Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 874

LA PLATA, JUEVES 9 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Judicial Remates
CASA CENTRAL

C.C.


MIGUEL A. BÁÑEZ
POR 3 DÍAS El Juzg. Civ. y Com. N 20, comunica en autos Carral, Oscar Horacio c/ Candia, María del Carmen s/ Cumplimiento de Contrato Expte. 23937/2010, que el martillero Miguel A. Bañez, col. 5612, dom. calle 5 N 1348, La Plata, tel. 0221 4215366 y cel 0221 544 3020, correo electrónico tasacionesyrematesbm@hotmail.com, mediante el sistema de subasta judicial electrónica comenzado EL
DÍA 14 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., Y HASTA EL
DÍA 29 DE MARZO DE 2017, A LAS 10 HS., procederá a la subasta de los derechos y acciones que emergen del boleto de copraventa a favor de la demandada María del Carmen Candia sobre el bien ad-corpus, con lo adherido y plantado, designado catastralmente: Circ.: IX, Sec. G, Manz. 181, Parcela 15, inscripto su dominio en la Matrícula 238.290 055 La Plata. Sito en Parque Sicardi, calle 10 N
6270, ente las de 660 y 661, Partido de La Plata, cuyo lote mide 8,66 m. frente al S.O. por 34,64 m fdo. Título y deudas en autos. Ocupado por demandada y familia. Base $
44.223. Contado, mejor postor. En concepto de garantía se deberán depositar $ 2.212, en la cuenta de autos, Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc. Tribunales, N 2050
027 968622/0, CBU 0140114727205096862209 para participar en la subasta. Seña 30%, Comisión 3% c/pte., más 10% aportes previsionales y 1,5% pago ITI Ley 23.095, todo sobre precio que el comprador deberá depositar deducida la garantía una vez notificado, en la misma cuenta y acompañar comprobantes de pago al labrarse el acta de adjudicación pertinente en el Juzgado el día 16 de mayo del año 2017, a las 10 hs., Visita Inmueble:
6 de marzo de 2017 de 12 a 13 hs. Prohibida cesión boleto. Para compra en comisión el usuario deberá denunciar nombre de su comitente, debiendo ambos Comisionista y comitente encontrarse inscriptos en el Registro General de Subastas Judiciales a fin de admitir su inscripción en esta subasta. Los postores deberán acreditarse antes de las 10
hs., del día 9 de marzo de 2017, acompañando comprobante de depósito de Garantía de la oferta. Gastos de inscripción o escrituración y catastro parcelario a cargo del adquirente. La reglamentación de las subastas Judiciales Electrónicas dictada por el Acuerdo 3604 se encuentra publicada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires www.scba.gov.ar Dicho portal ofrece información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos de los bienes a subastar, permitiéndoles el seguimiento directo por internet de la celebración de las subastas en forma anónima. En el caso de usuarios registrados inscriptos para participar de la subasta en la forma prevista en el presente quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica que en el citado Acuerdo se regula. Para mayor información dirigirse al Martillero, al Jugado para consulta del expte. o al Registro General de Subastas Judiciales, oficina 10, planta baja, pasillo central, Palacio de Tribunales, calle 13 entre 47 y 48 de esta ciudad. La Plata, diciembre 27 de 2016. Santiago H. Di Ielsi, Secretario.
L.P. 15.224 / feb. 7 v. feb. 9

POR 5 DÍAS - En Causa N 20282 IPP PP-03-00018665-00/00 caratulada "Puma Mamani, Fabián Néstor s/
Encubrimiento" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado FABIÁN NÉSTOR PUMA MAMANI, boliviano, con D.N.I. se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí Bolivia, hijo de Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard N 632 de Ostende, la siguiente resolución: "Dolores, 30 de diciembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fabián Néstor Puma Mamani y Considerando: Que a fs. 77 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFI y J Nro. 2, Dr. Diego Bensi, solicita se sobresea al imputado Fabián Néstor Puma Mamani por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 19 de mayo de 2000, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2 en su relación con el Art. 277 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la acción, esto es el primer llamado a prestar declaración en los términos del Art. 308 del CPP del 14 de junio de 2002, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Fabián Néstor Puma Mamani, boliviano, con D.N.I se desconoce, nacido el 21 de mayo de 1978 en Potosí Bolivia, hijo de Demetrio Puma y de Genoveva Mamani, con último domicilio conocido en calle Devillard N 632 de Ostende, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción La Acción Penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.- Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado por medio del Boletín Oficial de conformidad con lo dispuesto por el Art.
129 del CPP, en virtud de desconocerse su domicilio
actual", Fdo. Christian Sebastián Gasguet. Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.273 / feb. 6 v. feb. 10


POR 5 DÍAS - En la Causa N 17156/ I.P.P. N PP 0300-004987-15/00 caratulada: "Sommariva, Lucas Ariel s/
Robo Agravado por el Uso de Armas", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2 Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a LUCAS
ARIEL SOMMARIVA, DNI 33.856.526, con último domicilio conocido en calle Arditti Nro. 548 de Dolores, la siguiente resolución: "Dolores 16 de diciembre de 2016 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria N 03-00004987-15/00 y Considerando: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 1, Dr. Gustavo David García, solicita el sobreseimiento de Lucas Ariel Sommariva a quien se le recibió declaración a tenor del Art. 308, en orden al delito de Robo Agravado por el uso de arma, previsto y penado por el Art. 166 segundo párrafo en relación al Art. 164 del Código Penal. Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art. 323 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: I
Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados la acción penal no se ha extinguido Art. 323. Inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. II El hecho, efectivamente ha existido conforme se desprende de la denuncia de fs. 01 y vta., certificado médico de fs. 02, acta de inspección ocular de fs.
05 y vta., fotografía de fs. 06, croquis ilustrativo de fs. 07, acta de de LEF de fs. 09/10 y vta., acta de reconocimiento fotográfico de fs. 14 y vta. sobre obrante a fs. 15, declaraciones testimoniales de fs. 16 y vta., de fs. 17 y vta. , de fs.
40 y vta., acta de allanamiento de fs. 37/38 y demás constancias de autos que dan cuenta del siguiente hecho " "En la ciudad de Dolores, partido del mismo nombre, a los 30
días del mes de noviembre de 2015, siendo alrededor de las 21:15 hs., un sujeto adulto del sexo masculino ingresó al local comercial del rubro vinoteca denominado "Casa Luis"
sito en la intersección de calles Chascomús y Olavarría, previo ejercer violencia mediante intimidación con arma de fuego a la víctima Daniela Agustina Bozo, procediendo asimismo a golpearla con sus puños, se apoderó ilegítimamente de la suma de $ 1000, aproximadamente, y de un teléfono celular marca Sony Ericsson modelo Z1 de color blanco correspondiente al abonado 02245-15-512874, para luego huir del lugar con la res furtiva en su poder." Art. 323 Inc. 1
del Código de Procedimiento Penal. III El mismo configura el delito de Robo agravado por el uso de arma, previsto y sancionado por los Arts. 166 segundo párrafo en relación al Art. 16 del Código Penal Art. 323. Inc. 3 del C.P.P. IV Sin embargo, y con relación al Inc. 4 del artículo citado, considero que no existen elementos en estos actuados que vinculen al imputado Lucas Ariel Sommariva, con el hecho perpetrado y permitan sostener un reproche penal en su contra.
Que el imputado al prestar declaración en la presente Investigación Penal Preparatoria, manifestó: "yo soy inocente, no tengo nada que ver con este hecho. Yo estoy todo el día trabajando, que lo hago de lunes a viernes. Que el día 30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2017

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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