Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 2776

LA PLATA, VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015

rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP.
Fdo. Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 4.354 / abr. 17 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juez Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a BOGADO
CRISTIAN EDUARDO, argentino, D.N.I. 28.969.688, hijo de Aide Maribel Hirsfeld y de Presciliano, con último domicilio en Calle Circunvalación Campo Mi Refugio de San Miguel del Monte, en causa Nº 4668-3 seguida al nombrado por el delito de Tenencia de Arma de Fuego de Uso Civil, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3
del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 1 de abril de 2015. Atento los informes policiales de fs. 89/90 y lo informado a fs. 110/111 en relación al domicilio denunciado a fs. 6, que dan cuenta que el imputado Valerga Rubén Fernando se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 58/vta., ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129
y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP. Fdo. Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. Ana Belén Piccone, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.355 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a AGUILAR
RUBÉN DARÍO, argentino, D.N.l. 27.818.347, hijo de Juan Domingo y de Irma Nilda Martínez con último domicilio en calle 25 bis Nº 2832 entre 89 y 90 de La Plata, en causa Nº 4812-3 lPP 06-00-008487-14; UFl Nº 11; J.G. Nº 4
seguida al nombrado por el delito de Lesiones Leves, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 31 de marzo de 2015. Atento los informes policiales de fs. 89
que dan cuenta que el imputado Aguilar Rubén Darío no vive más en la calle 25 bis Nº 2832 entre 89 y 90 de La Plata, que vecinos de la zona informaron que Aguilar se mudó y que desconocen su actual domicilio, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5
días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.
Graciela M. Buscarini. Juez. Dra. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 4.356 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Analía H.C.Pepi Juez Correccional interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra.
María Eva Merlo, en Causa Contravencional Nº 1.206, caratulada: Forte, Nicolás Samuel y Froschauer, Facundo Santiago Infracción artículos 85 del Decreto Ley 8031/73
en Dolores, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al infractor MARCELO DANIEL CINZANO, cuyo último domicilio conocido era en calle 25 Nº 1091 de la localidad de Las Toninas , de la resolución Dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Autos y Vistos: y Considerando: por ello, de Conformidad a las disposiciones legales citadas y los fundamentos expuestos, fallo en la presente Causa Contravencional Nº 1642; Absolviendo Libremente a Marcelo Daniel Cinzano, argentino, de estado civil casado, instruido, de profesión y/u ocupación carpintero, D.N.I. Nº
BOLETÍN OFICIAL

