Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9212

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

nacionalidad: Argentina; fecha y lugar de nacimiento:
15/12/1990, Coronel Dorrego, Provincia de Buenos Aires;
último domicilio: Urdampilleta Nº 1160 de Coronel Dorrego; nombre progenitores: Nancy Beatriz Gallardo.
María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía blanca, 15 de octubre de 2014.
C.C. 11.744


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez en lo Correccional Nº 3 Dra. Susana González La Riva, en la causa Nº 1265/14 caratulada Julman Daniel Eduardo por Desobediencia en Bahía Blanca, a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación por cinco días, a efectos de citar al imputado JULMAN DANIEL EDUARDO Titular del DNI 32.586.486, como consecuencia de la resolución que a continuación se transcribe: Causa Nº 1265/14. Bahía Blanca, 20 de octubre de 2014. Atento lo que surge del informe recibido de la Comisaría Saavedra de fs. 92 respecto de que el imputado Julman Daniel Eduardo, no ha sido habido, desconociéndose su actual paradero, cíteselo al mencionado imputado, para que en el plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado, sito en la calle Estomba 32, de la ciudad de Bahía Blanca, 2do.
piso, bajo apercibimiento de declararlo rebelde.
Publíquese edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129 C.P.P.B.A.. Notifíquese. Fdo.
Susana González La Riva, Juez. Soledad Díaz Geddes, Secretario. Bahía Blanca, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.745 / nov. 5 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Correccional de Tres Arroyos, Dr. Gabriel Giuliani, Secretaría Única a mi cargo, con sede calle 25 de Mayo N 162, de la ciudad de Tres Arroyos, Departamento Judicial Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en la Causa Nº 5735 y su acumulada Nº 5866, del Registro de este Juzgado, caratuladas: UBISI, JOSÉ EDUARDO, por Daño Agravado - Robo Simple. Arts. 45, 164 y 184 Inc. 5º del CP, que instruyera la UFIJ Nº 13 y 16 de la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, Departamento Judicial Bahía Blanca, bajo el Nº de I.P.P. 02-01-00230613 y 02-01-000418-14, a fin de solicitarle se publique por cinco 05 días en ese Boletín Oficial, lo ordenado en la causa precitada y que dice: Tres Arroyos, de octubre de 2014. José Eduardo Ubisi, D.N.l. 39.786.785, de 19 años de edad, sin apodos, de estado civil soltero, instruido, de nacionalidad argentina, nacido en Tres Arroyos, el día 23
de marzo de 1995, hijo de José María v y de María Eugenia Silva v, prontuario número U - 2812977 en el Registro Nacional de Reincidencia y número 1389384
Sección AP, en la Provincia de Buenos Aires, obrantes a fs. 82 y 60, de conformidad con lo normado por los Arts.
129, 303, 304 y concs. del C.P.P., cíteselo por edictos para que en el término de 05 días comparezca a estar a derecho por ante este Juzgado, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención.
Ordenarse su publicación por ante el Boletín Oficial y prensa local. Fdo. Gabriel Giuliani. Juez Correccional.
Dra. María Florencia Zunino, Secretaria. Tres Arroyos, 8 de octubre de 2014.
C.C. 11.746 / nov. 5 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 13.283 Causa Nº 113.281 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-03-454512, caratulado Ortiz Javier Ramón s/ Incidente de Eximición de Prisión,. de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ORTIZ JAVIER RAMÓN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 1 de octubre de 2012. Autos y Vistos Por ello Resuelvo:
1 Conceder la Eximición de Prisión en favor de Javier Ramón Ortiz, por el delito de Robo Agravado por Escalamiento en Concurso Real con Hurto, previsto y reprimido por los Arts. 167 Inc. 4 en relación con el Art.
163 Inc. 4, 162 y 55 del Código Penal, bajo caución juratoria, quien deberá concurrir ante los estrados de estos Juzgado dentro del término de cinco días de notificado el presente auto a formalizar el acta respectiva, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido Arts. 177, 179, 180, 186, 190 y concordantes del Código de
BOLETÍN OFICIAL

