Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 7 de septiembre de 2018

POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa N 5051-16 en IPP N 03-004393- 16 Adam Diego s/ Amenazas y Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Laura Ines Elias, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven ADAMI DIEGO con DNI N 43.660.398 y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle Paseo 113 bis e/ avenida 13 y 14 de Villa Gesell. Asimismo, solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación, se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 11
de noviembre de 2016. Autos y vistos: Por recibida la presente I.P.P. N 03-00-4393-16 proveniente de la U.F.R.P.J. N 2 y conforme lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal Mónica Ferre 34/vta sin foliar de la investigación de marras; Y Considerando: I.Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 03 copia del D.N.I. de Diego Adam, desprendiéndose del mismo que el nombrado es nacido el día 18 de octubre de 2001, siendo el joven menor de 18 años al momento del hecho, quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que a fs. 34/
vta sin foliar la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a este juez garante, dicte el sobreseimiento del joven Adam Diego, por el hecho que presuntamente habría sido cometido por el nombrada precedentemente, en fecha 12 de agosto de 2016, en la ciudad de Villa Gesell y que la representante del Ministerio Publico Fiscal calificara como Amenazas y Lesiones Leves arts.
89 y 149 bis del C.P., ello en virtud de los arts. 1º de la ley 22.278, y art. 323 inc. 5º del C.P.P. III.- Se deja constancia que este Magistrado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad del joven Diego Adam en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos a la imposibilidad de reprochar al menor Adam, su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el art. 1 de la ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art.
324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del art. 1º de la ley 22.278, transcripto precedentemente, y que opera como obstáculo previo de proceptibilidad para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. - Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63 2º párrafo de la ley 13.634. Corresponderá al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. POR ELLO, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298; arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05;
arts. 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. - Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: I.- Declarar al menor Adam, D.N.I. N 43.660.398, argentino, de 15 años de edad, instruido, de estado civil soltero, nacido en fecha 18 octubre de 2001, domiciliado en calle Paseo 113 bis e/ Avda. 13 y 14 de la localidad de Villa Gesell, hijo de Mariana Natalia Adam, no punible por mediar causal de inimputablidad, y en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Lesiones Leves y Amenazas arts. 89 y 149 bis del C.P. en la presente Carpeta de Causa N 5051-16, I.P.P. N 03-00-4393-16/00 de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Respecto a lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal actuante en el Punto 2. del requerimiento obrante a fs. 34/vta. sin foliar de la I.P.P., y atento que la Representante del Ministerio Público Fiscal oportunamente ha ordenado la intervención del SLPPD de Villa Gesell, conforme emerge de lo resuelto a fs. 16 y vta. en el Punto II, por lo que no corresponde reiterar dicha orden. III.- Notifíquese a la Señora Agente Fiscal, a la Señora Defensora Oficial del Joven y a la Sra. Asesora de Incapaces intervinientes en la forma de estilo y al menor y persona mayor responsable mediante oficio. IV.- Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. V.- Devuélvase la I.P.P. a la Fiscalía del Joven interviniente a sus efectos. - . Fdo: María Fernanda Hachmann. juez de garantías del Joven.
C.C. 200.868 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 5760-17 I.P.P. N 03-00-2897-17/00, seguida a Basualdo Yanella Soledad por el delito de Falsa Denuncia de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, por licencia de la Titular, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129
del C.P.P. a fin de notificar a la joven BASUALDO YANELLA SOLEDAD, D.N.I. N 43.798.273, y persona mayor responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido en calle Martín Fierro N 330 de la localidad de Ayacucho. Solicito que una vez
SECCIÓN JUDICIAL > página 90

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/09/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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