Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

18.269.078, por el término de treinta 30 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal a este Juzgado, sito en la calle Colón y almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sección K de la localidad y partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 20 de octubre de 2014. Habida cuenta de lo que surge de las actuaciones glosadas a fs. 781, como así también del informe que precede, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Claudia Raquel Chirivin por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro de los treinta 30 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 129, 304 y cctes. del C.P.P.P.B.A.. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 20 de octubre de 2014. Carola Melconian, Auxiliar Letrado.
C.C. 11.695 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Morón, en causa Correccional Nº 196 seguida a Núñez, Baldomero y otros s/ Querella por calumnias e Injurias, del registro de la Secretaría Única, notifíquese a: 1 BALDOMERO NÚÑEZ: nacido el 27 de febrero de 1944, con último domicilio en la calle Ayacucho Nº 1564 de la localidad y partido de Merlo, Provincia de Buenos Aires y a 2 JOSÉ LUIS NÚÑEZ, titular del DNI Nº 14.327.469, con último domicilio en la calle Fleming Nº 2335 de la localidad y partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, por el término de cinco 5 días, a fin de poner en conocimiento del mismo lo resuelto en el Recurso de Casación formado en la causa en la que me dirijo: Morón, 13 de febrero de 2013 Sentencia I.
Rechazar por improcedente la petición del querellante articulada a fs. 35/36 del incidente de competencia Nº 101.985 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con costas. Arts. 421, 436, 201, 205, 206, 51 y ccs.
CPP y ccdtes., CPP. II. Diferir la regulación de honorarios profesionales al letrado interviniente para su momento oportuno. III. Regístrese. Notifíquese. Oportunamente remítase a la Suprema Corte de Justicia conforme lo dispuesto a fs. 408. Fdo.: Dres. Horacio Daniel Piombo, Benjamín R. Sal Llargués Señores Jueces de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ante mí: Dr. Gerardo Cires, Auxiliar Letrado Relator Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 22 de octubre de 2014. En virtud de lo informado a fs. 254 y 263 en relación al querellados Baldo Núñez y al querellante José Luis Núñez respectivamente, reitérense las notificaciones para cada uno de ellos, debiéndolo hacer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires por el término de cinco 5 días. Fdo.: Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 22 de octubre de 2014.
Carola Melconian, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.697 / nov. 5 v. nov. 11
POR 2 DÍAS - El Tribunal Del Trabajo Nº 5 Morón a cargo del Dr. Ambrosio Miguel Valle, sito en la calle Colón 151 -2. cuerpo, piso 3, Morón, Provincia de Buenos Aires, con respecto a los autos Villar Elizabeth Vanesa c/
Zhuang Lan s/ Despido Exp. Nº 21145/13 se notifica que:
Morón 16 de mayo de 2014, No habiendo la accionada ZHUANG LAN contestado la demanda ni comparecido a estar a derecho en el plazo que al efecto tenía, decláresela rebelde Arts. 12, 28 Ley 116.53; 59 del CPCC.
Notifíquese a cargo. Morón 08 de octubre de 2014. En atención a constancias de autos, lo peticionado a fs. 86 y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 145 y 146 del C.P.C.C. t.o. 13.912. Morón, 1 de octubre de 2014. Dra.
Evelyn Soledad Pérez, Secretaria.
C.C. 11.701 / nov. 5 v. nov. 6
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-001040/13, caratulada Salguero Milagros 5/ Lesiones Leves, Resistencia a la AutoridadDte: Carballo Verónica Saladillo, a fin de solicitar la publi-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE DE 2014

PÁGINA 9211

cación de edictos con el objeto de citar a la señora SALGUERO MILAGROS para que comparezca, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real. La resolución que así lo dispone dice: Saladillo, de octubre de 2014. Visto que hasta el día de la fecha no se ha logrado notificar en el domicilio aportado en autos, a la imputada Salguero Milagros, cíteselao en la forma prevista por el artículo 129
del C.P.P. para que comparezcan en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción con sede en Saladillo, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de rebeldía en su contra. Fdo. Dra.
Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo.
Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la sede de esta U.F.I.J. Nº 1 sita en Álvarez de Toledo Nº 2903 de la ciudad de Saladillo C.P. 7260, con telefax 02344-455250. Dr. Ignacio Eduardo Mingroni, Secretario.
Saladillo, 1 de octubre de 2014.
C.C. 11.707 / nov. 5 v. nov. 11


cial la suma de $ 288 doscientos ochenta y ocho.
Secretaría, Bahía Blanca, 2 de octubre de 2014. Fdo. Dr.
Guillermo Pazos Crocitto Secretario. Bahía Blanca, 2 de octubre de 2014. Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Diego Emanuel Ávila. Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio.
Notifíquese, al Juez Electoral y al Boletín. Cúmplase Fod.
Dra. María Elena Baquedano. Juez. Seguidamente se le hace saber los datos personales del imputado son: Diego Emanuel Ávila Crespo: Argentino, nacido en Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As. el 14 de enero de 1990, con último domicilio en calle Pilcaniyen Nº 323 de Bahía Blanca, DNI
36.327.752 hijo de Reinaldo Andrés Ávila y de Marta Susana Crespo. Diligenciado, vuelva lo actuado a la sede de este Tribunal, sito en calle Estomba Nº 34, 3er. Piso, de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 02 de octubre de 2014.
C.C. 11.743


POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a GROVER CALUCHO, Boliviano, nacido en Cochabamba el 26
de noviembre de 1982, DNI 95.172.480, con último domicilio conocido en calle Jujuy 1350 del Barrio 9 de Julio de San Nicolás, de ocupación albañil, hijo de José Calucho y de Valentina Arispe; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 05 de septiembre de 2014. Autos y Vistos y Considerando Resuelvo
Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr.
Patricio Múgica Díaz y Sobreseer en la presente I.P.P. Nº 6640/14, a Calucho Grover, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género en grado de tentativa, en los términos de los Arts.
80 Inc. 1 y 11, y 42, del Código Penal, de conformidad con el Art. 323 Inc. 4º del C.P.P. Regístrese, Notifíquese y ofíciese. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art. 129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor. A tal fin, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, de la parte dispositiva, para su notificación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. María Laura Vázquez. Juez. Dr. Marcos A.
Sabbatini, Secretario.
C.C. 11.708 / nov. 5 v. nov. 11


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Marisa Gabriela Promé, cita y emplaza a EZEQUIEL
ERNESTO FORTETE, DNI Nº 38.563.170, en marco de la I.P.P. Nº 9660-13, UFIJ Nº 3, caratulada: Fortete, Ezequiel Ernesto por Hurto Agravado de Vehículo para que comparezca a primera audiencia a la sede de la unidad Fiscal de Instrucción y Juicio Nº 3 Departamento sita en calle Estomba Nº 127 de la ciudad de Bahía Blanca, a fin de presentar declaración en los términos del Art. 308
CPP, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Bahía Blanca, 21 de octubre de 2014. Marisa Ofelia Ciarrocca, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.711 / nov. 5 v. nov. 11


POR 1 DÍA - Por disposición del Tribunal Criminal Nº Uno, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la Causa Original Nº 927/14 Orden Interno Nº 2740, caratulada: ÁVILA, DIEGO EMANUEL s/ Homicidio, a los efectos de hacerle saber a usted que en la causa de referencia se ha dictado la siguiente resolución: Bahía Blanca, 2
de octubre de 2014. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado Diego Emanuel Ávila Art. 533 Inc. 2º del ritual.
Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P. y Registro Nacional de Reincidencia. Cómputo Legal de Pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que, en la casa original Nº 927/14 Orden interno 2740, con fecha 10
de septiembre de 2014 se resolvió condenar a Ávila Fs.
464/477 a la pena de 10 diez año y 8 ocho meses de prisión, con más las accesorias legales y costas; en orden al delito de Homicidio Art. 79 C.P.. La resolución no fue recurrida, restando firme conforme la notificación obrante a fs. 478 i.e. 10 de septiembre de 2014. Con fecha 1 de febrero de 2013 se procedió a la aprehensión del causante fs. 5/6. El 6 de marzo de 2013 se decretó preventiva en estos actuados fs. 177/208. Permaneció en ese estado hasta la fecha. Consecuentemente la pena de prisión vencerá el día 30 de septiembre de 2023. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 2 de octubre de 2014. Liquidación de costas y gastos. En concepto de costas los nombrados deberán abonar en sellado provin-

POR 1 DÍA - Por disposición superior, haciéndole saber que en la causa seguida a Juan Manuel Gallardo Causa original N 615/14- orden interno N 2.730 con fecha 17 de septiembre de 2014, se condenó a JUAN
MANUEL GALLARDO fs. 331/340 a la pena de 3 tres años de prisión de ejecución condicional, con más las costas en orden al delito de Lesiones Graves Art. 90 del Código Penal. Se fijaron como reglas de conducta, por el término de tres 3 años, la fijación de residencia, el sometimiento al cuidado del Patronato de Liberados, abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. La resolución no fue recurrida. El causante fue aprehendido el 9 de julio de 2013 fs. 18/19, convirtiéndose en detención el 10 de julio de igual año fs. 44.
El 13 de agosto de 2013 se dictó la prisión preventiva del causante fs. 173/179. El 18 de septiembre de 2013 se concedió la libertad al causante incidente de morigeración que corre por cuerda agregado al principal. La condena restó firme el 24 de septiembre de 2014 vide notificaciones de fs. 391. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1979-B-169, indicándose
no es relevante la notificación al Defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el art. 451, 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente, la pena vencerá el día 23
de septiembre de 2017. En tanto que las reglas de conducta operarán su vencimiento el día 16 de septiembre de 2017. Datos personales: Nombre y apellido: Juan Manuel Gallardo; tipo y número de documento de identidad: D.N.I.
Nº 35.412.984; sobrenombre y/o apodo: gordo; estado civil: soltero; profesión, ocupación u oficio: jornalero;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/11/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/11/2014

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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