Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

núcleo fáctico que se atribuye a una persona tendrá distintas características así corresponde precisar su encuadre dentro de alguna figura delictual; si se trata de delito consumado o tentado, si existe concurso real o ideal, o aparente de leyes o delito continuado, el grado de participación que le cupo al imputado sea autor, co-autor, cómplice necesario o secundario o instigador Cafferata Nores La excarcelación y ello aclaro según el momento en que deba de resolverse, así será distinto si el pedido es al comienzo del proceso teniendo en cuenta la calificación adecuada según el hecho descrito en una denuncia, o bien frente a cualquier variación en la responsabilidad del imputado que se haya comprobado en las actuaciones, la calificación jurídica de su actuar o el grado de participación en el suceso, repercute directamente sobre la consideración de su libertad individual de allí la posibilidad de revisión de los incidentes excarcelatorios. Cabe señalar incluso que al ser la calificación siempre provisoria cada cambio de ella podrá determinar un nuevo examen acerca de la exención de prisión, debiendo interpretarse esta cuestión siempre en sentido favorable al imputado, pero siempre dirigida a ponderar la posibilidad de elusión del accionar de la justicia. Y en autos claramente la elusión a la justicia se encuentra acreditada en forma concreta:
conforme se desprende del resultado de las diligencias ordenadas llevar adelante Gallettini no fue habido en su habitual lugar de residencia, y menciono habitual porque el domicilio de calle Montevideo 851 de Mar de Ajó es el domicilio aportado por el menor y su grupo familiar en todas y cada una de las medidas dictadas por este Juez en los procesos en que se vio inmerso; más aún fijó ese domicilio como residencia habitual y arraigo en las excarcelaciones anteriores en otros procesos, tal surge de la Causa 2804-13 y acumulada 2770-13 IPP 5643-13 y 5248-13 donde en fecha 16 de Setiembre de 2013
Gallettini fue excarcelado; similar domicilio en audiencia excarcelatoria de fecha 30 de agosto de 2013; siendo que en los procesos de mención el joven aún se encuentra en trámite de cumplir una suspensión de juicio a prueba con resultados dispares en cuanto a su compromiso, lo que motiva continuas citaciones a sede judicial y del Centro de Referencia Dolores. A este aspecto he de sumar los comportamientos posteriores al hecho, dado que si bien se presentó a audiencias de contacto para regularizar su acuerdo de suspensión, pese a las insistencias en que así lo haga, no menos cierto es que en este caso no se encuentra a derecho, ni se vislumbra así lo haga, ello sujeto a los vaivenes o resoluciones procesales que puedan o no beneficiarlo. Para habilitar la exención de prisión, básicamente si la misma es pasible de ser concedida, se debe analizar además si en el caso procedería condena de ejecución condicional, caso en el cual debe atenderse a la modalidad de cumplimiento de la posible sanción a imponer Rimolo Mónica CNCrim. Corr. Sala IV 25/4/02. Lo cierto es que a la luz de los elementos arrimados a la presente Incidencia la Fiscal interviniente ha señalado conductas penalmente típicas, las que en sus mínimos habilitarían penas de cumplimiento en suspenso, sin embargo a la luz de ese único y solitario parámetro debo indicar que a la fecha Gallettini no se encuentra a derecho, no vislumbrando este Magistrado su voluntad de someterse a proceso, estando latentes los peligros procesales del art. 148
del ritual bonaerense, los que deben valorarse en este fuero, como lo hago en esta incidencia. En este punto vale recordar los vaivenes jurisprudenciales en torno a los denominados peligros procesales, surgidos en principio del Plenario Díaz Bessone, vinculados a la presunción de los mismos, y lo cual habilita al Juez a valorar si tales peligros se encuentran o no acreditados en el marco de un proceso penal, reafirmo lo ya expuesto en acápites anteriores sobre la absoluta falta de voluntad de Gallettini de someterse a proceso judicial, ello objetivamente demostrado mediante su comportamiento posterior a este hecho. En punto al planteo de la Defensa sobre la jurisprudencia emanada del Superior Departamental en el marco del Habeas Corpus interpuesto por el Dr. Fortini en causa García Flores Marcela s/ Homicidio calificado por el vínculo, donde el planteo respondió a otras circunstancias; en ese aspecto no había orden de detención ejecutada con resultado negativo y captura consecuente, mal puede entonces sostenerse que ante el eventual rechazo al planteo habilite suspender el efecto de una medida de coerción vigente, cuando el sujeto pasible de la medida se encuentra con pedido de captura; lo dicho sin perjuicio de la valoración que al pedido pueda efectuarse conforme lo normado en el Art. 169, 170 y concds. del CPP y arts. 36
sigs. Y conds. de la Ley del Fuero . Por lo precedentemente expuesto y conforme lo autorizan los arts.144 a contrario, 185 y concds. del CPP, art. 44 a contrario de la Ley 13.634 es que Resuelvo: 1.- Denegar el pedido de exi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 2 DE MARZO DE 2015

mición de detención en relación a Emiilano Ezequiel Gallettini de circunstancias filiatorias conocidas, presentado por el Sr. Defensor Oficial del Joven por resultar el mismo inadmisible atento la calidad de rebelde del menor en este proceso sin perjuicio de valorar el instituto conforme otros remedios. 2.- Devolver los presentes actuados por ante la Sra. Agente Fiscal de Instrucción del Fuero Dra. Ferre ello a fin continúe los trámites investigativos. 3.Agréguese copia del presente a la Carpeta de Causa e Investigación devolviéndose, sirviendo el presente de atenta nota de devolución. Regístrese. Notifíquese a la Defensa Oficial del fuero y publíquese la presente mediante edictos dado la captura pendiente del menor. Fdo:
María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada. Dolores, 14 de enero de 2015.
C.C. 2.254 / feb. 27 v. mar. 5


