Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2014 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5548

LA PLATA, JUEVES 17 DE JULIO DE 2014

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Camino Negro, Banfield, Provincia de Buenos Aires, cuarto piso sector C
Dr. Manuel Barreiro cita y emplaza a MARTÍN ALEJANDRO RODRÍGUEZ o EZEQUIEL GREGORIO RODRÍGUEZ, D.N.I. Nº 33.707.585, nacido el 3 de junio de 1989, hijo de Silvia Noemí Rodríguez, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado supra a estar a derecho en la causa Nº 774.709 Registro Interno Nº 4104, caratulada Rodríguez Martín Alejandro s/ Robo Simple. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 26 de junio de 2014. En atención a lo que surge del informe de fs. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Lomas de Zamora, 26 de junio de 2014.
C.C. 7.138 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Lidia F. Moro, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARCELO ALAN
ALFONSO BRITEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 00-047644-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agrav. Por arma de fuego en poblado y en banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 2 de julio de 2014. En atención a lo que surge de los informes de fojas 89, 90, 95 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Marcelo Alan Alfonso Britez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo.: Lidia F.
Morduez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Marianela Mazzola.
Secretaría, 2 de julio de 2014.
C.C. 7.139 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Sr. Vicepresidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Roberto A. W. Lugones, por medio del presente cita y emplaza, por el término de cinco días, a GUSTAVO
DANIEL SCOIATTOLO LOMBRADO, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 556958/7, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por poblado y banda. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 30 de junio de 2014 En atención a lo que surge de los informes de fs. 367, fs. 370/372 y fs. 373 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Gustavo Daniel Scoiattolo Lombrado, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo: Roberto A. W.
Lugones, Juez. Ante mí: Romina Ceceo, Secretaria. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 30 de junio de 2014.
C.C. 7.140 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - Dr. José Luis Arabito, Juez Integrante del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, Secretaria Única a cargo del Dr. Javier Oscar Vitale, cita y emplaza por el término de cinco días -contados a partir de la última publicación, a HERRERA DAVID EZEQUIEL en causa Nº 013559-12/2 seguida, en orden al delito de Robo Doblemente Calificado por su comisión en poblado y banda y el uso de arma, comparezca ante los estrados de este Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, sito en calle Larroque y Cno. Negro, Edificio de Tribunales, 4to. Piso, Sector A

