Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9944

LA PLATA, LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2012

que se transcribe a continuación: Mercedes, 01 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Considero conforme lo dispuesto por el art. 76 ter; párrafo cuarto del Código penal; Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal en atención a la presente suspensión de juicio a prueba de la que resultara favorecido Rubén Alberto Minotti, procediéndose a su sobreseimiento en relación al delito de defraudación. arts. 76 ter. párrafo primero, 1ra parte y 172 inc. 2º del Código Penal, y 323 inc. 1º del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese. Fdo.
Marcela Alejandra Otermín Juez interinamente a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 Dptal. Mercedes.
Secretaría, 21 de noviembre de 2012. Darío Pérez, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.279 / dic. 7 v. dic.13


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ZAPATA NICOLÁS SEBASTIÁN para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la causa Nº 1333/12-4230 seguida al nombrado por el delito de Robo Simple en grado de tentativa conforme surge de la resolución que se transcribe: Mercedes, de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Atento lo informado por la autoridad policial A fs. 16 y 19, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Zapata Nicolás Sebastián bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. . Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 20 de noviembre de 2012. Hernán Martín Cardoso, Secretario.
C.C. 12.278 / dic. 7 v. dic. 13
POR 5 DÍAS La Señora Titular del Juzgado de Garantías Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Laura V. Ninni, notifica a JOSÉ ANDRÉS
ECHEVERRÍA, en causa Nº 07-00-024782-12 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 6 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 23 de agosto de 2012. Autos y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: Sobreseer totalmente a Sixto Reynaldo Caballero, Javier Nicolás Caputo, José Andrés Echeverría y Jorge Luis García de las demás circunstancias personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de apremios ilegales, por el cual fueran formalmente imputados rigen arts. 323
incisos 1º y 2º del C.P.P. y 45 y 144 inciso segundo del C.P Fdo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Ante mí.
Pablo Bravo, Secretario.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 21 de noviembre de 2012 Atento lo informado a fojas 57 y 64, notifíquese a Jorge Luis García y a José Echeverría de la resolución de fojas 46/47, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr.
Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Laura V. Ninni, Juez de Garantías. Pablo Bravo, Secretario. Federico P.
Navascues, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.275 / dic. 7 v. dic. 13
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a DIEGO
JONATHAN QUIROZ, cuyos datos filiatorios son los siguientes: argentino, soltero, nacido el 23/04/1989, en el partido de Avellaneda, hijo de Claudio Cosme Quiroz y de Marta Barroso, con DNI Nº 34.986.452, con último domicilio conocido en la calle 891 Nº 1218 del partido de Quilmes, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la IPP 07-0041824-09 - registro interno Nº 001966 caratulada Quiroz, Diego Jonathan s/Encubrimiento, cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 20 de noviembre de 2012. Vistas las constancias glosadas a fs. 63/65 y 80/73, cítese al procesado Diego Jonathan Quiroz, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Cúmplase con la medida dispuesta anteriormente en el término y
BOLETÍN OFICIAL

forma establecida por el art. 129 del ordenamiento ritual.
A tal fin líbrese oficio de estiloFdo. Dra. Nora Alicia Martini. Juez en lo Correccional. Viviana Lis Cardenal, Auxiliar Letrado.
C.C. 12.274 / dic. 7 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-002845-12 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a MAXIMILIANO ANTONIO LUNA, cuyo último domicilio conocido era en calle 79 y 9 bis de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 22 de julio de 2012. Autos y Vistos. Para resolver en relación a la solicitud de exhibición de prisión presentada por el Dr.
Facundo Dávila, en beneficio y representación de Maximiliano Antonio Luna y Considerando:. Que en la I.P.P. Nº 03-02-002845-12 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1
Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar prima facie como Robo Agravado por ser en poblado y en banda y por el uso de armas, previsto y reprimido en el artículo 166 inc. 2 párrafo 2 y 167 inc. 2 del Código Penal.
II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art.
169 inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Maximiliano Antonio Luna.
Por ello, conforme lo reseñado y normado por los arts.
169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; artículo 166 inc. 2
párrafo 2 y 167 inc. 2 del Código Penal, Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximicion de prisión impetrado en favor de Maximiliano Antonio Luna Notifíquese.
Agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. En la misma fecha se libró oficio. Conste. Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de noviembre de 2012. Autos y Vistos. Por recibidas las actuaciones que conforman la I.P.P. de referencia, para resolver en relación a lo requerido por el Sr. Fiscal interviniente. Y Considerando: I. Que en el análisis de la cuestión planteada por el Sr. Fiscal interviniente, se advierte que se ha incurrido en un error al dictarse la Resolución obrante a fs. 24 de este Incidente al consignar el nombre del encartado Maximiliano Antonio Luna, error que se trasladó en el oficio librado a los fines de notificar al nombrado por edictos de la Resolución Nº716/12R. Surgiendo de la Resolución que en copia certificada obra a fs. 191 de la I.P.P. de referencia, que con fecha 2 de octubre de 2012 se dispuso notificar a Mario José Bravo cuando en realidad el nombrado no posee vinculación con este proceso, encontrándose dicha resolución dirigida a la Notificación de la Resolución Nº 716/12R
por vía de edictos a Maximiliano Antonio Luna, corresponde rectificar dicho error. II. Que en atención a lo determinado por el art. 431 del C.P.P., mientras no se encuentre firme la Resolución Nº 716/12R por la cual se denegó a Maximiliano Antonio Luna su eximición de prisión, no se podrá disponer la medida de coerción cuyo dictado propugna el Ministerio Público Fiscal. Por ello, en orden a lo expuesto y lo determinado por los arts. 431 y concs. del C.P.P., Resuelvo: I. Disponer el libramiento de nuevo oficio a los fines de notificar la Resolución N 716/12R por vía de edictos a Maximiliano Antonio Luna. Déjese constancia en el oficio a librarse que la Oficina a cargo de la publicación del Boletín Oficial, deberá dejar sin efecto el oficio que fuera librado con fecha 2/10/12. II. No hacer lugar a lo solicitado a fs. 201 de la I.P.P. de referencia por el Sr. Agente Fiscal interviniente, Dr. Mascioli, en orden al efecto suspensivo que el art. 431 del C.P.P. determina para la Resolución encuentre firme. Ofíciese al Boletín Oficial, resérvese el presente Incidente a la espera de la recepción de la publicación de los edictos o ordenados y remítase la I.P.P. de referencia en devolución al sr. Fiscal.
Sirva la presente de atenta nota de envío. Fdo Diego Olivera Zapiola Juez de Garantías Nº 2 de Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 15 de noviembre del 2012.
C.C. 12.271 / dic. 7 v. dic. 13

