Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de marzo de 2021

POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 11 de Mar del Plata, a cargo de la Dra. Patricia Noemí Juárez, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Churruarín con sede en Almirante Brown Nº 1771 de Mar del Plata, informa que con fecha 28/4/2020 la ASOCIACION DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES promovió demanda colectiva contra Red de Prástamos S.A. con domicilio en Av. Colón 2535 de Mar del Plata con el siguiente objeto: a Se declare la nulidad en los términos del Art. 37 Ley 24240 de las cláusulas impuestas en los contratos de Préstamo de Consumo otorgados por el demandado a usuarios y consumidores que le autoricen el cobro de una comisión por gastos de administración y/o gastos administrativos, y/o gastos mensuales por servicios que a la fecha está tarifada en un 6% del monto de cada cuota y/o en la suma de $300 por cuota. b Se declare la nulidad de los cobros efectuados por el demandado por la comisión mencionada en el punto anterior, cualquiera sea la denominación presente, pasada y futura que se le otorgue y que se corresponda con el mismo hecho. c Se ordene el cese del cobro a sus clientes/consumidores de las comisiones con más el IVA pertinente mencionada en el punto a y b cualquiera haya sido su monto, ya sea establecido en un % o en una suma fija. d Se ordene la restitución a los consumidores clientes del demandado y de quienes hayan sido clientes o consumidores del demandado en el período considerado, de los montos debitados y/o percibidos por los conceptos indicados en a y b, con más el IVA pertinente en los términos y por el mecanismo dispuesto por el Art. 54 de la Ley 24.240 T.O. Ley 26.361. e La restitución de los cargos debitados conllevará intereses desde cada percepción hasta su total devolución aplicándose la misma tasa de interes que aplica el accionado a sus clientes para los períodos considerados. f El pago de las costas del proceso. La clase comprendida en la demanda es: clientes del demandado es decir las personas físicas mayores de 18 años que a hayan contratado uno o más créditos personales de consumo con el demandado b se les haya cobrado una comisión que el demandado ha denominado gastos administrativos, gastos de administración, gastos mensuales por servicios y/o denominación similar. c Dicha comisión puede haber variado de nombre durante el período del reclamo, así como de cuantía, habiéndose fijado en un % sobre el monto de cada cuota o en una suma fija a pagar conjuntamente con cada cuota. d El costo de la comisión puede haber variado en el tiempo, lo que surgirá de pericia contable. Se invita a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y/o a los consumidores a participar del procedimiento y, en su caso, denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto, ello dentro del término de cinco días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal Arts. 54 Ley 24240, 28 inc. a Ley 13133 con más la ampliación correspondiente en función de la distancia. Asimismo se hace saber que cualquier consumidor comprendido en la clase podra a solicitar que se declare expresamente su exclusión de la clase para impedir que se extiendan a su respecto las consecuencias de una eventual sentencia en el proceso; b requerir ser tenido como parte en la litis para lo cual deberá acreditar sumariamente su condición de integrante de la clase; Se hace saber que la falta de presentación permitirá invocar los efectos de la sentencia que pudiere dictarse respecto de los no presentados.
mar. 10 v. mar. 12
POR 3 DÍAS - Por disposición de S.S., en causa Nº ME-2089-2019-7598, caratulada: Dominguez Escurra Bernardo s/Amenazas Simples y Violación de Domicilio en concurso real en General Rodríguez -BP.P. N 19-01-004109-19/00, que tramita ante este Juzgado en lo Correccional N 3 de Mercedes B, se notifica al nombrado BERNARDO DOMINGUEZ
ESCURRA, de la siguiente resolución: cedes, 5 de marzo de 2021. Atento al estado de autos y a lo informado a fs. 113 y 122, previo a dejar sin efecto la audiencia de Juicio Oral dispuesta a fs. 101, cítese a Bernardo Dominguez Escurra por edictos para que se presente y/o se comunique con este Juzgado, en el término de diez 10 días a partir del último día de publicación, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado Rebelde Art. 129 C.P.P.. Hágase saber.
Fdo.: Dra. María Teresa Bomaggio-Juez Correccional Subrogante". Mercedes, 5 de marzo de 2021.
mar. 10 v. mar. 12
POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1º Inst. Civ. y Com. Nº 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que, en los autos "Barrios Walter Daniel s/Quiebra Pequeña" 57821, el día 9/2/2021 se decretó la Quiebra de BARRIOS WALTER DANIEL, DNI 23745613, con dom. en calle 66 N 2510 Necochea. Síndico designado: Cdor. Mauro J. Gandoy, con dom. en Avda. 58 Nro. 2583.
Días y horarios de atención: mar y juev de 09 a 12 hs. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 16/4/2021
en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 27/5/2021. Presentación del Inf. Gral.: 16/7/2021. Se intima a la fallida y a todos aquellos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico Art.
88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces Art.
88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $2.059, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente a menos de 3 salarios mínimos vitales y móviles. Necochea, 4 de marzo de 2021.
mar. 10 v. mar. 16
POR 5 DÍAS - La Señora JuezA Titular del Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Andrea Viviana Ramos Perea, cita y emplaza a MORAN CARLOS EDUARDO y VAZQUEZ CORSO EDI por el término de cinco días, a fin que el nombrado comparezca al Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora -sito en 4 piso sector F, del Ed de Tribunales, Camino Negro y Larroque de Banfield-, en la causa N 03-2304319 RI 8834/4, seguida al mismo en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa, transcribiendo la resolución que así lo dispone: "Lomas de Zamora, 1 de marzo de 2021. Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado en fecha 4/12/20 y 9/12/20 dispóngase la citación por edictos del encausado Moran Carlos Eduardo y Vazquez Corso Edi debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que éste Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa nro. 03-23043-19 RI 8834/4, seguida a los nombrados en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde se revoque la excarcelación otorgada y se ordene su inmediata detención, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P. Funcionario firmante: 5/3/2021. Ramos Perea Andrea Viviana - Juez".
mar. 10 v. mar. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 12, a cargo de la Dra. Estela Robles, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Ituzaingo 340, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en los autos "DAmico Natalia Elisabet s/Quiebra N 5909 informa que el 19/11/2020 se decretó la Quiebra de NATALIA ELISABET DAMICO, DNI

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/03/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas61

Nro. de ediciones3399

Primera edición02/07/2010

Ultima edición07/08/2024

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