Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2013 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de fuego, en la que resultara víctima Miranda Elvio. El mismo refiere que fue sorprendido al ingresar con su novia Lorena Beatriz Pérez a su domicilio por dos sujetos quienes lo intimidan a fin de que les entregue el celular, siendo que uno de los sujetos efectúa un disparo que le provoca una lesión en su cabeza. Indica que los autores del evento son El Peque Monserrat y Enrique Héctor Adrián, que antes no había visto a los agresores, y que aporta sus datos por ser conocidos de su novia. II. Que solicitado a los funcionarios policiales a fin de identificar correctamente a los autores, surge del informe de fs. 11, que el efectivo Pablo Cali procede a individualizar a Luján Luis Alberto como uno de los autores, y denuncia su domicilio. III. Que recepcionada una primera declaración testimonial en sede policial a Pérez Lorena, conforme surge de fs. 12/vta., refiere que los autores serían dos sujetos de sexo masculino, siendo El Peque Monserrat y Enrique Héctor. A fs. 55
/vta., amplía su testimonio y explicita que aparecieron dos personas una se encontraba encapuchado y tenía un arma en su mano y el otro no tenía capucha y se encontraba a cara descubierta quien le pidió a la dicente y a su novio la plata y los celulares que tengan cuando la deponente se da vuelta reconoció como Héctor Enrique al sujeto que no tenía capucha, quien también reconoció a la deponente diciéndole "Lorena sos vos disculpa no me mandes al frente aclara que quien portaba y realizó el disparo era el encapuchado a quien Héctor llama "Peque"
después cuando reconoció a la deponente le dijo al otro sujeto de apodo Peque ya fue peque vamos que yo la conozco, pero el peque ya había realizado el disparo al novio de la dicente. Que asimismo, recepcionada nueva declaración, conforme obra a fs. 112/vta. y preguntado sobre si se encuentra en condiciones de realizar un reconocimiento de personas, responde que no. Asimismo, preguntado que es si puede aportar testigos del hecho, manifiesta que no y que en la actualidad no tiene más ningún tipo de relación con Elvio Miranda. Como corolario, del contenido de las presentes actuaciones, no surgen elementos convictivos suficientes que permitan determinar que Lujás Luis Alberto fue co-autor del hecho investigado que diera motivo a su formación; contándose para su imputación sólo con un informe policial fs. 11 que lo sindicada en tal carácter, y no vislumbrándose, al menos en lo inmediato, la posibilidad de adquirir nuevos elementos que permitan modificar el actual cuadro convicitivo, de conformidad con lo previsto por el Art. 268, último párrafo del CPP, es que, Resuelvo: Proceder al archivo de las presentes actuaciones en cuanto al encartado Luján Luis Alberto. En dicho acto deberá ponerse en conocimiento del denunciante, lo normado por el Art. 83 del C.P.P.
María Soledad Dimare, Secretaria.
C.C. 4.278 / may. 9 v. may. 15


POR 2 DÍAS - EI Tribunal del Trabajo N 1 de Dolores, cita a PÉREZ JORGE OMAR y SEGAULT HORACIO
HUGO para que dentro del plazo de diez días, comparezcan por sí o apoderado, a tomar intervención que le corresponde en los autos: "Chapa Pedro c/ Segault Horacio Hugo y otro s/ Despido" Expte. N 27.666, bajo apercibimiento de continuar el Juicio en rebeldía. Dolores, 15 de abril de 2013. Mariana Landi, Secretaria.
C.C. 4.277 / may. 9 v. may. 10
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N
2561-13 en IPP 03-00-000952-13, autos caratulados Nievas Mauricio y Van Mouleghey Jordan Enrique s/
Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a los jóvenes: 1.- VAN MOULEGHEY, JORDAN ENRIQUE, con DNI N 38.692.700 y persona mayor responsable con último domicilio conocido en la calle Capiel N 54 de la localidad de Dolores. 2.- NIEVAS MAURICIO, con DNI N
39.279.344 y persona mayor responsable con último domicilio conocido en la calle Capiel N 55 de Dolores.
Asimismo solicito que una vez cumplimentada la publicación tenga a bien remitir copia certificada de la misma ad probationen. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 29 de abril de 2013. Autos y Vistos: Los
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 13 DE MAYO DE 2013

