Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3978

LA PLATA, LUNES 13 DE MAYO DE 2013

surge de la planilla original del informe final agregada a fs.
76, en el informe agregado a fs. 52 se pone en conocimiento de este Juzgado que el Joven ha cumplido con la realización de la donación económica por la suma de pesos cincuenta, a la parroquia Santa Ana de Villa del Parque, tal como se resolvió en el punto 3 de la audiencia antes mencionada, asimismo mantiene el domicilio de calle Melinque 5581 Dpto. 1, de Villa Devoto, donde vive junto a su madre y dos hermanos, estudia en la Secundaria "Rumania", realiza prácticas deportivas de Futsal tres veces por semana y trabaja en el reparto de cartuchos de tinta para impresión, realizando este trabajo en su motocicleta que compró con sus ahorros, poniendo en resalto que cuenta con el carnet que lo habilita a conducir motocicletas y el casco reglamentario. Queda evidenciado un cambio positivo en Federico, demostrando que ha cumplido con la responsabilidad asumida en el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión de Juicio a Prueba otorgada. En consecuencia, habida cuenta concurrir los extremos previstos por el Art. 76 bis y ter. del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el Joven imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: 1.- Declarar extinguida la acción penal en la presente carpeta de causa e I.P.P. N 00-000119-10, que se sigue al Joven Mignogna, Federico Ezequiel con DNI N
36.808.032, en orden al delito de Infracción a la Ley 23.737 previsto y penado por el Art. 14 de la Ley 23.737
del Código Penal. Notifíquese al señor Agente Fiscal y Defensor. Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona responsable acompañando copia de la presente. Líbrese oficio al programa de libertad asistida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informándole la presente y el cese de su intervención. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Notifíquese la presente al Registro del Niño. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 26 de abril de 2013. En atención al tiempo transcurrido y no habiendo constancia en la presente Carpeta de Causa N 768-10, de la notificación al Joven Mignona de los oficios librados con fecha 19 de agosto de 2011, ofíciese al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la Resolución N 2078-11 de fecha 23 de agosto de 2011, a fin de notificar al menor Mignona Federico Ezequiel, con DNI 36.808.032 persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P. P. por el término de 5 días". Fdo.
María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franco, Abogada - Secretaria.
C.C. 4.275 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 243813, autos caratulados: Insaurralde Lucas e Insaurralde Nahuel Adrián s/ Abuso Sexual, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a LUCAS INSAURRALDE, NAHUEL ADRIÁN INSAURRALDE y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle 8 entre 59 y 60, de la localidad de Mar Del Tuyú, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Resolución N: 42-13 Causa N 2438-13 I.P.P. N 0300-003356-10 - Dolores, 21 de enero de 2013. Autos y Vistos: Los de la presente causa N 2438-13 IPP N 0300-003356-10 seguida a Insaurralde Lucas, Insaurralde Nahuel Adrián s/ Abuso Sexual y Considerando: I.- Que se encuentra agregado en la I.P.P. a fs. 12 copia simple del DNI de Lucas Insaurralde, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 3 de febrero de 2002, y a fs. 13 copia simple del certificado de nacimiento de Nahuel Adrián lnsaurralde, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 31 de agosto de 1996, siendo los jóvenes menores de 18 años al momento del hecho. Quedando así acreditada la competencia de este Juzgado. II.- Que de los antecedentes obrantes en la I.P.P. que se ha tenido a la vista surge que: "Sin poder determinarse fecha exacta pero con anterioridad al 4 de marzo de 2010, al menos dos sujetos de sexo masculino, menores de edad, abusaron sexualmente de las víctimas
BOLETÍN OFICIAL

