Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

respecto al mentado encartado, surge que el mismo con fecha 28 de septiembre de 2011 por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, en causa Nº 280/11 I.P.P. 03-03001072-11 UFI y J Nº 3 Deptal., caratulada Martínez, Nelson Adrián Adán, por el delito de Robo Simple a Berdondin, María Victoria y Romstain, Germán en Valeria del Mar, Resuelvo: 1º Condenar al imputado Nelson Adrián Adán Martínez, a la pena de diez meses de Prisión de efectivo cumplimiento, atento la condena anterior que registra el imputado en causa Nº 173/3302, de fecha 12 de julio de 2010, por el delito de Robo Agravado por el Uso de Armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P por el hecho cometido el 20 de mayo de 2009 en la localidad de Pinamar, en perjuicio de Yanina Alexandra Larrea, en virtud de la cual el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Deptal, le impuso Ia pena de tres años de prisión de ejecución condicional, lo que impide una segunda condena de ejecución condicional, al no haber transcurrido los plazos que establece el art.
27 del Código Penal en su segunda parte, desde el dictado de dicha pena devenida en firme, con más del pago de costas procesales. art. 5º, 27 1ra. parte, 29 inc. 3º, 40, 41, 41 y 164 del Código Penal y arts. 210, 375 inc. 1º y 2º, 530
y 531 del C.P.P. 2º Revocar la condicionalidad de la pena de tres años de prisión, impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Deptal., en causa Nº 173/3302, de fecha 12
de julio de 2010, que lo condenara como autor penal mente responsable del delito de Robo Agravado por el Uso de Armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada Art. 166 inc. 2º último párrafo del C.P.. 3º Imponer al imputado Nelson Adrián Adán Martínez la pena única de tres años y ocho meses de prisión, comprensiva de la pena de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en la presente Causa N 280/11 por el delito de Robo Simple, hecho cometido el 27 de febrero de 2011, en perjuicio de María Victoria Berdondini y de Germán Romstein en la Localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires y de la pena de tres años de prisión, que le fuera impuesta por el Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental, en Causa Nº 173/3302, de fecha 12 de julio de 2010, que lo condenara como autor penal mente responsable del delito de Robo agravado por el Uso de Armas cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada art. 166 inciso 2º último párrafo del C.P. hecho cometido el 20 de mayo de 2009
en la localidad de Pinamar, en perjuicio de Yanina Alexandra Larrea, unificación que resulta procedente, al hallarse el imputado a la fecha, cumpliendo pena por un hecho distinto del que aquí se ha Juzgado, conforme surge del cómputo de pena practicado por el actuario en Causa Nº 173/3302, que ingresara por lectura a este debate y que luce a fs. 89 de la I.P.P. Nº 03-03-1072-11, que da cuenta que los plazos de cuatro y diez años que establece el art.
27 del C.P. vence respectivamente el 12 de julio de 2014 y el 12 de julio de 2024 accesoria legales y pago de costas procesales. II.- Que entiende el suscripto que no corresponde conceder el beneficio de la eximición de prisión, al encartado de autos, atento la violencia ejercida sobre las presuntas víctimas de autos, el incipiente estado de la investigación, y la condena que registra el mismo. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, respecto al encartado, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1º por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por la Defensa Técnica, en relación al encartado Nelson Adrián Adán Martínez. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 169, 185, 186 y concs. del C.P.P. Resuelvo: INo hacer lugar al pedido de eximición de Prisión impetrado por el Sr. Defensor Héctor Aníbal Zamora, en favor de Nelson Martínez, domiciliado en calle Drumont Nº 799 de la Localidad de Valeria del Mar. II.- Se deja constancia que si bien el Dr. Héctor Aníbal Zamora, a solicitado la Eximición de prisión en favor del encartado Nelson Martínez, a la fecha no se ha presentado a este Juzgado de Garantías a fin de aceptar el cargo, por lo que corresponde se notifique la presente resolución al Sr. Defensor Oficial Dr. Leonardo E. Paladino. Notifíquese. Regístrese.
Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Departamento Judicial Dolores y la siguiente resolución Mar del Tuyú, 14 de enero del 2015.
Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Hernán Furno Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial con sede en la localidad de Mar del Tuyú, Departamento Judicial Dolores, en beneficio y representación de Adrián Adán Martínez
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 10 DE MARZO DE 2015

