Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

incidental, en la que no se aplicarán costas sino en casos de pedido u oposición manifiestamente improcedente.
Asimismo, que los acreedores que hubieran obtenido verificación de sus créditos en el concurso preventivo no tendrán necesidad de verificar nuevamente. La sindicatura presentará los informes previstos en los Arts. 202 y 39
L.C.Q. los días 04.07.16 y 15.09.16 respectivamente. Se intima a la fallida y a los terceros que entreguen al síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Deberá la quebrada cumplir en lo pertinente con los requisitos de la LC: 86. Buenos Aíres, 18
de mayo de 2016. Alejandro Butty, Secretario.
C.C. 6.325 / may. 31 v. jun. 6


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 de Mercedes, hace saber en autos VILLAGRA CARLOS ALBERTO s/ Quiebra, expediente 73.794, se ha presentado informe final y proyecto de distribución de fondos, habiéndose asimismo regulado los honorarios de los profesionales actuantes. Se hace saber a los acreedores y a los fallidos que podrán formular las observaciones que estimen pertinentes dentro de los diez días siguientes. Mercedes, 2 de diciembre de 2013.
Agustina Zunino, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.323 / may. 31 v. jun. 1
POR 1 DÍA - Por disposición del Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional y Juicio Distrito Vicente López Oeste, a fin de solicitarle la publicación por el término de un día del siguiente edicto: UNIDAD FUNCIONAL DE
INSTRUCCIÓN y JUICIO DE VICENTE LÓPEZ OESTE Conforme Art. 268 Cuarto párrafo del C.P.P.B.A. Se dispuso el archivo de las siguientes IPP: 14-07-3689-13; 14-073749-13; 14-07-3379-13; 14-07-299-13; 14-07-1159-13;
14-07-699-13; 14-07-5179-13; 14-07-3779-13; 14-07-74913; 14-07-579-13; 14-07-2839-13; 14-07-719-13; 14-071619-13; 14-07-1049; 14-07-1079-13; 14-07-3639-13; 1407-5509-13; 14-07-1209; 14-07-1139; 14-07-1609-13; 1407-1599-13; 14-07-1549-13; 14-07-1099-13; 14-07-247913; 14-07-2769-13; 14-07-2909-13; 14-07-2899-13; 14-072939-13; 14-07-2759-13; 14-07-3269-13; 14-07-2949-13;
14-07-1899-13; 14-07-1929-13; 14-07-2489-13; 14-072469-13; 14-07-4569-13; 14-07-279-13; 14-07-639-13; 1407-249-13; 14-07-3709-13; 14-07-1509-13; 14-07-123913; 14-07-1409-13; 14-07-5009-13; 14-07-729-13-13; 1407-159-13; 14-07-289-13; 14-07-689-13; 14-07-219-13;
14-07-3369-13-13; 14-07-4269-13-13; 14-07-4689-13; 1407-4779-13; 14-07-4129-13; 14-07-4099-13; 14-07-194913; 14-07-3399-13; 14-07-1589-13; 14-07-959-13; 14-074039-13; 14-07-4199-13; 14-07-5219-13; 14-07-5159-13;
14-07-5479-13; 14-07-5139-13; 14-07-5169-13; 14-075519-13; 14-07-5239-13; 14-07-5049-13; 14-07-5069-13;
14-07-2369-13; 14-07-1569-13; 14-07-4649-13; 14-072810-13; 14-07-2809-13; 14-07-1529-13; 14-07-1129-13;
14-07-2089-13; 14-07-4079-13; 14-07-3309-13; 14-073679-13; 14-07-3739-13; 14-07-3329-13; 14-07-3299-13;
14-07-3359-13; 14-07-3179-13; 14-07-3209-13; 14-072449-13; 14-07-2699-13; 14-07-2039-13; 14-07-3279-13;
14-07-2799-13; 14-07-789-13; 14-07-779-13; 14-07-64913; 14-07-239-13; 14-07-179-13; 14-07-2259-13; 14-072249-13; 14-07-2339-13; 14-07-769-13; 14-07-786-13 Art.
83 del C.P.P.B.A. Derechos y Facultades. Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades 8 A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo; Se hace saber que se ha adelantado el presente oficio a la casilla de correo: aldana1990-16@hotmail.com, solicitando la reserva y remisión a esta Sede de los ejemplares del día de publicación. Villa Martelli, 18 de mayo de 2016. Agustina DOnofrio, Secretaria.
C.C. 6.334
POR 5 DÍAS - En Los Polvorines, a los 18 días del mes de mayo de 2016, en el marco de la IPP 15-01-24210-14
del registro de esta Unidad Funcional de Instrucción Nro.
21 del Depto. Judicial de San Martín, Descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en calle Comodoro Rivadavia Nro. 115, Primer Piso de la Localidad de Los Polvorines, Pdo. de Malvinas Argentinas, se transcribe el auto dispuesto en la fecha: Existiendo elementos suficientes o indicios vehementes de la perpetración del delito de usur-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE JUNIO DE 2016

