Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10768

LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - Por Disposición del Señor Presidente del Tribunal Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de la ciudad de Bahía Blanca, Dr. Mario Lindor Burgos, a fin de hacerle saber y haga conocer que en la Causa Original Nº 1418/14 Orden Interno Nº 2764, se ha dispuesto la citación del imputado: WALTER LAUTARO PÉREZ MANQUILEF, para que en el término de quince 15 días, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo en rebeldía. Los datos personales del causante son:
de nacionalidad argentina, nacido el día 26/06/1983, con DNI Nº 30.257.942, hijo de Fermín Martínez Firmapaz y de María Esther Cubas, con último domicilio conocido en calle: Alvear Nº 1775 Esc. 4, Planta baja B del Barrio Ceferino de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Argentina. Se hace saber que el presente es una reiteración de oficio librado en el mes de julio del corriente año por parte del Dr. Mario Lindor Burgos. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 215.356 / dic. 4 v. dic. 14


POR 5 DÍAS - En I.P.P. Nº PP-03-02-000243-13/00
seguida a Manzanelli, Laura Andrea s/ Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra.
Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos deque proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Rucci Nº 151 de Ciudadela, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de agosto de 2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a LAURA ANDREA MANZANELLI y declarar la extinción de la acción penal, en relación al delito de Hurto en Mar del Tuyú. Arts. 162, 76 ter cuarto párrafo del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese, notifíquese. Fecho, háganse las comunicaciones de ley. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 19 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento la imposibilidad de poder notificar a Manzanelli Laura Andrea, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 19 de noviembre de 2015.
C.C. 215.357 / dic. 4 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - En causa Nº 479/11, de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Depto. Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristiana Tramontini, Secretaría Única, a mi cargo, seguida a LIBERTI CARLOS DANIEL
por Hurto Simple, a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era Avda. Gral. Paz Nº 17.097 de Villa Celina, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: 1. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la causa Nº 479/11, Sobreseyendo Totalmente a Liberti Carlos Daniel cuyos demás datos personales obran en autos Notifíquese..
María Cristina Tramontini Juez. Ante mí: Florencia Virginia Doumic Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, noviembre 23 de 2015.
C.C. 215.355 / dic. 4 v. dic. 14
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de La Plata, se cita y emplaza al Sr.
BRANDAN DIEGO ABEL D.N.I. N 27.191.093 en autos:Martínez Andrea Rosana c/ Brandan Diego Abel s/
Divorcio Contradictorio, de trámite por ante este Juzgado, sito en calle 46 N 870 , para que en el término de diez días comparezca a este Juzgado , a fin de que haga valer sus derechos respecto de la propuesta reguladora presentada por la Sra. Martínez Andrea Rosana con la demanda de divorcio planteada, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Pobres y Ausentes en turno para que lo represente Arts. 145 y 147 del CPCC. La Plata, 10
de noviembre de 2015. Valentín Francisco Virasoro, Secretario.
C.C. 215.379 / dic. 9 v. dic. 11

BOLETÍN OFICIAL

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 8 del Departamento Judicial de La Matanza, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Laura Galán Viviani, sito en la calle Jujuy esquina Colombia de San Justo, La Matanza; en autos caratulados Vargas Maximiliano s/ Materia a Categorizar Expte. Im 6431/2012 a los fines de notificar a la Sra. VARGAS VERA BLANCA ESTER con DNI
92.991.558 la siguiente providencia; San Justo, 16 de marzo de 2015: En atención a lo pedido, lo que resulta de la documentación acompañada e informado por la actuaria que se encuentra vencido el término acordado a la Sra.
Blanca Ester Vargas Vera para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho, se le da por perdido el derecho y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento que determina el artículo 59 del CPCC, declarándosela rebelde. Notifíquese. San Justo, 24 de noviembre de 2015. Andrea V. Kolek, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.459 / dic. 9 v. dic. 11


POR 5 DÍAS - En Causa N 7317 I.P.P. N 03-007008-07, seguida contra GALVÁN WALTER EDUARDO;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías N 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Maipú el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: II.Sobreseer Totalmente a Walter Eduardo Galván, argentino, D.N.I. N 14.733.272, instruido, sin sobrenombre o apodos, estado civil: casado, nacido el día 19 de marzo de 1962 en Maipú, con último domicilio en calle: Pellegrini e Independencia de Maipú, Pcia. de Buenos Aires, ocupación: construcción, hijo de Nicolás Antonio V y de Elizalde Luisa f; en orden al delito de Desobediencia y Amenazas en Concurso Real Arts. 239, 149 bis y 55 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías N 3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Resuelvo: V.- Proceder a la notificación Raúl Armando Orellana por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del código de Procedimiento Penal Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 23 de noviembre de 2015.
C.C. 215.461 / dic. 9 v. dic. 15
POR 5 DÍAS - En causa N 9171 I.P.P. N 03-03-23509, seguida contra MANAYCO ALAMO CRISTIAN YONATAN; que tramita por ante este Juzgado de Garantías N
3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de La Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos
Resuelvo IISobreseer totalmente a Manayco Alamo Cristian Yonatan, peruano, instruido, soltero, albañil, nacido el 15 de octubre de 1986 en Lima, Perú, Cédula de Identidad N 43801877, hijo de Osvaldo y de María Haydee Alamo, con último domicilio en calle 122 bis y 53
de Berizzo, Pdo. de La Plata, Provincia de Buenos Aires;
en orden al delito de Hurto en Grado de Tentativa Arts.
162, 42 y 44 del C.P. por encontrarse Extinguida la Acción Penal puesta en marcha por Prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3 y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1, del Código Procesal Penal
Firmado Gastón E. Giles, Juez de Garantías N 3 Deptal.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 23 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Resuelvo: IV.- Proceder a la notificación de Raúl Armando Orellana por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.. .. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 23 de noviembre de 2015.
C.C. 215.462 / dic. 9 v. dic. 15

