Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 14 de diciembre de 2021

dictada en fecha 05 de octubre del corriente año, mediante la cual el Señor Juez de Garantías, Dr. David Leopoldo Mancinelli resolvió: I. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de Juan Pablo Ceraño, Sebastian Roberto Ceraño y Verónica Ruiz Diaz y de todo los ocupante del inmueble sito en calle 7 y Av. VII N 897 de San Clemente y su restitución a Enrique Jorge Pofcher. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente y 2.- Reenviar los actuados a la instancia inmediatamente inferior para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, de acuerdo a los parámetros apuntados, respecto a la verificación de los requisitos necesarios, en orden a la evaluación del instituto en trato.
Art. 21, 201, 203, 106, 231 bis, 146 y cctes del CPP, Art. 171 de la Constitución Provincial, 18 de la Constitución Nacional.
Regístrese. Notifíquese y oportunamente, devuélvase". Firman los Sres. Jueces mencionados, en forma digital, en la fecha y horario que consta en las respectivas firmas. Rezzonico Daniel Horacio. Juez.
dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - Autos y Vistos: Los de la presente IPP N 03-02-8175-19, autos caratulados "De Jesus Ailen Brisa Adriana s/Lesiones Leves", y Considerando: Primero: Competencia. Que oportunamente el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción descentralizada N 11 Dr. Gamaleri del Departamento Judicial Dolores formula por ante el Sr.
Titular del Juzgado de Garantías N 4 de este Departamento Judicial, formal planteo de declinatoria de competencia en el marco de la presente investigación que se iniciara por la denuncia penal incoada por Espindola Yazmin en fecha 8 de diciembre de 2019 por el delito que prima facie se ha calificado como Lesiones Leves delito este previsto y penado en el Art. 89 del CP. Que el Juez de Garantías N 4 plantea formal declinatoria de competencia a favor de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental. Que conforme se desprende del documento glosado a la Investigación que el imputado resulta ser menores de 18 años al momento del hecho, quedando de esta manera acreditada la competencia de este Juzgado. Que corrida vista a las partes tanto Ministerio público fiscalcontestan la vista en legal tiempo y forma y luego de haber tomado vista de las actuaciones manifiestan que la competencia debe ser aceptada. Segundo: Sobreseimiento por Inimputabilidad. Que corrida vista a las partes intervinientes mediante escrito a despacho la fiscalía interviniénte y la defensa contestan la vista peticionando se declare el sobreseimiento definitivo por ser no punibles a los efectos penales.
Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del Art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el Art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del Art. 1º de la Ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche. que si bien surge que efectivamente el hecho existió Art. 323 inc. 2 el C.P.P.. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial -cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión-. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. Por ello, consecuentemente y siendo el fuero de responsabilidad penal minoril un fuero de excepción, y encontrándose acreditados los extremos procesales que habilitan la presente incidencia es que de conformidad con lo que disponen los Arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298;
Arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321
y 326, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634; Arts. 321 y 326, 323 inciso 1º, 324 y concs. del Código Procesal Penal y Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc.
22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: 1 Aceptar la competencia de este Juzgado de Garantías del Joven N 1 en relación al menor DE JESUS BRISA ADRIANA y por el delito que prima facie se ha calificado como Lesiones Leves delito este previsto y penado en el Art. 89 del CP, ello a tenor de la declinatoria planteada en el marco del presente proceso. 2 Sobreseer definitivamente al menor De Jesus Brisa Adriana con DNI N 43.397.349 con domicilio en Calle Tucuman 1228 de Mar de Ajo Norte Lesiones Leves por concurrir Causal de Inimputabilidad conforme lo normado en el Art. 1 Ley 22.278. Notifíquese electrónicamente al Sr. Defensor Oficial del Joven y a la Sra. Agente Fiscal del Joven. Líbrese oficio a Comisaria para notificar al menor y persona mayor responsable.
Comuníquese al Sr. Juez Declinante mediante oficio de estilo lo aquí resuelto. Regístrese". Dolores, 29 de octubre de 2021.
Ma. Fernanda Hachmann. Juez.

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/12/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/12/2021

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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