de la presente Carpeta Causa N 2561-13, autos caratulados: Nievas Mauricio y Van Mouleghey Jordan Enrique s/
Resistencia a la Autoridad y Considerando: I.- Que se presenta la Sra. Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total y la derivación de los jóvenes encausados al Servicio local de Promoción y Protección de Derechos que corresponda sustentado ello en los términos del Art. 323. inc. 5 del C.P.P., en el Art. 1
de la Ley 22.278 y 63 de la Ley 13.634. II.- Que se encuentra acreditada la competencia de este Juzgado con la documental obrante en autos, a fs. 11 copia simple del DNI del menor Nievas Mauricio, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 27 de septiembre de 1996 y a fs. 10 copia de DNI de Van Mouleghey Jordan Enrique, desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 9 de junio de 1995, siendo menor de 18 años a la fecha de comisión del hecho. III.Que se encuentra acreditado que: en la ciudad de Dolores, el día 10 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 3:12 hs., en circunstancias a que personal policial de Comisaría de Dolores se encontraba llevando a cabo un procedimiento en Calle Belgrano entre Lara y Cramer de la localidad de Dolores, dos sujetos de sexo masculino menores de edad mediante forcejeo y agresiones verbales al personal, para exigirle la omisión de un acto propio de sus funciones Art. 237 del C.P.. IV.- Que el hecho precedentemente mentado se califica como Atentado a la Autoridad, delito previsto y penado en el Art.
237 del C.P. y Que en virtud del mismo los jóvenes son no punibles a los fines de la norma de fondo, pues no se prevé para ese tipo de delito una sanción superior a la pena de dos años de prisión, necesarias para el reproche penal del menor encartado. V.- Que el hecho se sustenta en los antecedentes obrantes en la I.P.P. y en los siguientes elementos de cargo surge: acta de procedimientos de fs. 1, acreditación de minoridad de fs. 10/11 y demás constancias obrantes en autos. VI.- De lo expuesto ut supra surge que efectivamente el hecho existió Art. 323
inc. 2 el C.P.P., sin embargo no es posible reprochar a los jóvenes Van Mouleghey Jordan Enrique y Nievas Mauricio, su accionar, ello por cuanto no alcanzó el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad, contando con 17 y 16 años respectivamente a la fecha de comisión del ilícito encontrándose comprendido en los términos del Art. 1 de la Ley 22.278 que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16
años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18
años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador".
Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor no punible, no puede ser sometido a proceso penal. b.- Que corresponde atento los cambios legislativos recientes, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincial, cuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la Ley 13.298 y su respectivo Decreto Reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la Ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la Ley Penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión. Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han
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cumplido los 16 años. c.- En ese contexto, una interpretación progresiva del Art. 1 de la Ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos Art. 63, 2 párrafo de la Ley 13.634.
Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts. 1 a 7,10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y concordantes de la Ley 13.298; Arts. 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29
a 37 y cc., del Decreto Reglamentario 300/05; Arts. 1 a 7
de la Ley 13.634; Arts. 323, 324 y ccds. del C.P. Penal;
Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4
de la Convención de los Derechos del Niño y Art. 75 inc.
22 de la Constitución Nacional. Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil;
Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Art.
323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo: 1.Sobreseer definitivamente por hecho al menor Van Mouleghey Jordan Enrique, nacido el día 9 de junio de 1995, hijo de Romina Pascua, con domicilio en la calle Capiel N 54 de Dolores. 2.- Sobreseer definitivamente por hecho y edad al menor Nievas Mauricio, nacido el día 12 de julio de 1996, con DNI N 39.279.344, hijo de Arriola Débora, con domicilio en la calle Capiel 55 de Dolores, orden al delito de Atentado a la Autoridad, delito previsto y penado en el Art. 237 del CP, conforme lo normado en el Art. 323 incs. 5 del CPP. 3.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 4.Ordenar la inmediata intervención del Servicio Zonal Dolores a fin de que arbitre los medios tendientes a derivar al organismo que por localidad corresponda, ello a fin de realizar seguimiento de los menores encausados y su flía., de conformidad con lo establecido en el Art. 63 de Ley 13.634 y ello sin perjuicio de disponer el cierre del proceso penal, en tanto y en cuanto surge de los elementos reseñados en la IPP la existencia de una vulneración de derechos. Notifíquese al Defensor Oficial del Joven y Señor Agente Fiscal del Joven en sus públicos despachos. Devuélvase la I.P.P. a la Unidad Funcional del Joven Departamental con copia del presente a sus efectos.
Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable y al zonal. Fecho, archívese la causa sin más trámite. Regístrese. Fdo.: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Luciana Pérez Zamora, Auxiliar Letrada.
C.C. 4.276 / may. 9 v. may. 15


POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 76810, autos caratulados: Mignogna, Federico Ezequiel, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N
1 a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Agustina Franco, a fin de dar por notificado a FEDERICO EZEQUIEL MIGNONA
y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera en la localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: "Resolución N
2078-11 - Causa N 00768-10/IPP N 03-00-00119-10.
Dolores. 23 de agosto de 2011. Autos y Vistos: Atento al oficio recibido y agregado a la causa con fecha 4 de julio de 2011, remitido por el Programa de Libertad Asistida de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de la audiencia celebrada con fecha 26 de julio de 2010 fs. 27/28, se resolvió suspender el presente proceso a prueba que se le sigue al Joven Mignogna, Federico Ezequiel por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y penado por el Art. 14 de la Ley 23.737, por el término de un año. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones las que surgen de la audiencia ut-supra mencionada. Que se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas, tal como surge de los informes remitidos por el Programa de Libertad Asistida, de donde surge que el encartado ha cumplido con las tareas comunitarias impuestas oportunamente, acreditándose un total de 112 hs., tal como

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/05/2013 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha13/05/2013

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3378

Primera edición02/07/2010

Ultima edición04/07/2024

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