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6 piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
Int. 304/5, CP 7600, en causa N 9280 lPP.08-00002838-15 seguida a JUAN CARLOS MALDONADO por el delito de Daño a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno Art.
129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 8 de octubre de 2015 Autos y Vistos: Habiendo quedado firme el pronunciamiento dictado a fs. 148/51, ordénase la realización de las siguientes medidas: 3. Teniéndose presente lo informado por la Sra. Actuario y lo dispuesto por los Arts. 530, 533 y ccdtes. del Cód. Proc. Penal, Art. 7 de la Ley 4.552 y normativa fiscal vigente -Ley 14.653-, fíjase la suma de pesos ciento cuarenta y tres $ 143 en concepto de costas del proceso, intimándose al obligado al pago en el término de cinco 5 días de notificado, bajo apercibimiento de ley.
Líbrese oficio. Fdo. Ana María Fernández, Juez. María L.
Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 20 de noviembre de 2015.
C.C. 215.463 / dic. 9 v. dic. 15


POR 5 DÍAS - En Causa N 8971-IPP PP-03-02003826-15/00 caratulada Ovando, David Cristóbal y otros s/ Robo Agravado comisión en poblado y en banda Robo agravado comisión con efracción de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr.
Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado JOEL CORREA y DAVID
CRISTÓBAL OVANDO cuyo último domicilio conocido era en calle 74 entre 6 y 7, de la localidad de Mar del Tuyú, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 14 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en relación al planteo efectuado por el Sr. Agente Fiscal a cargo de la U.F.I.D. P.F. N 3 Mar del Tuyú, Dr.
Juan Antonio Estrada, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la presente causa. Y Considerando: I. Que mediante la presentación a despacho agregada a fojas 128/129 vta., quien ejerce en autos la representación del Ministerio Público Dr. Juan Antonio Estrada, solicita se decrete el sobreseimiento conforme lo normado por los Arts. 323 Inc. 4 del C.P.P de los encartados Joel Correa, Gabriel Federico Godoy y David Cristóbal Ovando en orden al delito de Robo agravado por su comisión con efracción y por ser cometido en poblado y en banda en grado de tentativa, previsto en el Art. 167 Inc. 2 y 3 y 42
del Código Penal por el cual se recepcionara oportunamente declaración al encartado a tenor de lo normado por el Art. 308 del C.P.P fojas 37/43/vta. II. Que conforme lo manifestado por el Sr. Agente Fiscal en las presentes actuaciones se investiga el siguiente hecho Que el día 25
de julio de 2015, en horario que no se puede precisar con exactitud, pero momentos antes de las 04:20 horas, previa distribución de tareas organización conjunta, tres sujetos adultos de sexo masculino, desactivaron la llave termo magnético de la energía eléctrica y fracturaron el vidrio de la ventana ubicada en el comedor de la vivienda ubicada en la calle Las Orquídeas N 474 de la localidad de La Costa del Este, en la cual habita la Sra. María Ester Córdoba, propiedad del Sr. Alejandro Filomeno, con el fin de ingresar al lugar y apoderarse ilegítimamente de elementos ajenos que se encontraban en su interior, momentos en el cual la nombrada oye el estallido de los vidrios y observa la silueta de dos personas a quienes le manifiesta: Que hacen ahí voy a llamar a la policía, dándose inmediatamente estos sujetos a la fuga y siendo interceptados por personal policial minutos más tarde a escasos doscientos metros del lugar, no pudiendo consumar así el iter delictivo por causas ajenas a su voluntad. IIIQue el Sr. Agente Fiscal expone que con los siguientes elementos probatorios a saber: acta de procedimiento de fs.
01/03, denuncia penal de fs. 04/vta., croquis ilustrativo de fs. 06, declaraciones testimoniales de fs. 08/vta., placas fotográficas de fs. 09/11, Acta LEF de fs. 22/25, declaraciones testimoniales de fs. 26/31, tengo por probado que el hecho ocurrió, tal como fuere descripto y que además constituye el delito previsto en el artículo 167 Inc. 2 y 3 , en relación al Art. 42 del Código Penal. Por otra parte, la acción penal se mantiene incólume.III. Que el Representante del Ministerio Público Fiscal, manifiesta que el hecho en estudio existió, tal y como está descripto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/12/2015

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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