Procedimiento Penal. 2 Glosar copia en la ppal. y en la IPP. Notifíquese. Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20
de octubre de 2014. Autos y Vistos Por su parte y advirtiendo este acto en relación al coimputado Ortiz Javier Ramón, que el mismo no fue notificado de la resolución por la cual se le concediera la Eximición de Prisión en los autos de referencia, ello por cuanto no fue habido en el domicilio obrante en autos, según las constancias obrantes en el incidente Nº 13.283, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Ortiz Javier Ramón sea debidamente notificado del auto que dispuso conceder la Eximición de Prisión.
Fdo. Gastón Giles. Juez de Garantías. Dolores, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.747 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de S.S., en Causa Nº 5554 / I.P.P. Nº 03-03-409-07, seguida contra JIMÉNEZ
NÉSTOR HUGO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: I. Sobreseer totalmente a Néstor Hugo Jiménez en orden al delito de Robo, Art. 164 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º, 62 y 67 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal Firmado Fernanda Hachmann.
Juez de Garantías Subrogante. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Atento desconocer el domicilio actual de Néstor Hugo Jiménez, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Proveo por licencia del Titular. Fdo. Dra. Fernanda Hachmann. Juez de Garantías Subrogante. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 20 de octubre de 2014. Autos y Vistos:
Atento el estado de autos y no habiéndose recepcionado el Edicto Judicial librado la fs. 69, reitérese el mismo al Boletín Oficial, a idénticos fines que el anterior. Fdo.
Gastón E. Giles. Juez. Dolores, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.748 / nov. 5 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7764 / I.P.P. Nº 03-03325-08, seguida contra JIMÉNEZ NÉSTOR HUGO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a cargo del Dr. Gastón E. Giles, Secretaría a mi cargo, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Pinamar, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos Por ello, Resuelvo: I.- Sobreseer totalmente a Néstor Hugo Jiménez en orden al delito de Robo en Grado de Tentativa en Concurso Real con Daños Arts. 42, 44, 164, 183 y 55 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los Arts. 59, Inc. 3º, 62 y 67 del Código Penal y Art. 323, Inc. 1º, del Código Procesal Penal. Firmado Fernanda Hachmann, Juez de Garantías Subrogante. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de octubre de 2013. Autos y Vistos: Atento desconocer el domicilio actual de Néstor Hugo Jiménez, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Proveo por licencia del Titular. Fdo. Dra. Fernanda Hachmann. Juez de Garantías Subrogante. A continuación se transcribe el auto que dispone el presente que reza: Dolores, 20 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y no habiéndose recepcionado el Edicto Judicial librado a fs. 69, reitérese el mismo al Boletín Oficial, a idénticos fines que el anterior Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
Dolores, 20 de octubre de 2014.
C.C. 11.749 / nov. 5 v. nov. 11

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 16482 Cuevas, Carlos Eduardo s/ Incidente de Eximición de Prisión Apel inter por Dra. Olindi Huespi c/Den. de Eximición, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el termino de cinco días, a fin de notificar a CUEVAS, CARLOS EDUARDO
cuyo último domicilio conocido era calle 106 y 135 del Barrio La Yaya, Partido de Presidente Perón, la resolución dictada por este Tribunal el 21/10/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Oficial, doctora Olindi Huespi y se confirma la resolución de fs. 4/5 que dispuso I No hacer lugar al pedido de Eximición de Prisión impetrado en favor de Carlos Eduardo Cuevas. Fdo. Fernando Sotelo. Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria.
Dolores, 22 de octubre de 2014.
C.C. 11.750 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Dolores, en causa 16250 Álvarez Aquino, Lorenzo s/ incidente de eximición Apel inter x Drorellano c/Den. Eximición de Prisión, a fin de notificar a ÁLVAREZ
AQUINO, LORENZO cuyo último domicilio conocido era calle Paseo Nº 129 y Avenida 14 de la localidad de Villa Gesell, la resolución dictada por este Tribunal el 21/10/2014 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Paul Orellano a fs. 12/13. Fdo.
Susana Miriam Darling Yaltone. Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo. Abogada. Secretaria. Dolores, 22 de octubre de 2014.
C.C. 11.751 / nov. 5 v. nov. 11
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 680/2012, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006088 caratulada: García, Delfor Martín s/ Abuso sexual 3 hechos en Concurso Real entre sí, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado DELFOR MARTÍN
GARCÍA, -titular del DNI Nº 25.638.236, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 7 de octubre de 2014. Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Delfor Martín García, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art.
305, CPP. III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Betina Arrosagaray -Auxiliar Letrada-. Betina P. Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
Quilmes, 27 de octubre de 2014.
C.C. 11.752 / nov. 5 v. nov. 11

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 a cargo de la Dra. Claudia Noemí Celerier, Secretaría única a cargo del Dr. Martín Sangiácomo, del Departamento Judicial de Quilmes, sito en Alvear Nº 465/69 P.B. de Quilmes. Prov. de Bs. As, en autos caratulados Maskow Marta Beatriz c/ Obra Social de conductores de transporte colectivo de pasajeros y otros s/ Daños y perjuicios que tramitan ante este Juzgado, cita y emplaza al Sr. RUBÉN MENDIETA para que en el término de quince días comparezca a contestar la demanda entablada en su contra, bajo apercibimiento

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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