Brisuela y Considerando: l Que el Dr. Furno Auxiliar Letrado de la Defensoría Oficial Dolores en el marco de la I.P.P. Nº 03-03-003183-14 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 4 Departamental, en la que se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Doblemente Calificado por el Uso de Arma de Fuego y por su cometido en Poblado y Banda en Grado de Tentativa y penado por el Art. 167 inc. 2º 166 inc. 2º segundo párrafo y 42 del CP, solicita se conceda el beneficio de eximición de prisión al encartado Martínez Nelson aportando como domicilio del encartado el sito en calle Drumond Nº 779 entre las calles Batuhurst y Balboa de la localidad de Valeria del Mar. Que en el marco del Incidente Nro.
4869/2 el suscripto con fecha 17 de noviembre del año 2014 resolvió no hacer lugar a la solicitud de eximición de prisión incoada en favor del nombrado Nelson Martínez, siendo dicha resolución atacada por la Defensa Oficial.
Que en el marco del Incidente Nro. 4869/2 luce el informe producido por personal de la Estación de Policía Comunal de Pinamar en el que se da cuenta de que el encartado no fue habido en el domicilio indicado, no lográndose notificar el auto citado. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts. 23, 99, 105 y 135 y concs. del C.P.P.
Resuelvo: IEstése a lo resuelto en el marco del Incidente de eximición de prisión Nº 4869/2 IPP 03-03-3183-14, en fecha 17 de noviembre de 2014. IICórrase vista al Sr.
Defensor Dr. Héctor Zamora, en relación a lo informado a fojas 38/40 del Incidente antes mencionado Notifíquese a la Fiscalía y y al Defensor; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Mar del Tuyú, 23 de febrero de 2015. Autos y Vistos:
Atento lo que surge de la notificación, en la que se informa que el encartado Nelson Martínez, no pudo ser notificado de autos de fs. 14/16 y fs. 44 y vta. del presente Incidente Nº 4869/2 caratulado Incidente de Eximición de Prisión en favor de Martínez Nelson, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 23 de febrero de 2015. Nanci M. del Valle Ullman, Secretaria.
C.C. 2.534 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en Causa 16972: Osorio, Manuel s/
Incidente de eximición de prisión Apel. inter. por Dr.
Brown c/den. de eximición de prisión, a fin de notificar a OSORIO, MANUEL cuyo último domicilio conocido erac Arenas Nº 584 de la Ciudad de Ostende, la resolución dictada por este Tribunal el 24/02/2015 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, no se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensa; se confirma la resolución en crisis en cuanto dispuso: I.- No hacer lugar a la eximición de prisión solicitada por el imputado Osario Manuel con el patrocinio letrado del Dr.
Rolando Brown arts. 148, 169, 170, 186 y ccdts., y 447
del C.P.P.. Fdo. Fernando Sotelo. Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo. Abogada. Dolores, 25 de febrero de 2015. Andrea Analía Rodríguez, Secretaria.
C.C. 2.537 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5
Deptal., en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-004663-14, caratulada Loizu Guillermo Emir s/ Falsificación, alteración de la numeración registral, a fin de solicitarle tenga a bien publicar por el término de cinco días el siguiente edicto: Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5
Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Sonia Leila Aguilar, sita en calle 7 e/ 56 y 57 de La Plata, en I.P.P.
Nº 06-00-004663-14, caratulada Loizu Guillermo Emir s/
Falsificación, alteración de la numeración registral, cita por el término de cinco días a LOIZU GUILLERMO EMIR, imputado por el delito de Falsificación, alteración de la numeración registral, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado por el art. 129 2do párrafo del C.P.P. Transcribo como
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recaudo el auto que así lo dispone: La Plata, 19 de febrero de 2015. Atento lo dispuesto precedentemente por el Sr. Juez de Garantías, cítese a Loizu Guillermo Emir por edicto por el término de cinco días, a los fines de extraerle juegos de fichas decadactilares y tramitar los Informes de Antecedentes Personales y de Reincidencia; y una vez conocido su domicilio actual, se practique respecto del mismo un amplio informe de concepto y solvencia, el cual se publicará en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar, su comparendo, conforme lo normado en los arts. 129, 150 y 303 del C.P.P. Fdo.
Sonia Leila Aguilar, Agente Fiscal. La Plata, 19 de febrero de 2015. Miguel P. Martin, Jefe de Despacho.
C.C. 2.462 / mar. 5 v. mar. 11


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a MOLINA, JOSÉ
LUIS, argentino, DNI 37.911.907, hijo de Luis y de Valor, Alejandra, con último domicilio en calle 161 y 49 de La Plata, en Causa Nº 4476-3 seguida al nombrado por el delito de Resistencia a la Autoridad en C.R c/ Lesiones Leves 2 hec, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 29 de diciembre de 2014. Atento los informes policiales de fs. 160 y 161, que dan cuenta que el imputado Molina José Luis se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 65, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M.
Buscarini, Juez. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 2.479 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a PEREGO
SUSANA ALEJANDRA, DNI Nº 21.640.790, de nacionalidad Argentina, nacida el día 22/08/1970 en La Plata, instruida, hija de Ojeda Claudelino y de Beatriz Elena Varela, con último domicilio en calle 524 entre 16 y 16 Dpto. Nº 56, de La Plata, en los autos caratulados Perego, Susana Alejandra s/ Lesiones Leves y Resistencia a la autoridad en Concurso Ideal, Causa 4266-3. Para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de La Plata Calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 20 de febrero de 2015. Atento los informes obrantes a fs. 155 y 160 -confeccionados por la instrucción, que dan cuenta que la imputada Perego, Susana Alejandra se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 135, ignorándose el lugar de residencia actual de la misma, de conformidad con lo dispuesto por los arts.
129 y 303 del Código Procesal Penal cítesela por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer la citada por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 2.480 / mar. 5 v. mar. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Sandra Claudia Martucci, Juez titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la Causa Nº 2085 de los registros de éste Juzgado, seguida a JORGE TITO HERLAND DAJALMA por Resistencia a la Autoridad, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: Ciudad de Quilmes, 02 de septiembre de 2014. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: I.- Declarar extinguida la Acción Penal de la Causa Nº 2085 respecto de Jorge Tito Herland Dájalma y Cristian Marcial León, de conformidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/03/2015

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones3379

Primera edición02/07/2010

Ultima edición05/07/2024

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