Santiago y Franco Gamarra, en la localidad de Mar del Tuyú". El hecho anteriormente descripto es calificado como Abuso Sexual, delito este previsto y penado en el Art. 119 del C.P. Sustentan el hecho precedentemente descripto los siguientes elementos de cargo: denuncia de fs. 1 y vta., certificado médico de fs. 5/6, acreditación de minoridad de fs. 12/14, acta de inspección ocular de fs.
15, croquis ilustrativo de fs. 16, declaración testimonial de fs. 17y vta., declaración testimonial de fs. 36 y vta. 37 y vta., 38 y vta., informe elevado por el Servicio Local de la Costa de fs. 58/63 y demás constancias obrantes en la investigación. Que efectivamente el hecho existió Art. 323
inc. 3 del C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a los menores Lucas lnsaurralde, Nahuel Adrián lnsaurralde, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. III.- a Que el Art. 1 de la Ley 22.278, dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que:
"Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18
años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. c .- En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el "Juez dispondrá definitivamente" el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63 2
párrafo de la Ley 13.634. Corresponde al Juez entonces, ante el caso concreto, dar intervención al sistema de Protección de Derechos dependiente del Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal. Por ello, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y concds. del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7, y 63 de la Ley 13.634;
Arts. 321 y 326 del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278:
Art. 37 Inc. B, 40 inc, 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06. Resuelvo: 1.Declarar al menor Lucas lnsaurralde, DNI 43.743.277, nacido el día 3 de febrero de 2002 en Avellaneda, hijo de Sandra Díaz y de Luis Oscar lnsaurralde, con domicilio en
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

calle 8 entre 59 y 60, de la localidad de Mar Del Tuyú, no punibe por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Abuso Sexual en la presente causa N
2438-13, IPP N 03-00-003356-10, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Declarar al menor Insaurralde, Nahuel Adrián, DNI 37.256.809, nacido el día 3 de agosto de 1996, en Avellaneda, hijo de Sandra Díaz y de Luis Oscar Insaurralde, con domicilio en calle 8 entre 59 y 60, de la localidad de Mar del Tuyú, no punible por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Abuso Sexual en la presente causa N 2438-13, IPPN 03-00003356-10, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.
4.- Encontrándose los menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y habiendo dado intervención al Servicio Local oportunamente la Fiscalía interviniente, corresponde cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 5.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 6
Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los menores y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 7 Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente "Dolores, 26 de abril de 2013. Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 2438-13, provenientes de Comisaría de Mar del Tuyú y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 42-13 de fecha 21 de enero de 2013 a fin de notificar al menor Lucas Insaurralde identificado con DNI N 43.743.277 y Nahuel Adrián Insaurralde con DNI 37.256.809 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días". Fdo. María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Agustina M. Franco, Abogada - Secretaria.
C.C. 4.274 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - Resolución Nº 168-13 Dolores, 05 de Abril del 2013. Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo:
1º Declarar al menor PATRICIO RAÚL SURGEN nacido el día 28 de junio de 1997, argentino, con DNI Nº 40374654, hijo de Silvana Carina Camalli, con domicilio en calle 23
entre las calles 10 y 12 de la localidad de Pila, no punible por hecho y por edad, sobreseyéndolo definitivamente en virtud del delito de: Atentado contra la Autoridad y Resistencia a la Autoridad en la presente causa Nº 0256513, Caratulada "Surgen, Patricio Raúl S/Atentado contra la Autoridad y Resistencia a la Autoridad", en Pila, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven Nº 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penaI. 2º Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3º Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del Juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. 6º Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. "Fdo. María Fernanda Hachmann. Juez de Garantías del Joven Nº 1.
Departamento Judicial Dolores.
C.C. 4.272 / may. 9 v. may. 15
POR 5 DÍAS - Los de la presente Carpeta Causa Nº 1727-11, autos caratulados "Figueroa Ricardo Daniel s/
Hurto", y Considerando: 1 Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación del joven encausado - quien se halla con averiguación de paradero inserta en fecha 1 de noviembre de 2012 bajo el resolutorio Nº 0792-12 al

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/05/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3376

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/07/2024

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