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 351914 autos caratulados Demetrio, Jorge Martín s/Amenazas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a la víctima de autos VALENTÍN
BARRIOS y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle Solís N 635 de la localidad de Dolores, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 19 de setiembre de 2014. Autos y vistos:
Y Considerando: Resuelvo: 1.- Rechazar la solicitud de prohibición de acercamiento impetrada por el representante del Ministerio Público Fiscal respecto al joven imputado Demetrio Jorge Martín para con el joven Barrios Valentín ello por cuanto las conclusiones enunciadas precedentemente no instalan en la creencia del suscripto la necesidad de su imposición. 2.- Ordenar la inmediata intervención del Servicio local de Promoción y Protección de la ciudad de Dolores a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda ello a fin de realizar seguimiento de los menores encausados y su grupo familiar, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos, disponiendo todas aquellas medidas y planes a su alcance con el objeto de reestablecer a situación de equidad los derechos vulnerados. 3 Librar oficio por ante el Consejo Escolar de la ciudad de Dolores, con copia de las denuncias a los fines de que se arbitre los medios que estimen corresponder ante la situación imperante. 4 Notifíquese al Sr.
Agente Fiscal y Defensoría Oficial del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la investigación a los fines de su prosecución. Notifíquese a la víctima de autos mediante oficio de estilo por ante la seccional policial de su domicilio. Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente
Dolores, 30 de septiembre de 2014 Agréguese el informe debidamente diligenciado por Cría. de Dolores en el marco de la IPP 03-00-005967-14 seguida al joven Jorge Martín Demetrio. En atención a lo allí informado ofíciese para su publicación en Boletín Oficial a fin de dar por notificado a la víctima de autos, Valentín Barrios, lo dispuesto en resolución 648-14. Estese a la intervención requerida a Consejo Escolar Dolores y SLPPDN de Dolores. Fdo.:
María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 2 de diciembre del 2014.
C.C. 2.242 / feb. 27 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 304914 autos caratulados Ruiz Martínez, Perla Paola s/Hurto en tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra.
Agustina Franco, a fin de dar por notificada a PERLA
PAOLA RUIZ MARTÍNEZ y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 144 N
454 de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 05 de febrero de 2014. Autos y vistos y Considerando Resuelvo 1 Sobreseer definitivamente por hecho a la joven Ruiz Martínez Perla Paola, nacida el 26 de febrero del año 1996 en Paraguay, soltera, con domicilio en calle 144 N 454 de La Plata, Pdo. del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, hija de Perla Ruiz Martínez, titular del DNI 94.649.418 en orden al delito de hurto simple en grado de tentativa delito previsto y penado en el art. 163 en relación con el Art. 42 del Código
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Penal, por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 incs. 5 del CPP. Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.2.- Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable, como así también al Servicio Zonal de Promoción y Protección del Derecho del Niño de esta ciudad de Dolores.-3º.- Regístrese. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.- Fecho, archívese la causa sin más trámite. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Carpeta de Causa N 3049-14 - IPP N: 03-04-000090-14 - Dolores, de diciembre del 2014 .- Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 3049-14, provenientes de Comisaría de La Plata , y en atención a lo allí expresado, ofíciese al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 80-14 de fecha 05 de febrero de 2014 a fin de notificar a la menor Perla Paola Ruiz Martínez con DNI
94.649.418 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Dolores, 12 de diciembre de 2014. Agustina M. Franco, Secretaria.
C.C. 2.243 / feb. 27 v. mar. 5


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N
03694-14 autos caratulados Ortiz Cerdan, Israel s/Hurto, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a ISRAEL ORTIZ CERDAN y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 9 Nº 2881 de la localidad de Santa Teresita, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores 22 de diciembre de 2014 Resuelvo: 1.- Declarar al menor Israel Ortiz Cerdan nacido el día 18 de enero de 1998, Paraguayo, con Cédula de Identidad Paraguaya N
4.535.901, hijo de Luis Ortiz y de Patricia Cerdan, con domicilio en Calle 9 Nº 2.881 de la localidad de Santa Teresita, no punible por hecho, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Hurto en grado de tentativa en la presente causa N 3694-14 , Caratulada Ortiz Cerdan, Israel s/Hurto , de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa, sin perjuicio de la facultad propia del Ministerio Público Fiscal de requerir por propia iniciativa y en forma directa al Servicio de Promoción y Protección de los Derechos del Niño su intervención ante la posible vulneración de derechos del menor encausado.-4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable.
Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal con copia de la presente resolución a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, de febrero del 2015 por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 03694-14, provenientes de Comisaría de Santa Teresita y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 87514, de fecha 22 de diciembre de 2014 a fin de notificar al menor Israel, Ortiz Cerdan con C.I. Paraguaya Nº 4.535.901 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Dolores, 10 de febrero de 2015. Agustina M. Franco, Secretaria.
C.C. 2.245 / feb. 27 v. mar. 5
POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., Dr. Carlos Alberto Pocorena, titular del Juzgado en lo Correccional

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/03/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/03/2015

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3394

Primera edición02/07/2010

Ultima edición31/07/2024

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