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-000507-10 Caratulada Nistal Lucas Gabriel y Nistal Gustavo Ariel s/ Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización Art. 5º INC
C y E Ley 23737 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GUSTAVO ARIEL
NISSTAL, cuyo último domicilio conocido era en calle Avenida Rivadavia 7519 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 2 de junio de 2011. Autos y Vistos:
Proveyendo lo peticionado por el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y de Juicio Nº 1, Departamental, Dr.
Gustavo David García, acerca de la solicitud de sobreseimiento total y parcial respecto de los coimputados Gustavo Ariel Nistal y Lucas Gabriel Nistal, respectivamente, y teniendo para ello a la vista la Investigación Penal Preparatoria de referencia, y Considerando:
Primero: Que tal como surge del contenido a despacho, el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García, solicita el sobreseimiento total Gustavo Ariel Nistal por el delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º. Inc. c y e de la Ley 23737; en tanto y respecto de Lucas Gabriel Nistal por los delitos de Entrega de Estupefacientes a Título Oneroso hecho N I y Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización hecho Nº II. Segundo: Respecto al sobreseimiento solicitado y de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del C.P.P, deben analizarse las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, por lo que y, analizada como ha sido por el Suscripto la LP.P de referencia, arribo a las siguientes conclusiones: a La acción penal no se ha extinguido y habida cuenta de la fecha de iniciación de las actuaciones 23 de enero de 2010, la acción penal no ha prescripto art. 323. Inc. 1º del C.P.P. b. El hecho, efectivamente ha existido art. 323.
Inc. 2º del C.P.P. c Los mismos configuran los delitos de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido por el art. 5º. Inc. c y e de la Ley 23.737 para Gustavo Ariel Nistal; en tanto y respecto de Lucas Gabriel Nistal por los delitos de Entrega de Estupefacientes a Título Oneroso hecho Nº I y Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización hecho Nº II. art. 323. Inc. 3º del C.P.P. d. Sin embargo, no se encuentra acreditado que el imputado Gustavo Ariel Nistal haya sido autor del mismo. En tal sentido destaco que dese la resolución que luce agregada a fs.190/196 y registrada bajo el Nº 58057 de fecha 23 de febrero de 2010, dictada por la entonces, Dra. Mariana Irianni, y en la misma se decretara la Libertad por Falta de Mérito del encausado, indicando entre otras cosas que, previo a llevarse a cabo la diligencia de allanamiento nadie involucró al imputado Gustavo Nistal como parte de las conductas de su hijo Lucas y además nadie lo sindica como quien entregara drogas, la suministrara a hipóteticos compradores que ocasionalmente pudieron ingresar al comercio, sumado a ello los dichos del imputado en cuanto a que desconocía las actividades que desplegaba su hijo, habida cuenta que se encontraba transitoriamente en la ciudad de San Bernardo y que sólo sabía que su hijo consumía estupefacientes, su relato no puede tildarse de mendáz, entendiendo pues, que, no habiendo elementos con entidad suficiente que permitan acreditar que Gustavo Ariel Nistal ha participado en la comisión del hecho Nº II prima facie calificado como Tenencia Simple de Estupefacientes, como así tampoco que se haya acreditado la autoría del hecho Nº I, calificado prima facie como Entrega Onerosa de Estupefacientes, persuaden al Suscripto que la petición fiscal, debe prosperar, haciendo lugar al Sobreseimiento Total de Gustavo Ariel Nistal; en tanto y respecto de Lucas Gabriel Nistal, desde que la Excma Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, dispusiera su Libertad por falta de mérito con relación al hecho Nº 1, Entrega Onerosa de Estupefacientes, dictada en fecha 27 de mayo de 2010, hasta la fecha, en que se han agotado las medidas investigativas posibles, no se han aportado nuevos elementos incriminatorios con entidad suficiente como para proseguir su persecución penal y hacer variar la situación procesal del imputado en la comisión del mismo, la pretensión del Representante del Ministerio Público Fiscal, debe prosperar. Frente a una investigación que considero agotada, considero procedente el sobreseimiento solicitado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/12/2012

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3380

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/07/2024

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