Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

acreedores podrán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al síndico. Bahía Blanca, 9 de octubre de 2014. Ingrid J. Guglielmi, Secretaria.
C.C. 11.039 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dr.
Ricardo Fraga, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Alte. Brown esquina Colón, edificio de Tribunales, 2º piso cuerpo F de la Ciudad y Partido de Morón, notifica a DANIEL GERMÁN AÑEZ, de nacionalidad argentina, empleado, soltero, nacido el 21 de diciembre de 1985 , hijo de María Hilda Cajal y Luis Roberto, titular del DNI
32.379.645, con último domicilio en calle Las Hortensias, de la resolución recaída en la I.P.P. Nº 10-00-024155-10
que tramitara ante la UFIyJ Nº 6, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Morón, 16 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo: I.Hacer lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal y Sobreseer Totalmente a Daniel Germán Añez en la presente I.P.P. Nº 10-00-024155-10, en orden a la comisión del delito de Hurto Simple en grado de tentativa, toda vez que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Rigen Arts. 323 Inc. Ira. del C.P.P. y 62 Inc. 2 del C.P..
Fdo. Dr. Ricardo Fraga. Juez de Garantías, debiendo publicarse por cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Morón, Secretaría, 29 de septiembre del 2014. Pablo A. Busolin, Secretario, C.C. 11.000 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - En causa contravencional Nº 1534 de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Depto.
Judicial Dolores a cargo de la Dra. María Cristina Tramontini, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Florencia Doumic, seguida a LÓPEZ, LUCAS EMANUEL, por infracción al artículo 74 inciso A del Decreto Ley 8.031/73 en Dolores a los efectos de que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Pellegrini Nº 1718 de la ciudad de Dolores, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 18 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Y considerando Por Ello Fallo la presente causa contravencional Nº 1534: 1. Absolviendo libremente a López, Lucas Emanuel, cuyos demás datos obran en autos, en la infracción al Art. 74 Inc. A del Decreto Ley 8.031/73, que diera motivo a la formación de estas actuaciones, por no haberse probado la materialidad contravencional. Notifíquese Dolores, de octubre de 2014
Autos y Vistos procédase a su notificación por edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de la Pcia.
de Bs. As., conforme lo preceptuado en el Art. 129 del C.P.P. Fdo. María Cristina Tramontini. Juez. Ante mí:
Florencia Doumic. Abogada Secretaria. Dolores, Juzgado Correccional N 2, Secretaría. Dolores, Juzgado Correccional Nº 2, Secretaría, 6 de octubre de 2014.
C.C. 11.009 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal Criminal Nº Uno, Dra. María Elena Baquedano en la Causa Original Nº 431/14 Orden Interno Nº 2719
caratulada: Anriquez Gastón Claudio s/ Lesiones agravadas, a los efectos de hacerle saber a Ud. la resolución que a continuación se transcribe Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2014. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el expediente de marras, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado GASTÓN CLAUDIO ANRIQUEZ Art. 533 Inc. 2º del ritual.
Notifíquese a la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al RUAP. y Registro Nacional de Reincidencia. Fdo. Dra. María Elena Baquedano. Juez cómputo legal de pena Sr. Presidente del Excmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental.
Cumplo en informar a V.S. que, en la causa original Nº 431/14 Orden interno 2719, con fecha 15 de julio de 2014, se condenó a Gastón Claudio Anriquez fs. 107/112
a la pena de 9 nueve meses de prisión de ejecución condicional, con más las costas en orden al delito de Lesiones Leves Art. 89 del Código Penal. Se fijaron como reglas de conducta, por el término de dos 2 años, la fija-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014

