Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de marzo de 2021

28.523.201, con domicilio real en el Barrio La Lomada, UF 499, Pdo. Pilar, Provincia de Buenos Aires. Se hace saber el síndico es la contadora Cristina Mabel Armua. Los acreedores tienen plazo para verificar sus créditos hasta el 5/5/21 y de efectuar observaciones hasta el 19/5/21, que podrán presentar los mismos en formato PDF mediante escrito electrónico en los presentes autos, al igual que las impugnaciones previstas por el Art. 34 LC, debiendo cumplir con el pago del arancel allí previsto, mediante depósito y/o transferencia a la cuenta de titularidad del síndico, cuyos datos podrán ser consultados en forma virtual. En el supuesto que el letrado del acreedor no cuente con poder que lo faculte a dichos fines, su presentación importará declaración jurada de que la misma resulta de idéntico contenido al que tiene en su poder suscripto por el interesado Res.10/20 SCPBA. Asimismo, se podrán presentar en forma presencial en el domicilio de Uruguay 390 piso 8º E, CABA, de lunes a viernes en el horario de 9:30 a 15. El informe de la LC. 35 se presentará el 21/6/2021 y el LC. 39 el 03/8/21. Se intima a los terceros con bienes o documentación de propiedad del fallido a entregarlos al Síndico designado conf. Art. 88 inc. 4º LCQ. Se prohíbe todo pago de cualquier naturaleza o entrega de bienes a la sucesión fallida, bajo apercibimiento de declararlos Ineficaces. San Isidro, marzo de 2021.
mar. 10 v. mar. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica MOROSINI CARLOS en causa Nro. 16611 la Resolución que a continuación de transcribe:
"pm del Plata, 18 de febrero de 2021. Autos y Vistos: Téngase presente lo manifestado precedentemente por la Defensa, y en cumplimiento de lo dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima hágase saber a la Defensa que recepcionadas que sean las notificaciones libradas el 17/02/2021 debidamente diligenciadas a las víctimas de autos, el presente pasará a despacho a los fines de su resolución. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
mar. 10 v. mar. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MICHELENA CRISTIAN DANIEL, D.N.I. 33518231, con ultimo domicilio desconocido, y PABLO DANIEL ESPINOZA, con domicilio en calle Av. Libertad nro. 9345 de Mar del Plata, en causa nro. 15024 seguida a Vilchez Muñoz Lucas Matias por el delito de Robo la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 4 de marzo de 2021. Téngase presente lo informado. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que conforme dispone la Ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los Artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado. Atento lo informado respecto de la victima Michelena Cristian Daniel, notifiquese por medio de publicación de edictos en el Boletín Oficial Art. 129 B.O Fdo.

SECCIÓN JUDICIAL > página 11

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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