pación de inmueble y motivo bastante para sospechar que PRISCILA BAHIANA AYDE CURTO ha participado de su comisión, desígnese audiencia para la nombrada para el día 09 de junio de 2016 a las 09,00 hs. a efectos de recibirle declaración en los términos del art. 308 del CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. A tales fines publíquese edictos.
Notifíquese. Fdo. Marisa Marino, Agente Fiscal.
C.C. 6.394 / jun. 1º v. jun. 7


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo Nro. 2 de Bahía Blanca, hace saber a Mutual A.M.A. VI.VE que en los autos Moriggia Santiago Javier c/ Mutual A.M.A. VI.VE y Otro s/
Despido Expte.Nro. 25.922 cita y emplaza a MUTUAL
A.M.A. VI.VE para que la conteste en el plazo de diez días la demanda instaurada bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si así no lo hiciere y ser declarado rebelde arts.
16, 26, 28 y 29 Ley 11.653. Se intima al demandado para que en el mismo plazo, satisfaga los créditos del actor correspondientes a salarios y sueldo anual complementario conforme la intimación efectuada en la pieza telegráfica de fs. 5 -base del reclamo de la demanda-, bajo apercibimiento de aplicar en caso que así correspondiere al momento de dictar sentencia la sanción prevista por el art. 53 ter primera partede la Ley 11.653 incorporado por el art. 2º de la Ley 13.829. Bahía Blanca, 9 de marzo de 2016. Firmado: Silvana González Pardo, Secretaria.
C.C. 6.392 / jun. 1º v. jun. 2
POR 1 DÍA - Por disposición del Sr. Juez integrante de este Tribunal en lo Criminal Nro. 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez, en la Causa Nro. 1548/15 -Orden Interno Nro. 2858- a fin de hacerle saber la resolución que a continuación se transcribe: Bahía Blanca, 14 de abril de 2016. Autos y Vistos:
Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, ello en virtud de haber transcurrido el plazo legal para impugnar la sentencia dictada en fecha 24 de febrero de 2016, y habiéndose recibido respecto de Valdez el informe solicitado a fs. 370, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del causante BRAYAN VALDEZ
art. 533 inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y al Registro Nacional de Reincidencia Fdo. Dr.
Ricardo Nicolás Gutiérrez, Juez. Cómputo Legal de Pena.
Sr Juez del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nro. 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en 24 de febrero de 2016 se condenó a Brayan Valdez a la pena de tres 3 años y diez 10 meses de prisión, se revoca la condicionalidad de la pena única de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado Correccional Nro. 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata y se impone al nombrado la pena única de tres 3 años y diez 10 meses de prisión, accesorias legales y costas art. 5º, 12, 27, 29 inc. 3ro., 40, 41, 45, 55, 58, 150 y 167 inc. 2º y 3º del C. Penal y 530 y 531 del C.P.C - ver fs. 314/321. La resolución se encuentra firme conforme la última notificación practicada a fs. 321 en fecha 24 de febrero de 2016. Asimismo informo que el imputado Valdez fue aprehendido en fecha 20/09/2015
ver fs. 1/3 se decretó la conversión de la aprehensión en detención en fecha 22/09/2015 ver fs. 67/72, disponiéndose la prisión preventiva en fecha 30/10/2015, permaneciendo en ese estado a la fecha, constando en el informe remitido por el Juzgado Correccional Nro. 2 de Mar del Plata que en la Causa IPP 26830-13 y agregada por la cual se dictara pena única en la presente fue aprehendido el 15/06/2012 y se dispuso su libertad en la misma fecha y siendo nuevamente aprehendido en fecha 18/11/2013, disponiéndose su libertad en el mismo día por lo que estuvo privado de su libertad en la pre-mencionada IPP y agregada un total de dos 2 días ver fs. 332/334-consecuentemente la pena impuesta a Brayan Valdez vencerá el 17/07/2019, informar a V.S. Bahía Blanca, 14 de abril de 2016. Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada.
Liquidación de Costas y Gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ doscientos noventa y seis $ 296. Secretaría, Bahía Blanca, 14 de abril de 2016. Fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 14 de abril de 2016.
Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Valdez. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al
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pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese, al Juzgado Electoral y al Boletín Oficial.
Cúmplase. Fdo. Dr. Ricardo Nicolás Gutiérrez, Juez.
Asimismo los datos del causante son: Brayan Valdez, DNI
N 94.127.486, sin apodo, domiciliado en la calle Pirán Nro. 2229 de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, soltero, profesión tornero, nacido en Santo Domingo, República Dominicana, el 7 de julio de 1992, instruido, hijo de Jorge Daniel Sánchez y de Orfelina Valdez, actualmente alojado en la Unidad Penal Nro. 4 SPB -Bahía Blanca-.
Bahía Blanca, 12 de mayo de 2016. María C. Roveta, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.399


