Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4282

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE JUNIO DE 2016

lo que lógicamente no puede ser de otro modo, pues es suya la decisión de someterse o no a proceso y la de prestar la caución que se determine como garantía de su presencia, circunstancia que no se vislumbra en autos, toda vez que el presentante ha actuado oficiosamente. Sobre el tópico en tratamiento se ha dicho la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías que ha dicho Esta Sala ya se ha expedido en anteriores oportunidades en relación a que el artículo 185 del C. P. P. establece que toda persona que se considere imputada de un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que se encuentre podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión Resolución de esta Sala dictada el 15 de agosto de 2006
en Causa T-10.999, Registro 374; entre otras. De texto de la Ley se desprende claramente que es el imputado el que se presenta, aún cuando pueda hacerlo a través de terceros. Es razonable que esto así sea, porque se trata nada menos que de su sometimiento voluntario a proceso, decisión personal que no es posible presumir ni tampoco suplir por la Defensa técnica La eximición de prisión, en definitiva, no es más que una modalidad de la excarcelación, solicitada con anterioridad a que la detención se efectivice. Ambas se someten a las mismas condiciones, restricciones, cauciones y causas de revocación arts.
186, 169, 177, 189, cc. del C.P.P.. La solicitud de fs. 1 ha sido realizada por iniciativa exclusiva de la Defensoría, tomando en cuenta las constancias de la causa y no satisface los requisitos legales. G-15.083 Gavilán Gabriel s/Eximición de Prisión, Reg. 202, Sala III. II.- A más de lo dicho debe ponerse de resalto una circunstancia que directamente incide en el análisis de la eximición de prisión solicitada, y no es otra que la adecuada identificación del beneficiario, en el caso ausente en la presentación analizada, toda vez que la Señor Defensor Oficial se ha limitado a consignar el nombre y apellido Ramón Fraga.
Entiendo que resulta ser una carga de la Defensa -cuando ésta peticionaindividualizar en debida forma a la persona en cuyo favor solicita, ello a fin que el mismo sea en definitiva evaluado y resuelto sobre el sujeto que pudiere resultar sindicado como presunto autor o partícipe de un hecho delictivo. Tales aspectos son de relevante interés, habida cuenta que resulta necesario conocer fehacientemente sobre quién recaerá en su caso la eximición de prisión, debiendo reunirse tales circunstancias para mejor decidir, correspondiendo -como antes dijeradicha tarea a la defensa por dos motivos fundamentales: en primer lugar porque es dicha parte quien peticiona, y en segundo lugar porque lo solicitado lo es en favor de su asistido, lo cual en el sub lite seguramente no hubiera ocurrido de comparecer Fraga para suscribir la petición y recabar todos sus datos personales. Interpreto que el artículo 185
del Ritual, al decir persona, incluye por lógica su debida individualización, entre las cuales se encuentra obviamente su domicilio actual, y donde residiría para el hipotético caso de que obtuviera el beneficio de eximición de prisión -sino fuera el mismo-, y en cuyo sitio se debe cumplimentar la notificación imperativamente prevista en el artículo 186 in fine del C.P.P., lo cual claramente resulta de imposible cumplimiento si se adolece de dicha información.
Por demás, no puedo dejar de remarcar lo esencial que resulta para el Suscripto el recaudo consignado en el párrafo precedente, toda vez que resulta un elemento indispensable revelador de la voluntad del imputado de someterse a proceso Art. 148 inc. 1ero. y ccts. del C.P.P.. En el sistema acusatorio, el Juez de Garantías no está obligado a realizar gestiones que están a cargo de la parte, como contactarse con el presunto imputado, a los fines de reunir los requisitos exigidos por el art. 185 del C.P.P. Así se ha expedido, en reiteradas oportunidades y ante casos similares al aquí tratado, la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías Departamental S10.826, Serrano Ángel s/Eximición de Prisión; R-16.160, Ricetti Carlos y Otros S/Eximición de Prisión; G-15.083, Gavilán Gabriel s/ Eximición de Prisión. A su vez, encuentro como elementos obstativos a la viabilidad del beneficio pretendido, que considero opera como indicador de los peligros procesales contemplados en el artículo 148 del C.P.P., la circunstancia de haber sido citado el encausado en reiteradas oportunidades por la Defensa, ver fs. 6/10 no habiendo comparecido ante tal requerimiento, indicativos de su no voluntar de someterse al proceso, como así también que el nombrado Fraga, registra una sentencia condenatoria de fecha 11 de abril de 2012, mediante la cual, el Tribunal en lo Criminal Nro. 1 de La Plata, condenó a Fraga por el delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido contra menor de edad
BOLETÍN OFICIAL

