Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de noviembre pasado, me levanté a las 06:30 hs. para ir a trabajar, llegue a mi trabajo firmé la ficha de entrada, estuve trabajando sin parar hasta las 16:00 horas. Luego fui a mi casa, fui a buscar a un amigo que vive atrás del cementerio Sergio Almada y con él nos fuimos a cargar nafta a la estación de servicio Damico, y nos fuimos a buscar a mi amigo Braian Galioli y de allí nos fuimos al canal 9. Que estaban haciendo operativo, que nos detuvo la policía y cargaron nuestros datos. Que fuimos al canal como a 18:30 y volvimos para la Terminal a ver a Aldana Rocío Castro quien trabaja allí y luego nos fuimos a la casa de Braian porque tenía que ir al colegio a las 19:30 hs. Que luego de ello lo llevé a Sergio a su casa y luego volví a mi casa. Que todo el recorrido lo hice con un Fiat Palio de color gris con vidrios polarizados negros, que está a nombre de mi novia Yamila Arriola que es policía, que como ella no sabe manejar lo uso yo, que la voy a buscar cuando sale del servicio porque trabaja en la Comisaría de Ostende. Que en el horario aproximado de las 19:45 hs. dejé el auto estacionado, y me fui caminando al Supermercado Karina, que esta a una cuadra y media de mi casa, que adentro de ese supermercado hay cámaras de seguridad, que compré galletitas Oreo, una leche y cigarrillos, luego de ello me fui a mi casa y era como las 8:30 u 8:45 hs. porque me puse a mirar los Simpsom, que en mi casa estaba mi hermana Milagros Sommariva de 16 años de edad, mi hermano Franco Calderón 13 años y Gustavo Calderón 14 años de edad. Que al poco tiempo después llegó mi mamá de trabajar, que luego de eso me fui a la pieza con mi teléfono a mirar una película de Dragobol Z y mandarme mensajes con mi novia. Que como a las 22:30
horas hable por teléfono con mi novia y le dije que me iba a dormir porque estaba cansado y no se a que hora me dormí porque me quede dormido mientras miraba la película. Que en mi habitación también estaba mi hermano Franco.
Preguntado por la Fiscalía donde vive su novia responde que en Villa Roch. Preguntado por la Fiscalía el número de teléfono de su novia responde que: 02245-15-407328 de la empresa Movistar, igual que el mío así hablamos gratis. Que al otro día es decir 1/12/2015, me desperté a las 6:30 horas y me quedé acostado mirando televisión y luego me levanté a las 09:00 hs. a tomar mates, que ahí me di cuenta que estaba en mi casa el novio de mi hermana Fernando Peirano "El Pinguino". Que luego de ello como a las 10:00 horas me fui en el auto, a la casa de David Alderete que vive por calle Juncal, doblando a la izquierda a la altura de la plaza Malvinas Argentinas, antes de llegar a Pilotto, que me bajo a su casa a tomar unos mates, él estaba con su mujer de nombre Estefanía, y en el horario aproximado de las 11:30 horas nos fuimos a trabajar. Salimos de trabajar a las 15: 30 hs. de allí me fui a buscar a mi novia Yamila Arriola a la plaza Castelli, luego de ahí nos fuimos a la casa de préstamos que está a una cuadra de Hendel, en una esquina a pagar un préstamo toda vez que la semana pasado sacamos un préstamo por 30 mil pesos porque se rompió el auto. De ahí nos fuimos al negocio que está frente a la Comisaría local donde compré un agua Levite y un agua mineral y de ahí nos fuimos para mi casa, y llegó la policía, y me quedé tranquilo porque pensé que buscaban al novio de mi hermana. Que luego la policía me preguntó el nombre y me dijo que tenía una orden de detención en mi contra Preguntado por la Fiscalía donde se encontraba su novia cuando se realizó el allanamiento responde que estaba en mi casa, que recién bajábamos, que tenía el bolso con su ropa y el arma reglamentaria en el auto porque hoy entraba a trabajar
Preguntado por la Fiscalía cuando hace que usa el pircing responde que hace cinco años que usa ese pircig, que no lo ha cambiando de lugar. Preguntado por si a la noche suele ir a la plaza Castelli responde que no, porque trabajo, que solo voy a cenar a la casa de mis amigos o salgo a comer afuera, vamos a La Caserita. Preguntado por la Fiscalía si tiene un hermano de similares características responde que sí mi hermano gemelo Juan Cruz Sommariva pero esta en una granja de rehabilitación "Fortaleza de Vida", asimismo hay un chico que es muy parecido a mí y a mi hermano que vive en Fuerte Apache de nombre Braian, no se el apellido.
Que lo he visto junto a mi cuñado Fernando Peirano que vive en calle Melgar Nro. 694. Que asimismo quiero dejar aclarado que el día 30/12/15, cuando dejé mi auto en el horario
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017

