Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2012 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

e En base a las conclusiones arribadas, omito el tratamiento de las demás cuestiones a que alude el art. 323 del C.P.P. Tercero: Que según surge del escrito obrante a fs.l86 de la carpeta de causa, el imputado Lucas Gabriel Nistal con el patrocinio Letrado del Dr. Gustavo Manuel González, requiere la suspensión de juicio a prueba, en la presente IPP que se sigue al imputado nombrado, por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14 primer párrafo de la Ley 23737, quien presta conformidad en acta de fs. 458 de la I.P.P.
Ofrece como reparación del daño, a modo de donación, atento que la víctima resulta ser difusa, la entrega de la suma de doscientos pesos $ 200 a una Institución de Bien Público, y la realización de tareas comunitarias en una entidad de bien público, de conformidad con el recaudo exigido por el art. 76 bis tercer párrafo primera parte del Código Penal.-Que en consecuencia, y conforme lo dispone el art. 404 del C.P.P., a fs. 457 se convocó a las partes, siendo notificados de la audiencia según constancia de fs. 184; 189 y vta de la carpeta de causa.-Que en el acta labrada a fs. 458, la señorita Representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Danisa Meas, manifestó conformidad con la aplicación del instituto que se intenta, fundado ello en el delito enrostrado, la carencia de antecedentes y la teoría amplia receptada del art. 76 bis cuarto párrafo del C.P.P. Que se encuentra agregada la planilla del Registro Nacional de Reincidencia y Ministerio de Justicia que da cuenta de que el encartado no posee antecedentes penales, habiéndose cumplido en consecuencia con los recaudo s exigidos por el art. 76 bis del C.P., 284
ter, 404 y concds. del C.P.P. ver fs. 435 y 450 de la LP.P..
Por ello, de conformidad con lo estatuido por los arts. 321, 322, 323, 324, 284 quinquies, y 404 del C.P.P, el Suscripto, Resuelve: I. Sobreseer parcialmente a Gustavo Ariel Nistal, con D.N.I Nº 14.610.839, de nacionalidad argentina, nacido el día 23 de mayo de 1961, hijo de Néstor Julián 1 y de doña Noemí Angélica Mai v, de estado civil casado, de ocupación comerciante, domiciliado en calle San Pedrito Nº 58 de Capital Federal en orden a los delitos de Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en el art. 5º Inc. c y e de la Ley 23737 y, sobreseer parcialmente a Lucas Gabriel Nistal, con D.N.I Nº 30.219.166, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de marzo de 1983, hijo de Gustavo Ariel v y de doña Silvana Gabriela Solitario v, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Quirno Nº 598 de Capital Federal, en órden al delito de Entrega de Estupefacientes a título oneroso, en concurso real con Tenencia de Estupefacientes con fines de comercialización, previsto y reprimido en los arts.
5º. lnc. s c y e de la Ley 23737, por el cual se les recepcionará declaración en los términos del art. 308 del C.P.P.
II. Suspender el juicio a prueba en la presente que se sigue a Lucas Gabriel Nistal, con D.N.I Nº 30.219.166, de nacionalidad argentina, nacido el día 14 de marzo de 1983, hijo de Gustavo Ariel v y de doña Silvana Gabriela Solitario v, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, domiciliado en calle Quirno Nº 598 de Capital Federal, en orden al delito tenencia simple de estupefacientes, art. 14
primer párrafo de la Ley 23737, por el término de un año.
III. Declarar razonable el ofrecimiento que como reparación del daño ha efectuado el imputado, imponiéndole al procesado Lucas Gabriel Nistal, la obligación de reparar el daño, consistente en hacer efectiva la suma de doscientos pesos $200, a modo de donación a una Entidad de Bien Público, pagadero en efectivo, dentro de los diez días subsiguientes a la notificación de la presente, debiendo en dicho lapso acreditar la reparación del daño que ha ofrecido, presentando en esta sede el correspondiente recibo.
IV. Imponer la realización tareas comunitarias en favor de la Municipalidad de La Matanza, las cuales deberán ser realizadas por el término de ocho horas mensuales durante un año. V. Imponer al encartado, de conformidad con las previsiones del art. 76 ter y 27 bis del Código Penal, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a. Fijar residencia en el domicilio de calle Quirno Nº 598 de Capital Federal, sometiéndose al control del Patronato de Liberados de la ciudad de La Matanza, por ser esa sede, la más cercana a su domicilio, tal cual lo expresara en la audiencia obrante a fs.458. b. Abstenerse de abusar de estupefacientes o de bebidas alcohólicas. c. Tener o procurar trabajo oficio, arte o profesión adecuado a su capacidad. V. Recepcionadas las diligencias notificatorias libradas mediante la presente resolución, vuelva la pre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 10 DE DICIEMBRE DE 2012