aprovechando la situación de convivencia preexistente, a la pena de cuatro años de prisión, con más la declaración de reincidencia por tercera vez. Por Ello, y de conformidad con lo previsto por los artículos 1º, 15, 23, 105, 106, 148, 171, 185, 186 sgtes. y ccs. del C.P.P. Resuelvo: I.- No hacer lugar, por los fundamentos dados, a la eximición de prisión solicitada por el Dr. Juan Pablo Stasi en su carácter de Defensor de la Unidad Funcional de Defensa de Presidente Perón en favor de Fraga, Ramón. Artículos 1º, 15, 23, 105, 106, 148, 171, 185, 186 sgtes. y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. ll.- Hágase saber a la Señora Agente Fiscal que no podrá hacer efectiva la orden de detención dispuesta oportunamente, hasta tanto el presente resolutorio no se encuentre firme. Sirva el presente de atenta de envío.- Fdo. Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez. Asimismo, el Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata cita y emplaza al encartado Ramón Fraga, titular del DNI 23.347.257 por el término de tres días -contados a partir de la finalización de la publicación ordenada-, para que comparezca ente este Juzgado, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde. Fdo.: Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. La Plata, 11 de mayo de 2016. Melisa C.
Fernández, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.406 / jun. 1º v. jun. 7


POR 3 DÍAS - En la causa N 13468 caratulada Matías, Jazmín Abigail s/ Abrigo de trámite por ante este Juzgado de Familia N 1 de la ciudad de Tandil, Departamento de Azul, a cargo de la Dra. Silvia Inés Monserrat, Secretaría Única, se ha dispuesto notificar a MÓNICA ROXANA SOMBRA DNI 30.880.474 y al Sr.
NICOLÁS MATÍAS, la siguiente resolución: Tandil, 16 de mayo de 2016 de conformidad con lo dispuesto por el Art. 341 del C.P.C.C., a fin de garantizar el derecho de defensa Art. 18 de la C.N. de los progenitores de Jazmín, se dispone la publicación de edictos en el Boletín Judicial y Diario El Eco de Tandil, por el plazo de dos días, emplazándola para que dentro del plazo de 5 cinco días, Mónica Roxana Sombra y/o Nicolás Matías comparezcan, a tomar la intervención que les corresponde en autos Arts. 10 y 13 de la Ley 14.528, Art. 608 inc. b C.C. y C., a constituir domicilio procesal bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en el Juzgado, y de evaluar su contumacia en el proceso como otra forma de abandonar las obligaciones impuestas por su responsabilidad parental. SCBA causa c. 117.542, R. M. Abrigo sentencia 6/4/2016. Firmado: Silvia Inés Monserrat - Jueza de Familia. Laura Sarti, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.393 / jun. 1 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 10, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en fecha 17/07/2015, en los autos Tosi, Ana María s/ Concurso Preventivo Pequeño / hoy su Quiebra, Expte. N 15942011, se ha resuelto: a Decretar en estado de Quiebra a ANA MARÍA TOSI, DNI N 5.810.771, con domicilio en calle Alberti N 2548/68 de la ciudad de Mar del Plata, b Se intima a todos aquellos que tengan bienes de la fallida a que los pongan a disposición del Síndico CPN Jorge Néstor López Domaica con domicilio en Olavarría N
2938, 2 Piso, Oficina A de Mar del Plata en el horario de 09:30 a 17:00, c Se prohíbe efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados Art. 88
inc. 5 L.C.Q., d Se ha fijado el día 13 de julio de 2016
como límite hasta el cual los acreedores posteriores a la apertura del Concurso deberán presentar al Sr. Síndico los títulos justificativos de sus créditos, a los efectos de su verificación y graduación Art. 88 in fine L.C.Q, e Se ha fijado el día 14 de septiembre de 2016, en que el Sr.
Síndico deberá presentar el Informe Individual Art. 88 in fine L.C.Q. y f Se ha fijado el día 1 de noviembre de 2016 en que el Sr. Síndico deberá presentar el Informe General Art. 88 in fine L.C.Q.. Mar del Plata, 11 de mayo de 2016. Josefina V. Peláez, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.395 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N 10, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en fecha 17/07/2015, en los autos Irureta, Carlos Alberto su -sucesión s/ Concurso Preventivo Pequeño / hoy su Quiebra, Expte. R 1751-2011, se ha resuelto: a Decretar en estado de quiebra al patrimonio de CARLOS ALBERTO IRU-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RETA hoy fallecido, b Se intima a todos aquellos que tengan bienes del patrimonio del fallecido Carlos Alberto Irureta a que los pongan a disposición del Síndico CPN
Jorge Néstor López Domaica con domicilio en Olavarría N 2938, 2 Piso, Oficina A de Mar del Plata en el horario de 09:30 a 17:00, c Se prohíbe efectuar pagos a los herederos de Carlos Alberto Irureta bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados Art. 88 inc. 5 L.C.Q., d Se ha fijado el día 1 de agosto de 2016, como límite hasta el cual los acreedores posteriores a la apertura del Concurso deberán presentar al Sr. Síndico los títulos justificativos de sus créditos, a los efectos de su verificación y graduación Art. 88 in fine L.C.Q., e Se ha fijado el día 13 de septiembre de 2016, en que el Sr. Síndico deberá presentar el Informe Individual Art. 88 in fine L.C.Q. y f Se ha fijado el día 2 de noviembre de 2016 en que el Sr. Síndico deberá presentar el Informe General Art. 88 in fine L.C.Q.. Mar del Plata, 11 de mayo de 2016. Josefina V.
Peláez, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.396 / jun. 1 v. jun. 7


