Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 7 de septiembre de 2018

cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación, se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 26 de octubre de 2017. Autos y vistos: Y considerando: Resuelvo: I.- Declarar a la menor Basualdo Yanella Soledad D.N.I. N 43.798.273, nacida el día 21 de mayo de 2000, con domicilio en la Calle 09 de Julio N 251
de la localidad de Dolores, no punible por mediar causal de inimputabilidad, y en consecuencia sobreseerla definitivamente, en virtud del delito de: Falsa Denuncia art. 245 del C.P., en la presente Causa N 5760-17 I.P.P. N 03-00-002897-17/00, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. II.- Encontrándose la menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. III.- Notifíquese a la Señora Defensora Oficial del Joven y Sra.
Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Líbrese oficio a Comisaria de Dolores para notificar a la menor y persona mayor responsable. IV.- Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos. V.- Fecho, archívese la causa sin más trámite. VI.- Regístrese. Fdo: María Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Asimismo, seguidamente se transcribe el auto que ordena el presente: Dolores, 24 de agosto de 2018. Visto el estado de la presente Carpeta de Causa N 5760-17 caratulada Basualdo Yanella Soledad S/ Falsa Denuncia, y atento el tiempo transcurrido, ofíciese nuevamente a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución del sobreseimiento dictado en de fecha 26 de octubre de 2.017 a fin de notificar a la joven Yanella Soledad Basualdo edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P.. Proveo por licencia de la Titular. - Fdo: Laura Inés Elias. Juez de Garantías Subrogante..
C.C. 200.870 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 5214-17 autos caratulados Barone, Juan José s/Encubrimiento - Art.277
Inc.1º, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el termino de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a JUAN JOSÉ BARONE, D.N.I. N 43.318.798, cuyo último domicilio conocido fuera calle Av. 1 N 1363 de la localidad de General Belgrano, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores 20 de enero de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1. - Declarar al menor, Juan José Barone, que acredita identidad con D.N.I. Nº 43.318.798, nacido el día 23 de enero de 2001, en Buenos Aires, con domicilio en calle Av. 1 N 1363 de la localidad de General Belgrano, no punible por mediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Encubrimiento simple la presente causa N 5214-17 , I.P.P. PP-03-00-004291-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.-2.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.-4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite.
-5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. - Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo, transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 23 de agosto de 2018 .Visto el estado de la presente carpeta de causa N 5214-17 caratulada Barone Juan José s/ Encubrimiento y atento el tiempo transcurrido, ofíciese nuevamente a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución de sobreseimiento de fecha 20 de enero de 2017 a fin de notificar al menor Barone Juan José y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez subrogante, por licencia del titular, del Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. Dolores.
C.C. 200.871 / sep. 3 v. sep. 7
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a EZEQUIEL MEDINA ARTOLA con último domicilio en calle El Indio 282 A Villa Adelina en causa nro.
15522 seguida a Vidal Nelson Ezequiel la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 03 de agosto de 2018.- Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art.
497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: 1.- Anótese a Vidal Nelson Ezequiel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.- En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus, y por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.- 2.Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. s/hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la ley 12.256.- 6.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-001627-18, carpeta del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., y causa Nº 1687
del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 4 Deptal., pena comprensiva de la impuesta en IPP 08-00-027596/13 JG6, acumulada a la IPP 08-00-000103/14 JG 5, causa Nº 8796 del Juzgado en lo Correccional nro. dos Departamental, sorteo nro. 317/14 de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, causa 14204 de este Juzgado de Ejecución Penal 1.- 7.-

SECCIÓN JUDICIAL > página 91

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/09/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha07/09/2018

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3389

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/07/2024

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