aproximado de las 20.30 horas me vió mi vecino Marcelo Macció, que vive en calle Arditti Nro. 560, justo al lado de mi casa. Asimismo quiero dejar aclarado que el pircig que tengo no me lo puedo poner en otra parte de mi cara porque no tengo otro orificio para colocarlo." Evacuadas que fueran las citas por parte del Ministerio Público Fiscal de conformidad con lo determinado por el Art. 318 del CPP, prestan declaración testimonial Milagros Soledad Sommariva a fs.
89/90, Viviana Adriana Sommariva a fs. 93/94, Franco Rodrigo Calderón a fs. 95 y vta. y Yamila Lucrecia Arriola a fs. 91/92 siendo sus dichos contestes y concordantes con lo manifestado por el imputado a fs. 46/49. En igual sentido, realizado el reconocimiento en rueda de personas, la víctima de autos, Daniela Agustina Bozo, no puede reconocer a ninguno como el autor del hecho fs. 67/68 como así tampoco reconoce la campera y arma secuestrada en el allanamiento realizado en la casa del imputado. Es mi más íntima y sincera convicción que de lo anteriormente narrado surge que los dichos de Lucas Ariel Sommariva no pueden tildarse de inverosímiles ya que no existen elementos a criterio del suscripto con la certeza suficiente para poder endilgarle responsabilidad penal en el hecho investigado.Consecuentemente, resulta procedente el dictado del Sobreseimiento solicitado por el Sr. Agente Fiscal respecto del nombrado, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a que alude el Art. 323 del C.P.P. Por Ello: Argumentos expuestos, y lo establecido por el Art. 321 y 323 inc. 4 del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Lucas Ariel Sommariva, de nacionalidad argentina, DNI 33.856.525, con fecha de nacimiento 4 de julio de 1988 en Dolores, hijo de Fernando Etcheveste y de Viviana Adriana Sommariva, con domicilio en calle Arditti N
548 de Dolores, en orden al delito de Robo Agravado por el Uso de Arma, previsto y penado por el Art. 166 segundo párrafo en relación al Art. 164 del Código Penal por el que se le recibiera declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, Notifíquese al Sr. Defensor particular, Agente Fiscal e imputado." Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 30 de diciembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Dolores en el que se informa que el imputado Lucas Ariel Sommariva no pudo ser notificado de la resolución de fs. 232/234, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo. Christian Sebastián Gasguet.
Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.274 / feb. 6 v. feb. 10


POR 5 DÍAS En causa N 20326 IPP PP-03-00009986-99/00 caratulada "Demetrio, Lorena Carina, Demetrio Ernesto s/Robo y Hurto en concurso real" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr.
Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a ERNESTO DEMETRIO, DNI
18.064.333, nacido el 25 de mayo de 1957, hijo de José y de Mara Iancobichi, y a LORENA CARINA DEMETRIO, DNI
se desconoce, nacida el 9 de julio de 1972, hija de Ernesto y de Julia Esteban, ambos con último domicilio conocido en calle 46 entre 12 y 13 de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Ernesto Demetrio y Lorena Carina Demetrio y Considerando: Que a fs. 119 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nro. 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea a los imputados Ernesto Demetrio y Lorena Carina Demetrio por los delitos de Robo Hecho I en concurso real con Hurto Hecho II, previsto y reprimido en los Arts. 164, 162 y 55 del Código
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Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración de los hechos en estudio 18 de agosto y 31 de octubre de 1999, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art.
62. Inc. 2 en su relación con los Arts. 164 y 162 del Código Penal.-En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causal es en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de los imputados en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP con fecha 15 de mayo de 2002, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67.Inc 4 del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en orden al delito que se les imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Ernesto Demetrio, argentino, DNI 18.064.333, nacido el 25 de mayo de 1957, hijo de José y de Mara Iancobichi, con último domicilio conocido en calle 46 entre 12 y 13 de Santa Teresita, y a Lorena Carina Demetrio, argentina, DNI se desconoce, nacida el 9 de julio de 1972, hija de Ernesto y de Julia Esteban, con último domicilio conocido en calle 46 entre 12 y 13 de Santa Teresita, en orden a los delitos de Robo Hecho I En Concurso Real con Hurto Hecho II, previsto y reprimido en los Arts. 164, 162 y 55 del Código Penal" que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados mediante Edicto Judicial, el quese publicará en el Boletín, Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal, ello en virtud de desconocerse su domicilio actual." Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez.
Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.275 / feb. 6 v. feb. 10


POR 5 DÍAS La Fiscalía de Cámaras Departamental, Unidad Funcional N 5, a cargo de la Dra. Vanesa Silvana Leggio, sita en la calle Ricardo Balbín N 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Acosta Ramos, Wilmen s/ Uso de documento o certificado falso o adulterado", cita por el término de cinco días a Wilmen Acosta Ramos, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo compulsivo, conforme lo normado en el art. 129 segundo párrafo del CPP.
Se transcribe el auto que lo ordena "San Martín, 23 de enero de 2017 Atento lo actuado, cítese a WILMEN
ACOSTA RAMOS, por edictos, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su captura"
Fdo. Vanesa Silvana Leggio Agente Fiscal. San Martín, 23
de enero de 2017. Luis Martín Romero, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.397 / feb. 9 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas Nº 9
de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, sito en Av. Ricardo Balbín 1635 1650 de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2017

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3401

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/08/2024

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