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 10, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, hace saber que en los autos caratulados: DEL CARPIO ÁVILA TEODOLINDA NANSI
s/Quiebra Pequeña, Expte., 14885 se han fijado hasta el día 4 de julio de 2016 para que los acreedores la presenten ante la sindicatura sus peticiones de verificación acompañando los títulos justificativos de sus créditos Arts. 32 y 200 Ley 24.522 en el domicilio de calle Alberti N 2666 1ro.
A, los días lunes a viernes de 9 a 14 y de 17 a 20 hs., el día 31 de agosto de 2016 para que la sindicatura presente el Informe Individual y el día 13 de octubre de 2016 para que presente el Informe General. Dra. Mariana Lucía Tonto de Bessone, Jueza en lo Civil y Comercial. Mar del Plata, 19 de mayo de 2016. La Secretaria.
C.C. 6.397 / jun. 1 v. jun. 7

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 8 del Departamento Judicial de Mercedes B, hace saber por dos días que en los autos DAVID KOSACK E HIJOS s/
Incidentes de realización de bienes se ha efectuado un depósito por la suma de $ 260.000,00 y que la Sindicatura ha presentado una liquidación con el dividendo adeudado a los acreedores quirografarios con más los intereses calculados a tasa pasiva desde la fecha de la Quiebra hasta el 29/02/2016, los cuales se actualizarán a la fecha del efectivo pago, pudiendo los interesados formular las observaciones que estimen corresponder en el plazo de 10 días. Mercedes, 16 de mayo de 2016. Agustina Zunino, Auxiliar Letrada.
L.P. 20.592 / may. 31 v. jun. 1


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz, a cargo del Dr. Andrés R. Arainty, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Mercedes, sito en la calle Aristóbulo del Valle 2038, de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, cita a los codemandados: JOSÉ ABELARDO
DEZI; CEFERINO ÁNGEL DEZI; ELVIRA ASENCIÓN DEZI;
FRANCISCO ENRIQUE DEZI; ADELA HONORIA ELISSATHE y/o a sus herederos, y/o a quienes se consideren con derecho al dominio del inmueble cuya usucapión se pretende para que dentro del plazo de 10 días, comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso, bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial de Pobres y Ausentes para que los represente Arts.
145, 146, 147, 341 y ccs. del C.P.C.C.. Marcos Paz, 26 de abril de 2016. Sergio N. Ragone, Abogado-Secretario.
L.P. 20.607 / may. 31 v. jun. 1º _________________________________________________
POR 2 DÍAS El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Única, Departamento Judicial Mercedes, en autos Maragra S.A. c/ Negrete, Osvaldo o Negrete Trasende s/ Usucapión, expediente Nº 75.496, cita a los presuntos herederos de RICARDO FEDERICO
HERRERO, a fin que comparezcan en el término de diez días a estar a derecho, bajo apercibimiento de designárseles al Sr. Defensor Oficial para que los represente arts.
34, 145, 146 y ccs. del C.P.C.. Mercedes, 16 de mayo de 2016. Ana V. Punte, Secretaria.
L.P. 20.604 / may. 31 v. jun. 1º

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/06/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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