26.070.033, hijo de Alfredo Jorge Cinzano y de María Ovejero, nacido el 24 de junio de 1977 en la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, domiciliado calle 25 Nº 1091 de la localidad de Las Toninas, Partido Urbano de La Costa, Provincia de Buenos Aires, en la infracción a los artículos 72 y 74 inciso a del Decreto Ley 8031/73 que diera motivo a la formación de estas actuaciones Arts.
citados y 105, 136, 137 y concs. del Codo de Faltas y 24
del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial.
Una vez firme y consentida, comuníquese al Registro de Contraventores Art. 147 del Código de Faltas. Para la notificación de Cinzano, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a su domicilio, debiendo efectuarse la misma personalmente o por cédula al domicilio constituido, con transcripción de la parte resolutiva de la presente del contenido del artículo 144 del Código de Faltas. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de mi Público Despacho, en la ciudad de Dolores a los dieciocho días del mes marzo del año dos mil quince. Fdo. Dra. María Eva MerloJuez en lo Correccional Nº 1 Departamental. Ante mí Dra. María Verónica Raggio Abogada - Secretaria. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 08
de abril de 2015. Autos y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones de notificación del infractor Marcelo Daniel Cinzano, proveniente de la Comisaría de Las Toninas, agréguese y en atención a lo informado a fs. 39
y no habiéndose podido notificar al mencionado infractor Cinzano de la resolución dictada por el Juzgado, obrante a fojas 31/32; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P. Notifíquese al Defensor Oficial.
Proveo por Licencia de la Titular. Fdo. Dra. Analía H.C.Pepi Juez Correccional interinamente a cargo del Juzgado Correccional Nº 1 Departamental. María Verónica Raggio, Secretaria. Dolores, 8 de abril de 2015.
C.C. 4.360 / abr. 17 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-97104-05, seguida Evequos Marcelo Adrián por el delito de Amenazas agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido EVEQUOS MARCELO ADRIÁN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 07 de agosto de 2014 Autos y Vistos
Por ello Resuelvo: l. Sobreseer totalmente al imputado Evequos; Adrián Marcelo, Argentino, DNI Nº 18.557.392, divorciado, instruido, nacido el día 07 de febrero de 1967
en la localidad de Lomas de Zamora, Pcia. de Bs. As. , hijo de Lediz Ozil v y de Margarita Beatriz Andrade v, domiciliado en Paseo 126 y Av. 10 de Villa Gesell, en orden al delito de Amenazas Agravadas, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, en rel.
al 149 bis in fine del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P..
Regístrase Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 06 de abril de 2015. Autos Y Vistos: Atento el estado de esta IPP Nº 03-00-97104-05, no habiendo constancia en el expediente de marras, del ejemplar del Boletín Oficial, donde obre la notificación de Evequos Marcelo Adrián del auto que dispuso su sobreseimiento en esta investigación, líbrese oficio solicitando al Director de ese organismo el ejemplar pertinente. Fdo. Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 06 de abril de 2015.
C.C. 4.361 / abr. 17 v. abr. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental, Dr. Hugo Adrián De Rosa, en causa original Nº 1172/14 orden interno Nº 2751 caratulada Roa Ortega Juan Portación de Arma de Fuego de Guerra Sin la debida Autorización Legal y Resistencia a la Autoridad Art. 189 bis Inc. 2º, párrafo 4º y 239 del C.P. a los fines de hacerle saber a usted que se ha dictado la siguiente resolución: Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado JUAN ROA
ORTEGA Art. 533 Inc. 2º del ritual. Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Proveo por licencia del Dr. Burgos Fdo. Dr.
Hugo Adrián De Rosa. Cómputo Legal de Pena Sr.
Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1
Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 1172 orden interno 2751, con fecha 3 de diciembre de 2014 se condenó al imputado Juan Roa Ortega, como autor penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de guerra sin la debida autorización legal y resistencia a la autoridad en concurso real de delitos en los términos de los Arts. 189 bis, Inc. 2do, párrafos 4, 6 y 7; 239 y 55 del C. Penal a la pena de dos 2 años y cuatro 4 meses de ejecución condicional por tratarse de primera condena, art. 26 del C. Penal e inhabilitación especial por cuatro 4 años y ocho 8 meses para la portación de arma de fuego a la que deberá adicionarse las reglas de conducta que fija el art. 27 bis del C. Penal durante el plazo de dos años con Costas. La resolución no fue recurrida. -El imputado Juan Roa Ortega fue aprehendido en fecha 23 de junio de 2013 ver. fs. 51/2, concediéndosele el arresto domiciliario en fecha 18 de septiembre de 2013 ver fs. 14/15 del incidente de atenuanción de la coerción personal que obra agregado por cuerda a la causa principal, en fecha 05 de diciembre de 2014 se dispuso su libertad en virtud de la condena condicional premencionada que se le impusiera al imputado Roa, permaneciendo en este estado hasta la fecha. Roa Ortega estuvo privado de su libertad en la presente causa un total de un 1 año cinco 5 meses y trece 13 días.
Consecuentemente la pena se vencerá el día 22/10/2015.
Las reglas de conducta vencerán el 04/12/2016 y la inhabilitación el 04/08/2019. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015. fdo. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas los nombrados deberán abonar en sellado provincial la suma de $ 228 doscientos veintiocho pesos. fdo. María CarIa Roveta Auxiliar Letrada Secretaría, Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015.
Bahía Blanca, 05 de marzo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Juan Roa Ortega. Proveo por licencia del Dr. Burgos fdo. Dr. Hugo Adrián De Rosa .Juez Asimismo, los datos del imputado son: Juan .Roa Ortega, D.N.I. Nº 94.994.355 y CI Paraguaya Nº 3.714.620; apodo y/o sobrenombre: no poseer; Último domicilio calle 23 Nº 782 del Barrio Villa Elena o calle 17 de Agosto Nº 258 de la localidad de Villalonga; edad: 33 años; estado civil: soltero; profesión, oficio u ocupación; albañil; nacionalidad:
paraguayo; fecha y lugar de nacimiento 8 de febrero de 1980, Caaguazú, Estado del Paraguay; estudios: saber leer y escribir; nombre de progenitores: Bernardino y Benita Ortega. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 06 de abril de 2015.
C.C. 4.362 / abr. 17 v. abr. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Mario L. Burgos, en la causa original Nº 66111, orden interno Nº 2521 Paz Manuel Ángel y MIGUEL RUBÉN ÁNGEL por robo calificado por el uso de arma Art. 166.2º párr. del C.P. a fin de hacerle saber que en el día de la fecha, se ha resuelto aprobar el siguiente cómputo de pena: en la presente causa Nº 661/11, orden interno Nº 2521, con fecha 19 de diciembre de 2011, se resolvió condenar a Miguel a la pena de 7 siete años y 6
seis meses de prisión, con más las accesorias legales y costas en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, en los términos del Art. 166.2º, 2º párr. del Código Penal -fs. 370/376. La resolución fue recurrida, con fecha 23 de agosto de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación penal provincial, en la causa 51.740-51.742, resolvió rechazar con costas los recursos interpuestos a favor de los aquí encausados Paz y Miguel, corrigiendo la sentencia declarando que la condena a cada uno de los acusados es a la pena de prisión fijada en el fallo fs. 57/68 del legajo mencionado, conforme surge del cómputo de pena de fs. 642/643 de estos autos. Contra dicha resolución se interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, originando el Expte. 122.056 del registro de la S.C.J.B.A., más sólo por el co-encausado Manuel Ángel Paz, restando consecuentemente firme la sentencia y condena respecto de Miguel conforme las notificaciones de fs. 70, 73
y 78 del Expte. 51.740, 51.742 ver fs. 642/643 de estos autos. Ahora bien, con fecha 27 de febrero del corriente año este Tribunal resolvió revocar la condicionalidad de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/04/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/04/2015

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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