insinuaciones. Se intima al fallido y a terceros poner a disposición del Síndico bienes y documentación que tengan en su poder. Se prohíbe que se le efectúen pagos, o entrega de bienes, de cualquier naturaleza, haciéndose saber a quienes lo hicieran que los mismos serán considerados ineficaces. Se presentará informe individual de créditos el día 10 de junio de 2022 e informe general el día 2 de agosto de 2022. La Plata, marzo de 2022.
mar. 18 v. mar. 25
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nro. 2 de Quilmes con sede en Berazategui, a cargo del Dr. Walter A. Bianco, sito en Av. 14 N 4256 de dicha Ciudad, en el marco de los autos caratulados "Barboza Mara s/Abrigo" notifica a BARBOZA
ROMINA SOLEDAD, DNI 42.198.764 el siguiente resolutorio: Fallo: Primero Declarar la situación de adoptabilidad de Barboza Mara, DNI 58.706.646, nacida con fecha 5 de febrero de 2021, en el Hospital Evita Pueblo de Berazategui Provincia de Buenos Aires. Art. 607 inc "c" - del C.C. y C.N. - Ley 24.779 - Ley 14.528; 75 inc. 22 de la Const. Nacional;
Art. 3, 20 y conc. de la CIDN - Ley 23.849 . Segundo: Sin imposición de costas atento la materia de autos. Arts. 68 y 69
del C.P.C.C.. Tercero: Hágase saber a la progenitora, Barboza Romina Soledad, que se procederá al otorgamiento de la guarda con fines de adopción de la niña Barboza Mara Art. 13 Ley 14.528, líbrense edictos y publíquese en el Boletín Oficial y en el Diario El Sol de Quilmes por el termino de 3 días Art. 147 C.P.C.C. Regístrese. Notifíquese. Walter A.
Bianco, Juez. Olivero Yesica Pamela, Auxiliar Letrada.
mar. 21 v. mar. 23
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-343-2016 - 5631, caratulada: "Guerra Lucas Daniel s/Encubrimiento Agravado por su Comision con Ánimo de Lucro en Moreno -B-", que tramita ante este Juzgado en lo Correccional Nº 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado LUCAS DANIEL GUERRA, de la siguiente resolución: "Autos y vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y considerando: Que la presente causa se inició con fecha 06 de octubre de 2015. Que el Ministerio Público Fiscal calificó el hecho atribuido al aquí encausado Guerra Lucas Daniel, como constitutivo del delito de encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro fs. 3/7, previsto y reprimido por el art. 277 inc. 1, apartado "c" e inc. 3 apartado "b" del Código Penal; disposición legal que establece una pena máxima de prisión de 6 años. Que debe considerarse como secuela de juicio y último acto interruptivo de la prescripción, el auto de citación a juicio de fecha 07 de marzo de 2016 ver fs. 11, encontrándose cumplido a la fecha en autos, desde entonces, el lapso que la Ley establece para la prescripción de la acción penal en el delito de trato art. 62 inc. 2 del C.P.. Que se solicitaron los informes pertinentes a la Dirección Nacional de reincidencia y Estadística Criminal como así también, a la sección antecedentes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, no habiéndose informado antecedente alguno que interrumpa el período referido ver fs. 35/37. Asimismo el Ministerio Público Fiscal con fecha 11/03/2022, manifestó que habiendo transcurrido el plazo previsto en el art. 62, in. 2 del C.P, entiende que la acción penal pertinente se encuentra prescripta respecto del ilícito enrostrado al encausado de autos. Por lo expuesto y lo normado por los arts. 62 inc. 2, 67 -párrs. según Ley 25.990-, 277 inc. 1, apartado "c" e inc. 3 apartado "b" del Código Penal; 323 del C.P.P.; Resuelvo: Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en las presentes actuaciones seguidas a Lucas Daniel Guerra, en orden al delito de encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro, sobreseyéndose al nombrado. Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 30 en los presentes autos. Notifíquese, líbrense las comunicaciones del caso y oportunamente archívese, dejándose constancia de que conforme a lo dispuesto en el artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde el día ingrese fecha de destrucción 5 años desde la firma estos autos estarán en condiciones de ser destruidos. Fdo. Dra. Gisela Aldana Selva - Juez Subrogante, Mercedes, 14 de marzo de 2022-".
mar. 21 v. mar. 23

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/03/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha23/03/2022

Nro. de páginas79

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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