ción de residencia, el sometimiento al cuidado del Patronato de Liberados, el someterse a un tratamiento psicológico para tratar conductas relacionadas con la problemática de autos, tratamiento cuya conveniencia deberá ser evaluada por el Profesional Psicólogo actuante en el Patronato indicado o Secretaría de Acción Social del Municipio de Punta Alta, en caso de no contar el referido Patronato con personal idóneo. La resolución no fue recurrida. El causante nunca estuvo privado de su libertad. La condena restó firme el 29 de agosto de 2014 vide notificaciones de fs. 118. Siguiendo para ello la tesis que este Tribunal ha fijado en los autos 61/07, o.i. 1863, donde se receptó la doctrina del plenario capitalino Barba, Horacio D., del 23/03/1979 La Ley, 1.979- B-169, indicándose no es relevante la notificación al Defensor para la firmeza del resolutorio que por otra parte según el cargo obrante a fs. 298 acaeció el 13 de septiembre del corriente, sino que es doctrina del Art. 66 del C.P. que es el tutelado el que debe anoticiarse certeramente del fondo a fin de ejercer sus derechos, de donde, la sentencia, conforme resolución de fs. 298 quedó firme el día 12 de septiembre de 2011 si bien no se me escapa que el mentado plenario tiene por norte de análisis los plazos prescriptivos de la pena, no es menos cierto es que el holding es trasvasable en la especie. Ahondando en la cuestión, conforme lo normado por el Art. 451. 3º párr. del C.P.P.B.A., no recurrida temporariamente la resolución, esta se declarará firme y consentida, pero ello no implica que se adquiera la firmeza en el plazo que regla dicha norma, sino que, no ejercido el derecho recursivo, cobra plena virtualidad la firmeza de la sentencia en el momento de su notificación oportuna. Consecuentemente, la pena vencerá el día 28
de mayo de 2015. En tanto que las reglas de conducta operarán su vencimiento el día 28 de agosto de 2016. Es todo cuanto tengo para informar a V.S. Bahía Blanca, 22
de setiembre de 2014. fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto Secretario liquidación de costas y gastos. En concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 228,00 doscientos veintiocho pesos, según Art. 83 Ley 14.553. Secretaría, Bahía Blanca, 22 de setiembre de 2014 fdo. Dr. Guillermo Pazos Crocitto.
Secretario Bahía Blanca, 25 de septiembre de 2014.
Apruébase el cómputo de pena practicado por el Actuario, y téngasela como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta al penado Gastón Claudio Anriquez.
Asimismo notifíqueselo del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a las costas para que haga efectiva la misma dentro del plazo de 10
días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del ritual, a cuyo fin líbrese oficio recuérdese e impóngase al encausado la carga de someterse a tratamiento psicológico, el que a partir de haber quedado firme la resolución se ha tornado deber del causante acompañar constancia de inicio de dicho trámite como se resolviera en la sentencia condenatoria. Notifíquese, a la delegación local del Patronato de Liberados y al Boletín Oficial. Cúmplase fdo.
Dra. María Elena Baquedano. Juez Asimismo se le hace saber a usted que los datos personales del imputado son:
Gastón Claudio Anriquez, de nacionalidad argentina, DNI:
30.823.412, nacido el 10 de febrero de 1984, en la ciudad de Bahía Blanca, soltero, instruido, de ocupación marino mercante, hijo de Roberto Carlos Anriquez v y de Nélida Fragetta, con último domicilio en calle Ayala Torales Nº 426 de Villa Arias, Partido de Punta Alta. José Ignacio Pazos Crocitto, Abogado Secretario. Bahía Blanca, 22 de septiembre de 2014.
C.C. 11.010 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Depto. Judicial de Dolores, en causa Nº 16417, I.P.P. 02-2778-09 caratulada: Teves, Carlos Javier y otros s/ Peculado culposo en conc. real e/encubrimiento agravado Apel inter x Dr.
Paladino c/den. sobreseim. y elev. a juicio, a fin de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días a los fines de notificar a DI TOMASO, FRANCISCO EDUARDO cuyo último domicilio conocido era calle 48 Nº 1087
de la localidad de Santa Teresita, de la sentencia dictada por este Tribunal, el 07/10/2014, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial. Se
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hace lugar al recurso de apelación impetrado por el MPF.
Se confirma parcialmente la resolución de fs. 106/140 en cuanto rechaza la nulidad, y el sobreseimiento, pedido por el Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino, en favor de Teves Carlos Javier, disponiendo la Elevación a juicio a su respecto en orden al delito de Peculado Culposo cuatro hechos en concurso real con Encubrimiento por omisión de denuncia agravado por ser funcionario público cuatro hechos, Arts. 55, 262, 277
Inc. 1 apartado d y 279 inciso 3ro. del C.P. Se revoca el auto impugnado en lo restante y se dispone la Elevación a Juicio de José Ignacio Arzuaga, Francisco Di Tomaso, Gustavo Ramón Bojanovich, Ernesto Miguel Echarren y Néstor Fabián Aranciaga en orden a los ilícitos de Peculado Culposo cuatro hechos en concurso real con Encubrimiento por omisión de denuncia agravado por ser funcionario público cuatro hechos, Arts. 55, 262, 277
Inc. 1 apartado d y 279 inciso 3ro. del C.P.. Fdo. Susana Miriam Yaltone. Fernando Sotelo. María Lucrecia Angula.
Abogada. Secretaria. Matías Nicolás Sommariva, Auxiliar Letrado. Dolores, 8 de octubre de 2014.
C.C. 11.011 / oct. 21 v. oct. 27


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial. Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2645/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006679 caratulada: Salas, Jorge Abel s/ Lesiones Leves en concurso real con Desobediencia, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JORGE ABEL SALAS, titular del DNI Nº 18.537.572-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 3 de septiembre de 2014. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de Jorge Abel Salas cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Salas sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano Juez.. Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Quilmes, 24 de septiembre de 2014.
C.C. 11.012 / oct. 21 v. oct. 27
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2898/2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J0006711 caratulada: Villordo, Carlos s/ Hurto en grado de tentativa, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado CARLOS VILLORDO, -titular del DNI Nº 33.775.312 y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 8
de septiembre de 2014. y Visto Y Considerando
Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Carlos Villordo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Villordo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP.IIII. Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria.
Quilmes, 23 de septiembre de 2014.
C.C. 11.013 / oct. 21 v. oct. 27

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/10/2014

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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