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Baldasseroni, Gustavo Adolfo - Zabala, Marcelo Alejandro s/ Abuso de armas y daño en concurso real Pergamino, Expte. N: 241-2014, notifica por este medio a MARCELO ALEJANDRO ZABALA, DNI 22.849.872, la resolución que dice: Pergamino, 16 de mayo de 2016.
Vistos: La presente Causa N 241-2014 caratulada:
Baldasseroni, Gustavo Adolfo - Zabala, Marcelo Alejandro s/ Abuso de armas y daño en concurso real - Pergamino, y su acumulada N 188/2015 Y Considerando
Resuelvo Ordenar se notifíquese por edictos al imputado Marcelo Alejandro Zabala, DNI 22.849.872, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 16 de mayo de 2016. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.400 / jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos Polola Marcelo Andrés s/ Lesiones Leves Pergamino, Expte. N: 262-2012, notifica por este medio a MARCELO ANDRÉS POLOLA, DNI 22.025.444, la resolución que dice: Pergamino, 16 de mayo de 2016. Atento a lo informado, notifíquese por edictos al imputado Marcelo Andrés Polola, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 303 y ccs. del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dra.
Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 16 de mayo de 2016.
Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 6.401 / jun. 1º v. jun. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-02-001709-15/00 caratulada Fraga Ramón s/ Abuso Sexual Simple, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a RAMÓN FRAGA por el término de cinco días del siguiente resolutorio: La Plata, 5 de febrero de 2016. Autos y Vistos: Para resolver sobre eI requerimiento de eximición de prisión presentado por el Sr. Defensor Oficial Juan Pablo Stasi, de la Unidad Funcional de Defensa de Presidente Perón en favor de Ramón Fraga, en el marco de la Investigación Penal Preparatoria N PP06-02-001709-15/00; Y Considerando: I.- En primer lugar cabe traer a colación lo oportunamente expuesto a fs.
2/3vta. de esta incidencia y que me permito transcribir en este resolutorio para debida comprensión. La norma contenida en el art. 185 primer párrafo del C.P.P. establece la posibilidad de que, quien se considere imputado en un delito en Causa Penal determinada, cualquiera sea el estado en la cual se encuentre, pueda requerírsele conceda el beneficio planteado. Esta facultad, propia y sujeta a personal evaluación, puede ser ejercida por sí o por intermedio de un tercero. Cuando el tercero es quien actúa, en la especie, su defensa, debe, al menos acreditar el conocimiento que el beneficiario tenga de la existencia del proceso, de su situación procesal y del beneficio que solicita,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/06/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3381

Primera edición02/07/2010

Ultima edición12/07/2024

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