Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

parecer a estar a derecho, se le da por perdido el derecho y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento que determina el artículo 59 del CPCC, declarándoselo rebelde. Notifíquese. San Justo, 6 de agosto de 2015. En virtud de lo dispuesto por el Art. 166 Inc. 2º del CPCC, y advirtiendo el suscripto en este acto que por un error material involuntario, a fs. 98, segundo párrafo, se ha consignado mal el nombre de la persona declarada rebelde, subsánese dicha deficiencia en este acto en el sentido que donde dice Sra. Perla Estigarribia deberá leerse y entenderse:. Sra. Vera Vargas. María Laura Galán Viviani, Secretaria. San Justo, 13 de octubre de 2015.
C.C. 215.245 / dic. 3 v. dic. 9


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 3.928/ Proceso Penal Nº 03-00-104851-06 seguida a Brucetta Cristian Javier por el delito de Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Brucetta, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de noviembre. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I. Dejar sin efecto la Averiguación de Paradero que pesa sobre Cristian Javier Brucetta, el cual circula desde el 31 de octubre de 2007, bajo el registro P
25916610. Líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. II.
Sobreseer totalmente a CRISTIAN JAVIER BRUCETTA, argentino, D.N.I. Nº 26.842.716, nacido el 24 de noviembre de 1979, hijo de Juan Carlos y de María Cristina Quesada; en orden al delito de Lesiones Culposas Art. 94
del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y. 62 del Código Penal y Art. 323, Inc.
1º, del Código Procesal Penal. IlI.- Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art.
115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. IV.- Proceder a la notificación de Cristian Javier Brucetta por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo.
Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 215.246 / dic. 3 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 12.930/ P.P. Nº 03-005970-11 seguida a CORREA CARLOS MAURICIO por el delito de Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Correa, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la localidad de Rufino, Pcia. de Santa Fe, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I.- Dejar sin efecto la Rebeldía y Comparendo que pesa sobre Carlos Mauricio Correa, el cual circula desde el 27 de julio de 2015, bajo el registro P 2786225.
Líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. II. Sobreseer totalmente a Carlos Mauricio Correa, argentino, D.N.I. Nº 24.352.351, nacido el 10 de julio de 1975, hijo de Alicia Mabel Acuña; en orden al delito de Hurto Arts. 162 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Ill. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art.
115 c 3º Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Carlos Mauricio Correa por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo.
Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 215.247 / dic. 3 v. dic. 11

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE DICIEMBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-00-6681-09
X/C P.P. Nº 03-005197-08 seguido a NAVARRO
SANTILLÁN TEODOLINO HERNÁN por el delito de Evasión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Navarro Santillán, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de noviembre de 2015. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Teodolino Hernán Navarro Santillán, argentino, hijo de Yado Navarro y de Elvira Santillán; en orden al delito de Evasión Art. 280 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º y 62 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. II. Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo Arg. Art. 115 c 3º Ac. 3397/08
SCJBA. III. Proceder a la notificación de Raúl Armando Orellana por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de Ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la U.F.I. interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Fdo. Gastón E. Giles, Juez. Dolores, 18 de noviembre de 2015.
C.C. 215.248 / dic. 3 v. dic. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial ZárateCampana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a CELIS ARNALDO, Colombiano, IC 10752223554, que en la causa Nº P-2979 caratulada Córdoba Rojas, Yulieth Celis, Arnaldo s/ Hurto Simple Art. 162 C.P. se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Campana, 20 de octubre de 2015. Vistas y Considerando Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P2979, respecto de Yulieth Córdoba Rojas y de Arnaldo Celis y en orden al delito de Hurto simple Art. 162 del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2, 63 y 67 del Código Penal. II
Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el Art. 341 del C.P.P. III Desafectar del presente trámite el Efecto Nº 25.257, que se encuentra reservado en el ámbito del Minsiterio Público Fiscal, consistente en: un teléfono celular marca Movistar Imei 358473033828374 modelo Black Berry de color negro con tarjeta de memoria micro SD, con tarjeta SIM. de la empresa Claro Nº 895431011 64272
93534, con batería y con funda de silicona, debiendo la Fiscalía proceder a su disposición final conforme lo reglado por el art. 23 del C.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 104/vta. respecto de los aquí nombrados y sus respectiva averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictados en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes.
IV Notificar a Yulieth Córdoba Rojas y a Arnaldo Celis lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5
días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.
922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo: Javier Alfredo Romañuk, Juez. Secretaría, 23 de noviembre de 2015. Angélica Luisa Mllán, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.250 / dic. 3 v. dic. 11
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia N 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en la calle Larroque y Cno. Negro de la localidad de Bánfield, Secretaría a cargo de la Dra. en el marco de los autos caratulados Marinaro Morena Carolina, Rodríguez Santiago Jesús, Rodríguez Matías José y Rodríguez Paloma Leticia s/ abrigo cita y emplaza a la Sra. MARINARO PATRICIA para que en el plazo de diez días comparezca ante el Juzgado a estar a derecho, bajo apercibimiento de designar al Sr . Defensor Oficial de Ausentes
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para que la represente en el juicio Art. 145, 341 del CPCC. Lomas de Zamora, 30 de octubre de 2015.
Marcela A. Baldi, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.232 / dic. 3 v. dic. 9