sente a despacho, a fin de formar incidente, el cual deberá ser remitido al Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1317, 225/06 y 1775/06 de la SCBA. Regístrese, notifíquese a los coimputados, defensor particular, agente fiscal, Patronato de Liberados y Municipalidad de La Matanza, Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad y justicia de la Pcia. de Buenos Aires., Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: Dolores, 15 de noviembre del 2012 Autos y Vistos:
1 Atento el estado de autos, y a los fines de dar cumplimiento con las resoluciones 225/06 y 1775/06 de la SCJBA, remítase la presente IPP a la sede del Archivo Departamental, a los fines se extraigan copias xerográficas de, acta de 308 a fojas 110/111 acta declaración 317
a fojas 158/160, requisitoria fojas 179/182 vta, antecedentes, solicitud de suspensión de juicio a prueba fojas 186 , resolución citando audiencia fojas 189, notificaciones 189
vta,190/191, acta, resolución suspendiendo juicio a prueba fojas 192/194, notificaciones fojas 194 vta., 195/198
constancias de fojas 201/203 y de la presente resolución todas las constancias obrantes en carpeta de causa 6976 2 Cumplido el punto 1 certifíquense las mismas, por medio del Actuario, fórmese el correspondiente incidente de ejecución, y remítase a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal. Sirva el presente proveído de muy atenta nota de envío. 3 Atento lo que surge de las constancias obrantes a fojas 269/286 en las que informa que el encartado Gustavo Ariel Nistal mismo no pudo ser notificado del autos de fs. 192/194, ya que no pudo ser habido en el domicilio indicado, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón Eduardo Giles a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Dept. Judicial Dolores. Dolores, 15 de noviembre de 2012.
C.C. 12.269 / dic. 7 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-106680-06 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado JORGE DANIEL DÍAZ , cuyo último domicilio conocido era en calle Angosta Quinta de Stau de la Localidad de Belgrano, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 10 de octubre de 2012. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Daniel Díaz; Y Considerando:
Primero: Que en fecha 4 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Jorge Daniel Díaz por el delito de Estupro, previsto y reprimido en el Art. 120
primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 03 de abril de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jorge Daniel Díaz en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de seis años que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.
4º del C: Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 323. Inc. 1º y 328 y del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Jorge Daniel Díaz, argentino, con D.N.I Nº 220497.188, nacido el 19 de enero de 1972, hijo
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de Jorge Andrés y de Gladys Rojas, domiciliado en denominada calle Angosta Quinta de Stau, zona Rural de la Localidad de Belgrano, en orden al delito de Estupro, previsto y reprimido en el Art. 120 primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por Prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de noviembre de 2012. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Belgrano en la que informa que Jorge Daniel Díaz no pudo ser notificado del auto de fs.139/140, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 12 de noviembre del 2012.
C.C. 12.268 / dic. 7 v. dic. 13


POR 5 DÍAS - En el incidente Nº 10668/1 caratulado Incidente de eximición de prisión en favor de Guzmán Leandro Sebastián de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, IPP 03-02-001405-12 de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado LEANDRO SEBASTIÁN GUZMÁN, cuyo último domicilio conocido era en calle 13 bis Nº 5556 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 19 de noviembre de 2012. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dr. Leonardo Enrique Paladino, en beneficio de Leandro Sebastián Guzmán; y considerando: l. Que de la I.P.P. que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional Descentralizada Nº 1 con sede en el Partido de La Costa, surge de las siguientes constancias; acta de procedimiento de fs. 1 vta., denuncia penal de fs. 2/3 vta., informe médico de fs. 4 vta., formulario cadena de custodia a fs. 5, declaración testimonial de fs. 7 vta., declaración testimonial de fs. 8 vta., informe médico de fs. 12, declaración testimonial de fs. 13/14, inspección ocular de fs. 15 vta., croquis ilustrativo de fs. 16, declaración testimonial de fs. 30/31, declaración testimonial de fs.
38/39/40, declaración testimonial de fs. 42 vta., declaración testimonial de fs. 44 vta., informe a fs. 45/47, certificado de nacimiento de fs. 48, informe pericial médico de fs. 61 /62 vta., informe centro asistencia a la víctima a fs.
81/83, informe psicológico de fs. 87/92 vta., informe laboratorio Químico Pericial a fs. 115/116/117, acta de levantamiento de evidencia física a fs. 118/119, sobre cerrado a fs. 120, informe laboratorio químico a fs. 122 vta., elementos suficientes para presumir la comisión del siguiente hecho: que el día nueve de abril de dos mil doce, alrededor de las cero horas, en la esquina de calles 57 y 12 de la localidad de Mar del Tuyú, un sujeto adulto de sexo masculino, mediante violencias golpes en la nuca, boca, cuello y cabeza y amenazas manifestándole que se dejara violar si no lo mataba abusó sexualmente de Facundo Nahuel Redruello de doce años de edad, accediéndolo carnalmente vía anal. Que el hecho descripto debe ser calificado prima facie como Abuso sexual con acceso carnal art. 119- tercer párrafo del C.P. art. 186 del C.P.P. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc. 1º y 3º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida art. 186
del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado. Por ello, en razón que las disposiciones emergenes de los arts. 151,4º párr. del C.P.P, 119 tercer párrafo del Código Penal, Resuelvo: no hacer lugar al beneficio de la eximición de prisión solicitado en favor de Leandro Sebastián Guzmán por el Sr.
Defensor Oficial Dr. Leonardo Paladino. Diego Olivera Zapiola. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2. Depto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 19 de noviembre del 2012.
C.C. 12.267 / dic. 7 v. dic. 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2012 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/12/2012

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3393

Primera edición02/07/2010

Ultima edición30/07/2024

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