BOLETÍN OFICIAL

de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, a los efectos de notificarse en los presentes obrados y su deber de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y decretarse su comparendo compulsivo.
Arts. 129, 303, 304 del C.P.P. Fdo. Dr. José Luis Arabito, Juez. Banfield, 18 de junio de 2014. Ante mí: Dr. Javier Oscar Vitale, Secretario.
C.C. 7.141 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Sr. titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Jorge Walter López, notifica a OSCAR ROBERTO
ÁLVAREZ, en causa Nº 07-01-005447-11 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Banfield, 03 de enero de 2014. Autos y Vistos: Para resolver en esta causa Nº 0701-005447-11 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 1 I.P.P. de trámite ante la UFl y J Nº 2 Descentralizada Ezeiza Departamental respecto de la nulidad formulada por Oscar Roberto Álvarez juntamente con su defensor particular el Dr. Jorge Ignacio Oland, y Considerando: Que los presentantes, requieren la nulidad del decisorio de fs.
93/95, a través del cual se dispone la intimación a los ocupantes del inmueble de marras para que en el término de 20 días contados a partir de su notificación, desalojen en formula voluntaria, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el desalojo compulsivo, dicha propiedad, alegando que no obra en estos actuados constancia alguna de titularidad de dominio registral por parte de la supuesta víctima o damnificado y que ella todavía se encuentra en cabeza de un proceso sucesorio, no existiendo a la fecha inscripción de dicho inmueble ante el Registro de la Propiedad Inmueble con asiento en la ciudad de La Plata. Entiende la defensa que por ello deviene prematuro y arbitrario el desalojo dispuesto dado que no se ha tomado en cuenta la real titularidad objetiva para decidir sobre un posible delito de usurpación. Habiéndole corrido vista a la contraparte, el señor agente fiscal Dr. Carlos A. Hassan, respondió a fojas 151/151 vta. que no debe hacerse lugar al pedido de nulidad efectuado por la defensa toda vez que con los elementos colectados aún no se encuentra acreditado el delito denunciado a fs. 1. Pero, así también, aclara que el derecho penal no tutela el nudo derecho de propiedad, sino que el bien jurídico protegido es la tenencia o la posesión del inmueble, es decir, el uso y goce pacífico de un inmueble en tanto es ocupado por un sujeto que lo mantiene bajo su esfera de custodia en virtud de posesión o tenencia. Entiendo, oídas ambas partes del proceso, que no ha de prosperar el remedio procesal incoado por la defensa técnica puesto que la legitimidad el título no es un presupuesto del delito, sino el privar y despojar a aquél que detenta la real y efectiva posesión, tenencia o ejercicio de un derecho real constituido sobre un inmueble, sea invadiéndolo, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; el nudo derecho de propiedad y la titularidad que ello conlleva pertenecen a la esfera de un derecho real que ha de ser analizado ante el fuero competente, no correspondiendo aquí su tratamiento. En el caso en análisis es claro, a través de los diferentes testimonios aportados ver fojas 13, 47/47vta. y 81/82 que Miguel Ángel Verdini detentaba la posesión del inmueble objeto de litigio, independientemente de no hallarse habitando en forma permanente en él, ha ejercido en forma efectiva su mejor y actual derecho sobre la propiedad de marras. Ya se ha dicho que: Lo que la ley protege no es propiamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre él, ya procedan del dominio o de otras circunstancias o relaciones; o sea, la tenencia, la posesión o el ejercicio de otro derecho real que permite la ocupación total o parcial del inmueble Creus, Carlos. Derecho Penal.
Parte especial. Buenos Aires, Editorial Astrea. Tomo 1, p.
557/558. Asimismo, es posible establecer a través de una lectura y análisis de estos obrados que no se encuentra conculcado derecho o garantía constitucional algunos que hagan procedentes y operativos fulminar de nulidad el decisorio de fs. 93/95, del cual no surge orden de desalojo alguno, sino la intimación a hacer abandono del inmueble y proceder al desalojo en forma voluntaria, bajo apercibimiento de llevarse a cabo el desalojo compulsivo. Por todo lo expuesto, Resuelvo: INo hacer lugar a la nulidad articulada por el señor defensor particular Dr. Jorge Ignacio Oland por las razones expuestas en el considerando que antecede, Artículos 202 y siguientes a contrario sensu, del C.P.P. llTener presente el recurso de apelación articulado a fs. 105/105vta. por la defensa técnica para proveer en su oportunidad. Notifíquese Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lomas de Zamora, 27 de junio de 2014. Habiéndose requerido a la defensa técnica del imputado Álvarez el último domicilio de su asistido y al no obtener resultado positivo, notifíqueselo al nombrado de la resolución de fojas 152/153 dictada el día 03 de enero de 2014 mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 7.142 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita a ESTEBAN
ANDRÉS GAJARDO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Chileno, soltero, hijo de Gajardo, Abel Francisco y de Sáez, María, nacido en Santiago de Chile con fecha 6 de mayo de 1981, 28.910.822 y con último domicilio conocido en Irigoin Nº 756, Longchamps, para que en el término de cinco 5 días comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa N 5138, caratulada Gajardo, Esteban Andrés; Rodríguez, Luis Alberto s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa J. Gtías. N 06; Gestión N
627/2014, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 9 de mayo de 2014 II. Respecto del coimputado Esteban Andrés Gajardo, atento lo informado respecto del desconocimiento del domicilio del mismo a fs. 188, y lo manifestado por la defensa técnica a fs. 197, cítese al nombrado por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.
Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y forma establecida por el Art. 129 del ordenamiento ritual. A tal fin líbrese oficio de estilo Fdo.: Dr.
José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional. Ante mí:
Secretaria actuante, 24 de junio de 2014. Dra. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.143 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, en la causa Nº 3634
IPP N 07-00-069376-11, caratulada González, David Rodolfo s/ Hurto simple en grado de tentativa en C/R con Lesiones Leves J. Gtías. Nº 4, notifica a DAVID RODOLFO GONZÁLEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes:
Argentina, soltero, hijo de Luis Alberto y de Edith Analía Ortiz, nacido en Adrogué con fecha 3 de mayo de 1991, D.N.I. Nº 35.912.131 y con último domicilio conocido en San Lorenzo Nº 1080 de la localidad de Villa Domínico, partido de Avellaneda de la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 04 de junio de 2014
Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 3634 IPP Nº 07-00-069376-11 seguida a González, David Rodolfo, de nacionalidad Argentina, estado civil soltero, hijo de Luis Alberto y de Edith Analía Ortiz, nacido en Adrogué, con fecha 3 de mayo de 1991, domiciliado en la calle San Lorenzo Nº 1080 de la localidad de Villa Domínico, Partido de Avellaneda, quien se encuentra identificado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario Nº U2954949 y con número 1341377, sección AP en el Registro de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en orden al delito de Hurto simple en grado de tentativa en C/R con Lesiones leves, hecho ocurrido el día 20 de noviembre de 2011, en perjuicio de Claudio Marcelo Pavón. II Sobreseer en forma total y definitiva a González, David Rodolfo, por el delito mencionado precedentemente y que supuestamente ocurrió en la fecha y lugar señalados ut supra, con los alcances del Art. 322
del C.P.P. III Regístrese, Notifíquese, firme que sea cúmplase con las comunicaciones de ley, y fecho, archívese
Firmado Dr. José Antonio Michilini, Juez en lo Correccional, ante la Dra. María Cecilia Barbuto, Auxiliar Letrado. Secretaría, 26 de junio de 2014. Marcia Silvina Castro, Secretaria.
C.C. 7.144 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. José Antonio Michilini, cita y emplaza a GUSTAVO DANIEL MÉNDEZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: Argentino, soltero, hijo de Nelson y de Silvia López, nacido en Lanús con fecha 5 de junio de 1980, no tiene y con último domicilio conocido en la calle Venancio Flores s/n esquina Villegas, Claypole, para que en el tér-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2014 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/07/2014

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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