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 13 a cargo del Dr. Fernando J. Perillo, Secretaría N 26, a mi cargo, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840, piso 4, comunica por cinco días que con fecha 5 de noviembre de 2015 y en los autos Alfa Racks S.A. s/ Concurso Preventivo Expte. Nro. 18972/2014 se ha decretado la Quiebra de ALFA RACKS S.A. CUIT 3070759931-2, con domicilio en la calle Cochabamba 2574
C.A.B.A. e inscripta en la I.G.J. con fecha 17/04/2001, bajo el número 4502 del libro 14 tomo Sociedades por Acciones, continuando en el cargo la Sindicatura designada en la etapa preventiva Estudio Giménez-Granados y Asociados con domicilio en Suipacha 472 -6to 609/613
de la Capital Federal, tel. 4326-3051 debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos, ante el síndico, hasta el 29 de febrero de 2016, LC:32. Se intima a la fallida, sus administradores y terceros para que entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Se intima a la fallida para que dentro de las 24 horas entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Se fija el día 13 de abril de 2016 para la presentación del informe individual y el día 26 de mayo de 2016 para la presentación del general. Buenos Aires, 18
de noviembre de 2015. Julián Maidana, Secretario.
C.C. 215.242 / dic. 3 v. dic. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-015279-15/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a DANIELA PAOLA PRECIADO, titular del D.N.I. Nº 37.088.391, para que comparezca ante este Juzgado a fin de notificarse de la renuncia al cargo efectuada por su Defensor Particular, Dr. Daniel Márquez, debiendo manifestar si desea designar otro letrado de su confianza, en caso contrario, se dará intervención a la Unidad Funcional de Defensa que por turno corresponda. I.P.P. Nº 06-00015279-15. Fdo.: Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. María Cecilia Damia, Auxiliar Letrada Interina.
La Plata, 20 de noviembre de 2015.
C.C. 215.349 / dic. 4 v. dic. 14
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Miriam Patricia Ermili, cita y emplaza a RUBÉN CEFERINO
RODRÍGUEZ, argentino, nacido el 8 de septiembre de 1986 en La Matanza, Provincia de Buenos Aires, hijo de Rubén Horacio Rodríguez y de Ana María Contreras, titular del D.N.I. Nº 32.323.988, con último domicilio conocido en calle 800 casa 48 sector H de Ciudad Evita Pcia. de Bs. As., en causa 4739-J seguida al nombrado por el delito de Hurto, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial La Plata calle 8 entre 56 y 57, 2º piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente:
La Plata, 17 de noviembre de 2015. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Agente Fiscal, Sra. Rasolía Sánchez a fs. 132, y visto lo informado por la Instrucción Policial a fs. 128, y por la Defensa a fs.130, que da cuenta que el causante Rodríguez se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del C.P.P. cíteselo por edictos. A tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 1 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del C.P.P.. Fdo. Miriarn Patricia Ermili. Juez..
C.C. 215.350 / dic. 4 v. dic. 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/12/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/12/2015

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3396

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/08/2024

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